DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: DETENCIÓN Y LEGAL Y SECUESTRO
Sara Torres MedinaApuntes5 de Marzo de 2019
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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: DETENCIÓN Y LEGAL Y SECUESTRO
-Ambos inciden en la libertad ambulatoria o libertad de movimiento.
-Título VI
1.DETENCIÓN ILEGAL
Suelen cometerlo los funcionarios públicos, policía. Puede entrar en concurso con un delito de torturas.
Las detenciones ilegales y secuestros son delitos comunes, pero hay agravación de la pena cuando se produce por funcionarios públicos (ej: llega la policía nacional y te detiene en el coche durante 4 horas).
Los delitos contra la libertad son TODOS DOLOSOS. También los ACTOS PREPARATORIOS SON PUNIBLES con pena inferior en uno o dos grados.
Es muy difícil delimitar la detención ilegal de la coacción
Ej: En el segundo caso la victima teme por su integridad (detención ilegal) porque el chico va por la calle y la mete en el coche; sin embargo en el delito de coacciones (encierras a tu hijo durante una hora en la habitación).
En las detenciones ilegales, la víctima suele tener un miedo adicional porque suele tener por su vida o integridad física. Cuando el autor pretende encerrar o detener a la persona y quiere privar de la libertad ambulatoria: detenciones ilegales. Cuando solo queremos coaccionar y la víctima no se mueva demasiado: coacciones.
También tenemos otro criterio: el tiempo. En las coacciones en más pequeño y en la detención ilegal suele ser más largo. No es un buen criterio para determinarlo porque hay detenciones ilegales que por ejemplo duran solo 5 minutos.
La jurisprudencia acude al dolo: si hay dolo directo es detención ilegal y si hay dolo eventual son coacciones.
Encerrar es no dejarla salir y detener es impedir que alguien se mueva por un espacio abierto porque no pueda salir.
El tipo de detenciones ilegales está en al artículo 163 CP y el de secuestro está en el 164 CP.
163.1 → TIPO BÁSICO DE DETENCIÓN ILEGAL
163.2 → TIPO PRIVILEGIADO (3 días).
163.3 → TIPO CUALIFICADO (detención por más de 15 días)
163.4 → DETENCIÓN ILEGAL POR PARTE DE UN PARTICULAR para entregarla a las autoridades.
164→ SECUESTRO
165→ AGRAVACIONES GENÉRICAS
166→ DELITO DE DESAPARICION FORZADA
167→ DETENCIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIOS.
168→ ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES
163.1 → TIPO BÁSICO DE DETENCIÓN ILEGAL
Pena del tipo básico de detención ilegal 4 a 6 años. Se aplica cuando el que está detenido se ha liberado y escapa.
Si no han pasado 3 días y no se ha logrado el propósito porque el mismo autor libera a la víctima o desiste, aplicamos el tipo privilegiado (art 163.2) que tendrá una pena inferior en grado respecto al tipo básico.
Se agrava la pena en el artículo 163.3 de 5 a 8 años cuando la detención ilegal dura más de 15 días. (ej: prostíbulos donde se encierra a mujeres)
SECUESTRO
El sujeto priva de libertad a un individuo, exigiéndole una condición. Se considera el móvil especialmente lesivo, se pena con 6-10 años el tipo básico.
Se prevé un supuesto cualificado de secuestro si dura más de 15 días, imponiéndose la pena superior en un grado.
Supuesto privilegiado cuando el secuestro dure menos de 3 días y se ponga en libertad sin que se cumpla la condición, se produce la pena inferior en un grado. Si te suelta en menos de tres días, pero si se cumple la condición, se aplicaría el tipo básico.
Es un delito doloso compuesto por la detención ilegal + existencia de una condición.
El problema surge sobre la penalización de los actos preparatorios, debiendo acudir al plan del autor para dirimir la pena aplicable.
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