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DECRETO DE DISPOCISIONES CODIGO CIVIL


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL,

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE

ENERO DE 2004.

ÚNICO.- Se derogan los artículos 57, 91, 92 así como la fracción IV del artículo 98, la fracción

VIII del artículo 103 y la fracción III del articulo 119 del Código Civil para el Distrito Federal y se

reforman y/o adicionan los artículos 35, 36, 39, 41, 48, 53, 54, 55, 58, 69, 75, 76, 78, 80, 82, 85, 89,

90, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 135, 138 bis, 148, 180 y 361 del

Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como siguen:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de

diciembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO

AYALA, PRESIDENTA.-SECRETARIA, DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTINEZ.- SECRETARIO,

DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,

inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el

presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

en la Ciudad de México a los siete días del mes de enero de dos mil cuatro.-EL JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL

CAPITULO II

De Las Actas De Nacimiento

Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del

Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido, acompañando el certificado de

nacimiento. El certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio

de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la

Secretaria de Salud del Distrito Federal, el cual contendrá los datos que establezca el Reglamento

del Registro Civil. Dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del

nacido y de la maternidad.

En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar constancia

de parto en los términos en que lo establezca el Reglamento del Registro Civil.

Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, no

se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, deberá presentar denuncia de

hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos.

Articulo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su

elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta,

colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro

de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el

Reglamento del Registro Civil.

Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento del

Registro Civil.

Artículo 56. (Se deroga).

Artículo 57. DEROGADO.

Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo

del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le

correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y

la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil

le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

El juez del registro civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que

se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de

significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser

objeto de burla.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Distrito Federal, el Juez del

Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres, o en su caso,

quien realice la presentación.

Artículo

...

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