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TERMINOS JURIDICOS

2003torito9 de Abril de 2014

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ABANDONAR: Desamparar a una persona o familia, o dejar una cosa. //Desistir de un derecho o pretensión. //No atender un cargo u obligación, en forma absoluta o parcial.

ABANDONO: Desamparo o dejación, voluntaria o por presunción legal, de las cosas, derechos, obligaciones, recursos, procesos, cargos o funciones.

ABANDONO DE SERVICIO: Acto cometido por funcionario público (servidor público) consistente en que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandona sin causa justificada. El abandono del servicio importa la pérdida del empleo o cargo correspondiente.

ABUSO: Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea lícito perseguir. “Exceso o demasía indebidos en la realización de un cato”

ABUSO DE AUTORIDAD: Acto o actos que exceden de la competencia de un funcionario público realizados intencionalmente en perjuicio de persona o personas determinadas.

ABUSO DE CONFIANZA: Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le ha transmitido la simple tenencia (art. 382 del Código Penal para el Distrito Federal).

ACTO EXTRAJUDICIAL: Todo acto realizado fuera del juicio o proceso.

ACTO ILICITO: Conducta que viola deberes prescritos en una norma jurídica. Resulta más propio hablar de conducta ilícita, pues ésta comprende la forma positiva (acción) y la negativa (omisión). Pueden ser sinónimos de lo ilícito, si se le quita la carga de violación del derecho y de la moral, lo antijurídico, y lo injusto, si se estima que la justicia y el derecho tienen la misma esencia. Para Eduardo García Máynez, las conductas ilícitas son: la omisión de los actos ordenados y la ejecución de los actos prohibidos.

Las conductas lícitas son: la ejecución de los actos ordenados, la omisión de los actos prohibidos y la ejecución u omisión de los actos potestativos (actos no ordenados ni prohibidos)

AGRAVIADO: Toda persona que sufre una lesión jurídica.

AGRAVIO: Es el mal, daño, perjuicio, lesión o afectación de los derechos e intereses de una persona, originados por una resolución judicial. //La lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una resolución judicial.

ALEGATOS: Son los argumentos verbales o escritos que formulan las partes en relación con sus pretensiones una vez concluida la fase probatoria del proceso, en los cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, con el fin de probar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y desvirtúan los argumentos y probanzas. //Razonamientos con que los abogados de las partes en litigio pretenden convencer a los jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o por escrito. La exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la Justicia asiste a su cliente.

ARRESTO: Detención de un presunto culpable por las autoridades judiciales o administrativas.

BIENES INMUEBLES: Cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas (por ejemplo, terrenos, edificios); también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio (por ejemplo, animales de labranza); y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles (por ejemplo, los derechos de usufructo).

BIENES MUEBLES: Aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior; los derechos, las obligaciones o acciones que tiene por objeto bienes muebles; y las acciones o cuotas de participación en sociedades civiles o de comercio.

BUENA FE: La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.

CASO: Punto a debate o cuestión litigiosa.

CASO FORTUITO: Cualquier suceso o acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse.

CAUCIÓN: Es una garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, siempre y cuando el delito o los delitos que se le imputan no sean de aquellos que por su gravedad, la ley prohíba otorgar dicho beneficio. La caución puede constituir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.

COMPARECENCIA: Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.

CONFISCATORIO: Acción de privación de bienes; que revoca el derecho de propiedad.

CONTENCIOSO: Todo asunto que está sujeto a juicio.

CONTRADEMANDA: Demanda que el reo hace valer contra el actor en el mismo juicio en que es demandado.

COSTAS: Gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio.

COSTUMBRE: Práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de precepto. Normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso.

DATOS: Documentos, indicios o testimonios en que se apoya alguna cosa.

DAR FE: Hacer constar los actos y hechos jurídicos para que tengan valor legal.

DEBATE: Controversia o discusión de carácter jurídico.

DECLARACION: Manifestación que se hace en un juicio, o de un procedimiento administrativo, de saber o de no saber una cosa al ser interrogado por una autoridad. Acto por el cual expresa una persona su voluntad o da a conocer lo que sabe sobre una cuestión litigiosa.

DECLARACION IMPOSITIVA: Manifestación ante la Administración Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin, de los hechos y bases imponibles de los correspondientes tributos.

DECLARACION ESTIMADA: Deber formal del contribuyente de manifestar ante la Administración Tributaria, mediante los formularios expedidos a tal fin, los enriquecimientos que estima obtendrá en determinado período, a fin de que el Fisco reciba un pago anticipado de los tributos aplicados a los mismos.

DEFRAUDACION: Obtención de beneficios en detrimento de los derechos del sujeto activo del tributo.

DEFENSA: Conjunto de actos encaminados a salvaguardar los intereses legítimos implicados en un proceso.

DEFENSOR: Persona que toma a su cargo la defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal.

DEFINITIVA: Sentencia que decide un juicio en lo principal.

DELITO: Cualquier acto ilícito que causa un daño y entraña una responsabilidad.

DELITO FLAGRANTE: Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.

DELITOS GRAVES: Son ilícitos así calificados y enumerados en una lista por algunos de los Códigos de Procedimientos Penales, ya que afectan de manera significativa los valores fundamentales de la sociedad. Entre los delitos graves se encuentran: la traición a la patria, el espionaje, el terrorismo, los ataques a las vías de comunicación, el lavado de dinero, el contrabando, la falsificación y alteración de moneda, determinadas modalidades de los delitos contra la salud, en algunos casos, la portación sin permiso de armas de uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, el homicidio con agravantes, el secuestro, la violación, la tortura, la corrupción de menores, el robo de vehículo, etc.

DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO: Son aquellos en los que basta que el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión del ilícito para que de inmediato proceda a su investigación y, en su caso, ejercite la acción penal correspondiente, sin necesidad de la querella del ofendido, la cual es necesaria sólo en los delitos en que así lo determine el Código Penal u otra ley.

DEPOSITARIO JUDICIAL: Persona que recibe por orden judicial y mediante procedimientos judiciales, una cosa para su guarda y conservación, y también a una persona para su debida custodia.

DICTAMEN: Documento o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.

DISPENSA: Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación

DOLO: Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su contra.

DOMICILIO: Lugar en donde se encuentra el asiento principal de derechos e intereses de una persona natural o jurídica.

EDICTOS: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.

EJECUTORIA: Resolución que ya no admite ningún recurso.

EMBARGO: Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos. Medida preventiva o definitiva que recae sobre bienes muebles del deudor por acción interpuesta por su acreedor, para conminarlo al pago de la acreencia u obtener el pago de la misma.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: La producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos perjudiciales para la salud del trabajador.

ENFERMEDAD NO PROFESIONAL: Enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo.

ENAJENACION: Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere

EQUIDAD: Igualdad; valor que afianza la justicia;

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