Glosario De Terminos Juridicos
ruffato26 de Abril de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre
Aldea Andrés Bello
Integrante:
Josmari V. Marí N.
C.I 17.571.475
A
Abogado: licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
Acento: es la mayor intensidad de la voz en una de sus silabas.
Acto jurídico: hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.
Acusación: acción de acusar o acusarse. / Imputación de un delito o falta. / Pretensión, ejercida ante la jurisdicción penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportación de pruebas que destruyan la presunción de inocencia del imputado.
Amenaza: delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
Amparo: recurso constitucional para la protección de derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución.
Apelación: la que se entable a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por el tribunal o la autoridad superior al que la dictó.
Arresto: detención provisional del acusado en un asunto penal. / Privación de libertad por un tiempo breve, como corrección o pena.
Artículo: cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, de una ley, de un reglamento, etc.
Asesinato: acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, entre otros.
Audiencia: acto de oír a las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. / Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.
Argumento a contrario: es un argumento negativo que sirve para negar interpretaciones que se despeguen del sentido literal de las palabras del legislador o que las extiendan a más casos de los expresamente contemplados
Argumento a simili o analógico: es aquél por el que se atribuye a un caso no regulado el mismo tratamiento de un caso regulado similarmente.
Argumento a fortiori: es un procedimiento argumentativo o discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o clase de sujetos, se debe concluir que es válida otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la califica¬ción que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos.
Argumento psicológico: es aquél que da a un texto la interpretación que se considera más conforme o próxima a la voluntad o intención de su autor, incluso si esta interpretación es distinta de la que se obtiene fruto de una interpretación puramente literal del texto.
Argumento a coherentia: aquél por el que dos enun¬ciados legales no pueden expresar dos normas incom¬patibles entre ellas. Es un argumento negativo (porque no sirve para atribuir sig¬nificado sino para desacredi¬tar o privar de justificación las atribucio¬nes de sig¬nificado que produzcan una incompatibilidad de normas) y auxiliar (porque una vez utilizado requiere la utilización de otro argumento para justificar una inter¬pretación).
Argumento teológico: es el argumento sobre la existencia de Dios que se basa en la premisa de que existiría una evidencia percibida de un mundo y un universo "diseñado". Se basa en aquellos aspectos del mundo que al ser complejos, parecen haber estado diseñados; y que en consecuencia, parecen obedecer un objetivo o una finalidad de un ser inteligente.
Argumento naturalista: pretende demostrar que la interpretación argumentativa que se ha realizado del texto normativo no corresponde a la naturaleza de las cosas, se debe construir desde la perspectiva filológica del vocablo.
Argumento a completudine: se funda en la idea de que todo sistema jurídico es completo y debe contener una regla general concerniente a todos los casos que no estén regulados por disposiciones especiales. Son insostenibles, ya que las lagunas de la ley y las antinomias hacen imposible argumentar desde esta posición.
Argumento histórico: aquel que surge por la atribución de un sentido comprobable de donde surgen normas que rigieron y que rigen en una comunidad.
Argumento apagógico: es la reducción al absurdo.
Argumentación sistemática: es la estructura que compone un argumento que está fundado en su léxico estructurado para generar un nuevo concepto.
Argumentación jurídica: convertir algo que colectivamente se ha vuelto cuestionable en algo colectivamente valido.
B
Bigamia: estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. / En derecho penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
C
Caución: precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. / Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Cautelar: dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración.
Civil: se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, régimen de familia y condición de los bienes, también tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al derecho público se refiere al derecho privado.
Código: del latín CODEX, con varias significaciones; entre ellas la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes.
Coerción: presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
Consuetudinario: aquello que se rige por la costumbre. Se dice del derecho no escrito.
Constitución: es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Culposo: se aplica a aquellos delitos en los que está ausente él dolo, esto es, cometidos por imprudencia y con ausencia de malicia.
D
Daño: delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena.
Declaración: acción y efecto de declarar. / Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.
Deber Jurídico: es la conducta que exige la ley.
Delincuente: persona que interviene en la ejecución de un delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor, o de cualquier actuación punible.
Delito: son las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Delito culposo: aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia.
Delito doloso: el cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia.
Demanda: petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio.
Denuncia: manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.
Derecho: potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. / Conjunto de leyes. / Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz.
Dialecto: se refiere a una variante geográfica de un idioma.
Discurso jurídico: es aquel que trata sobre un tema legal.
Discurso argumentativo: tiene la finalidad de convencer o persuadir, el emisor busca a través de él producir un cabio de actitud o de opinión en el receptor.
Discurso comunitario: se emiten en secciones de agrupaciones sociales de diferentes tipos.
Divorcio: ruptura del vínculo matrimonial, que no puede confundirse con la mera separación personal que deja el vínculo incólume.
Doctrina: es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones
Doctrina jurídica: es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico.
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