Terminos Juridicos
NICANORJOSE18 de Noviembre de 2011
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Absolver:
Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente. | Liberar de cargo u obligación. | También se utiliza la palabra absolver para referirse a las preguntas de un interrogatorio que han de ser contestadas bajo juramento. (V . ABSOLUCIÓN, CONFESIÓN JUDICIAL.).
Acéfalo:
Del griego áképhalos; de a, sin. y keplwlé, enbeza: falto de cabeza, Se aplica al Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comunidad, etc., que, por cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna.
Actuaciones:
El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o proceso. Pueden ser las actuaciones judiciales y administrativas, según se practiquen ame los tribunales de justicia o en la esfera gubernativa. (V. CAUSA. PLEITO. PROCEDIMIENTO. PROCESO.)
Agravante:
Lo que torna más grave algún hecho o cosa. | En Derecho Penal, cada una de las circunstancias agravantes.
Buenos oficios:
Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un entendimiento entre parles desavenidas o en conflicto. |De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos. (V. ARBITRAJE. MEDIACIÓN.)
Burlar:
Engañar. | Hacer burla. | Chasquear. | Evitar, frustrar.
Cámara:
Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad de asambleas, se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. | DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. | DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. | DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (V. TRIBUNAL SUPREMO) | DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. | DE DIPUTADOS. V. CONGRESO. | DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funciones consultivas; su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. | DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. Sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. | DE SENADORES. V. SENADO. | DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.
Carga:
Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. | Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. | También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. | Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. | DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. | DE LA PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus probandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. | PÚBLICA. Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. | Tributo económico que se paga al Estado. (V. CONTRIBUCIÓN, IMPUESTO)
Casación:
Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. | La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.
Coacción:
Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.
Colindar:
Lindar entre sí dos o más términos municipales.
Comodato:
Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 del Cód. Civ. esp.).
Delito:
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. | AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido tocios los objetivos que el autor se proponía y cuanto efecto nocivo podía producir el acto delictivo. | CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. | CIVIL. Según la doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro". | COLECTIVO. El llevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios, pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. | COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. | CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. | CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. | CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter "doméstico" del hurto). (V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. | DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes, según los casos. | DE ACCIÓN PÚBLICA. Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. | DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. | DE OMISIÓN. Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. | DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. | ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. | FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituye en indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que esto va en contacto con él hasta la última hora de la víctima. | FRUSTRADO. "H ay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente" (art. 3o del Cód. Pen. esp.). | FORMAL. El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. | IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. | “IN FRAGANTI". V. DELITO FLAGRANTE. | INSTANTÁNEO.
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