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Términos Jurídicos

guillermoarteaga9 de Septiembre de 2013

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Apología: discurso o escrito en alabanza o defensa de personas o cosas; Ej: apología del ecologismo, del terrorismo.

Avocamiento: es una facultad excepcional que permite a un Superior atraer para sí el examen y decisión de una causa, cuyo conocimiento que conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados.

Apelación: recurso conferido por la ley (CRBV 49.1) al que se siente agraviado por sentencia, mandato o decisión de un Juez, o Tribunal Inferior, para que el Superior, en orden jerárquico, modifique, enmiende o revoque, según sus pretensiones.

A Quo: Juez o Tribunal contra cuya resolución se interpone recurso de queja.

Ad Quem : Juez o Tribunal al cual se recurre, contra una resolución de otro inferior.

Clepsidra: reloj de agua, es cualquier mecanismo para medir el tiempo mediante el flujo regulado de un líquido hacia o desde un recipiente graduado, dando así dos tipos diferentes de relojes según la dirección del flujo, datan de la antigüedad egipcia y se usaban especialmente durante la noche, cuando los relojes de sol perdían su utilidad.

Compulsa: copia judicial de un documento cotejada con su original. Procesalmente, es la copia del libelo de la demanda certificada por el Secretario del Tribunal, con su respectivo auto de comparecencia, que se entrega al Alguacil para que practique la citación.

Delito Preterintencional: se presenta cuando la acción u omisión produce un mal más grave que el intentado por el agente.

Derecho Real: es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo ( erga omnes) un deber de respeto o exclusión, y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un ‘hacer’ o un ‘no hacer’ posiblemente conectado a un ‘soportar’. Gert Kummerow

Derechos reales de goce y disposición: la propiedad

Derechos reales de simple goce: las servidumbres.

Derechos reales de garantía: prenda, hipoteca.

Diligencia: actuación que realiza, dentro de un proceso judicial, el Juez, sus auxiliares o comisionados legales, las partes interesadas o sus representantes. La diligencia se extiende en el expediente de la causa y se firma ante el Secretario del Tribunal; en cambio, el escrito se presenta ya firmado por las partes o sus apoderados.

Ejecutoria: Sentencia que deviene firme, no admite apelación o pasa en autoridad de cosa juzgada. Es la copia certificada de la sentencia que no admite ya recurso ordinario y debe ser ejecutada. Decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Inefable: adj. Que no se puede explicar con palabras, inenarrable:

Libérrimo, ma: adj. sup. de libre.

Poder: facultad de hacer en nombre de otro lo mismo que éste haría por si mismo en determinado asunto, por extensión instrumento en que se hace constar la facultad.

Preclusión: modo de extinción de derechos, obligaciones o del modo de obrar en un proceso determinado, en función del tiempo. Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período pertinente y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso.

Perención: es la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Art 267 CPC.

Prescripción: modo o medio con el cual, mediante el transcurso del tiempo, se adquiere un derecho o se libera de una obligación, por efecto de la falta de ejercicio. Artículo 1952 CCV “La prescripción es un medio de adquirir un

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