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CONOCIENDO EL DECRETO 4741 DE 2005

maikolprezsResumen4 de Noviembre de 2019

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TALLER Nº1

  1. Datos Generales
  • Nombre del Aprendiz: MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ
  • Número de Identificación: 1073996047
  • Nombre del Tutor: JINETH KARINA MACHADO ROMAÑA
  • Ciudad y Fecha: Santa Cruz de Lorica, Córdoba; Noviembre, 2019.

  1. Revise cuidadosamente el Decreto 4741 de 2005 y responda los siguientes interrogantes:
  1. ¿Qué reglamenta parcialmente el Decreto 4741 de 2005?

El Decreto 4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos (RESPEL) generados en el marco de la gestión integral en Colombia.

  1. ¿Cuál es el objeto del Decreto 4741 de 2005?

El Decreto 4741 tiene por objeto la prevención de la generación de RESPEL, así como también el regular el manejo de los mismos con el fin de proteger la salud humana y el ambiente en el marco de la gestión integral.

  1. ¿Cuál es el alcance del Decreto 4741 de 2005?

El Decreto 4741 de 2005 tiene por alcance todas las disposiciones del presente decreto aplicadas a todo el territorio nacional, a las personas que generen, gestionen o manejen RESPEL.

  1. De acuerdo con el Decreto 4741, escriba las definiciones de:
  • Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.
  • Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.
  • Gestión Integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo, desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
  • Manejo Integral: Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos.
  • Posesión de Residuos o Desechos Peligroso: Es la tenencia de esta clase de residuos con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
  • Residuo o Desechos Peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
  1. De acuerdo con el Decreto 4741 de 2005, ¿Cómo se clasifican los residuos o desechos peligrosos?

Los residuos o desechos peligrosos tienen clasificaciones sus clasificaciones establecidas en los Anexos I y II del presente decreto, teniendo en cuenta sus características de peligrosidad dispuestas en el Anexo III. El Anexo I, tipifica sus características según los procesos o actividades resultantes de los sectores económicos, los cuales van desde la clasificación Y1 a Y45.

En este sentido, el Anexo II los tipifica en múltiplos de 10 por el tipo de corriente a la que pertenece cada residuo los cuales van desde la A1 hasta la A4. La corriente A1 sobre los desechos metálicos o que contengan metales y van desde A1010 hasta la A1180. En tanto la corriente A2 sobre los desechos que contienen principalmente constituyentes inorgánicos que puedan contener metales o materia orgánica y van desde A2010 hasta A2060.

La corriente A3 sobre desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica y van desde A3010 hasta A3200. Por último, la corriente A4 sobre desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos y van desde A4010 hasta A4160.

  1. Según el Decreto 4741 de 2005, ¿Cuáles son las características que confieren a un residuos o desecho peligroso la calidad de peligroso?

El Decreto 4741 de 2005 en su Anexo III sobre las características CRETIB le confiere el grado de peligrosidad a los RESPEL, es decir, que sea Corrosivo, Reactivo, Radiactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico - Infeccioso.

  1. Describa el procedimiento que establece el Decreto 4741 de 2005 mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso.

La identificación de un RESPEL es posible realizarla mediante 3 procesos, los cuales son:

  • Con base al conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados a los residuos generados.
  • Mediante las listas de los Anexos I y II
  • Mediante caracterización físico-química de los residuos o desechos generados.
  1. ¿Cuáles son las referencias para el procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio para determinar la peligrosidad de un residuo o desecho peligroso, que establece el Decreto 4741 de 2005?

A partir de los 12 meses siguientes de entrada en vigencia el presente decreto, el IDEAM definirá los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la respectiva caracterización físico – química de los RESPEL en el país. En tanto se expidan estos protocolos, se podrá tomar como referencia básica para métodos de muestreo y análisis de residuos o desechos peligrosos, los documentos SW-846 (Test Methods for Evaluating Solid waste, Physicai/Chemical Methods) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, ASTM (American Society for Testing and Materials) u otras normas internacionalmente reconocidas.

En su parágrafo 1 se establece que este tipo de procedimientos solo deben efectuarse en laboratorios acreditados para tal fin, aceptados según criterios por las autoridades ambientales regionales o locales competentes, haciendo publica la lista de laboratorios según criterios de aceptación.

En su parágrafo 2 define el periodo de transición de 2 años a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis por parte del IDEAM, para que los laboratorios implementen los métodos de ensayo y obtengan la respectiva acreditación. A partir de ese momento, no se aceptaran resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditación.

Por último, en su parágrafo 3 sobre la actualización de la caracterización, establece que el Generador de RESPEL deberá actualizar su lista de residuos o desechos peligrosos, particularmente si presenta cambios en el proceso de generación de RESPEL según su actividad económica, incluyendo variaciones en los insumos usados y variaciones en las condiciones de operabilidad, entre otros.

  1. De acuerdo con el Decreto 4741 de 2005, ¿Cómo se deben presentar los residuos o desechos peligrosos?

Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.

  1. ¿Cuáles son las obligaciones del Generador que establece el Decreto 4741 de 2005?

En el marco de la gestión integral del presente decreto, el Generador debe.

  1. Garantizar el manejo y gestión integral de los RESPEL que genera.
  2. Elaborar un Plan de Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos (PGIRESPEL) que se generen, orientados a la prevención de la generación y minimización o reducción en la fuente, cantidad y peligrosidad. El PGIRESPEL debe contener origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo adecuado. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.
  3. Identificar las características de peligrosidad de cada uno de sus RESPEL generados.
  4. Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de los residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.
  5. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.
  6. Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente.
  7. Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.
  8. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación.
  9. Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.
  10. Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos.
  11. Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

En su parágrafo 1 se estable el plazo máximo de 12 meses en el cual el Generador no podrá exceder el periodo de almacenamiento de los RESPEL generados, en caso contrario el Generador deberá sustentar y justificar ante la autoridad ambiental la extensión de dicho periodo, siempre y cuando se garanticen todas las medidas preventivas que puedan causar afectaciones a la salud humana y el ambiente, conforme a los establecido en la Ley 430 de 1998.

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