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DEDUCCION DE COLEGIATURAS.

BATZYAAA1 de Abril de 2013

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En días pasados, el presidente firmó un decreto para hacer DEDUCIBLE EL PAGO DE COLEGIATURAS, con el objetivo de tratar de acabar con los NINIS, un problema que aqueja alrededor de 8 millones de jóvenes y que se ha convertido en un semillero para el crimen organizado, situación por demás preocupante para el futuro de México, ya que recordemos que la base de cualquier sociedad es la EDUCACION.

Así mismo, no debemos dejar de lado la cercanía de los tiempos electorales, momento idóneo para que el ejecutivo tome este tipo de acciones con la finalidad de llevar un poco de agua para su molino.

La deducción correspondiente se hará efectiva al momento de presentar la declaración anual por parte del contribuyente, y podrá aplicarse siempre y cuando el pago se haya realizado con cheque nominativo, mediante transferencia bancaria o con tarjeta de crédito o debito, así mismo la institución educativa tendrá la obligación de expedir el comprobante fiscal correspondiente, y los topes máximos anuales a deducir son los siguientes:

PREESCOLAR $14,200.00

PRIMARIA $12,900.00

SECUNDARIA $19,900.00

PROFESIONAL TECNICO $17,100.00

BACHILLERATO O SU EQUIVALENTE $24,500.00

Estos topes serán considerados POR ALUMNO o HIJO. La vigencia y reglas de esta nueva deducción fiscal las sabremos hasta que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Es de suma importancia conocer y hacer uso de todas estas disposiciones en materia de deducción fiscal, ya que ayudan de alguna forma a aminorar la pesada carga de impuestos que hoy en día tenemos los contribuyentes en México.

Ampliando un poco más esta información, a continuación enumero algunas otras deducciones que puede considerar para su próxima declaración anual. Puede considerar como deducciones personales los siguientes gastos, siempre y cuando los haya pagado en el 2010 y cuente con las facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:

• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

• Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos.

• Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos.

• Gastos funerarios.

(Cuando recupere parte de los gastos anteriores, únicamente podrá deducir la diferencia no recuperada.)

• Primas por seguros de gastos médicos.

• Intereses reales por créditos hipotecarios.

• Donativos no onerosos ni remunerativos, es decir, que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos. Y siempre y cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. (Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas). El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2010 no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2009 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

• Aportaciones complementarias de retiro.

• Transportación escolar.

• Estímulos fiscales.

Con esta nueva disposición se espera disminuir el nivel de desempleo, generar una mayor competencia en los jóvenes, mejorar el nivel de educación, así como la economía del país. Lo triste de todo esto, en mi opinión, es que nuevamente la clase media será la encargada de pagar los platos rotos, ya que la EDUCACIÓN ES OBLIGACION DEL GOBIERNO, no de los ciudadanos. Pero como dice el refrán: “dadas, ni las puñaladas hacen daño”.

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