DEFINICIONES DE TERMINOS JURIDICOS
walezka7 de Mayo de 2013
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Definiciones:
1. Derecho : El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Esto es el poder, facultad, privilegio para hacer o no hacer algo, inherente en una persona e incidente en otra. El poder de libre acción o movimiento. Es el conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. Otra definición es el conjunto de preceptos y reglas que va formando toda sociedad humana, para posibilitar las relaciones entre sus miembros.
2. Norma Jurídica Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
3. Codificación: ordenar y sistematizar las normas jurídicas para lograr una mejor armonía entre ellas. Facilita a los jueces y estudiosos de derecho sus funciones para evitar que haya multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos. Otra ventaja es la claridad, unidad, método y coherencia.
4. Persona Natural: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural al realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar ingresos que se consideran rentas de tercera categoría. También puedo crear una empresa unipersonal, funcionando como dueño y soy responsable de su manejo. Mi responsabilidad es total ya que respondo con todos mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas personales... es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que están a mi nombre).
5. Persona Jurídica: Esta se diferencia de la persona natural, porque tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales. Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios.
6. Derecho Civil: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas. Comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.
7. Derechos Civiles: Estos son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Cada nación concede estos dentro de sus límites territoriales.
8. Ciber Law: Debido al crecimiento cada vez más acelerado del comercio electrónico, para la protección del consumidor se ha creado un derecho internacional cibernético (internacional ciber Law) al margen de los estados. Se trata de reglas uniformes que regulan el comercio electrónico a escala internacional, y que podrían tener distintas presentaciones jurídicas, tales como tratados internacionales, códigos de conductas en los e-Business, sellos o distintivos de confianza o lo que sea, pero a través de un cuerpo de conductas global y general internacional.
9. Derecho Mercantil: Se le llama al conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula y estudia la actividad de los mercaderes en el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio
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