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Definiciónes De Derecho


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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El derecho de petición en México está regulado por el artículo 8 constitucional, el cual establece:

"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.- A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."

Ello nos da los parámetros mínimos que debe contener:

a) Debes señalar a que autoridad o funcionario va dirigido, pues si no lo haces nadie te responderá.

b) Debes dar a conocer el motivo de tu petición por escrito, pues solamente de dicha forma podrían darte una respuesta congruente.

c) La misma debe ser pacífica y respetuosa, es decir, violencia, amenaza, groserias o faltas de respeto en general, lo harían inadecuado.

d) Si la petición es en materia política, deberás señalar y si se te pide, comprobar que eres ciudadano mexicano.

e) Deberás de dar a conocer tus generales, es decir, cuando menos tu nombre y tu domicilio, pues de otra forma, no podrán dar a conocer la respuesta.

f) Deberás firmarlo, pues ello identifica tu intención y compromete el escrito.

I. La petición debe ser formulada por escrito

II. La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa

III. Excepciones al requisito de escritura

IV. El interés jurídico en la petición

V. Buena fe y derecho de petición

VI. La ciudadanía y el derecho de petición

VII. La petición hecha por correo electrónico

VIII. La página web de la presidencia de la República

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

El delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

Un delincuente es alguien que repetidamente comete actos ilícitos y no cumple con lo establecido por las leyes o normas de obligado cumplimiento. Este término se suele utilizar cuando tales actos son de menor gravedad.

La sanción es un término legal, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos públicos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.

Articulo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nacion, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Del contexto del 1er párrafo del Art 27 CPEUM se desprende 3 formas de propiedad:

1) pública

2) Privada.

3) Social.

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el cumplimiento de los términos contenidos en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión

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