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Terminos Juridicos


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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1.- Impunidad es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas

2.- Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. Honduras En la república de Honduras la Constitución de 1982 vigente, reconoce el derecho de libre asociación en los artículos 78, 79 y 80. El concepto de "persona jurídica" nace de lo dispuesto en los artículos 56 al 59 el Código Civil. La regulación y forma de gobierno interno de las Asociaciones Civiles se regula por lo establecido para el contrato de sociedad en el mismo Código. El acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica es un acto potestativo del Presidente de la República que la otorga por delegación a través del Ministro de Gobernación y Justicia.

3.-Sanción y Coacción

Se define como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto.

A la norma que establece la sanción se le llama norma sancionadora; la relación entre la norma sancionada y la norma sancionadora se resuelve de la siguiente forma:

* "Si A es, debe ser B, si B no es debe ser C"

Por ejemplo, si se celebra un contrato se deben cumplir con todos los requisitos de validez; sino se cumplen con dichos requisitos el contrato será nulo, la omisión de la conducta ordenada en el primer precepto constituye el supuesto jurídico del segundo.

La sanción no debe confundirse con los actos de coacción.

* Sanción. Es una consecuencia de carácter secundario.

* Coacción. Es la aplicación forzosa de la sanción.

4.- La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En

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