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DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  5.337 Palabras (22 Páginas)  •  459 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN “ESTUDIOS JURIDICOS”

“ALDEA UNIVERSITARIA JOSEFINA DE ACOSTA. “NOCTURNO”

CATEDRA: DELITOSECONOMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA

PROFESORA ABOG. EMILIA ESPINOZA

SECCION: 42-01 SEMESTRE 10

SAN FRANCISCO- ESTADO ZULIA

DELITOS ECONÓMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA

Participantes:

Prof. Abg. Emilia Espinoza

Br. Inés del Carmen Martínez

Br. Jenny Medina

Br. Ana González

Br. Roger Velásquez

Br. Ismar Urdaneta

Br. Ricardo González

Br. Aidee Rangel

Br. María Isabel Bracho

San Francisco, febrero de 2014

DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS

TEMA 1

Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido en la (Sentencia. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”.

Base legal

El objeto de las diferentes leyes es la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaen su artículo 114 consagra que:

“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos,”…tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios…”

Se oficializó la Ley Orgánica de Precios Justos en Gaceta Oficial 40.340 que será aplicada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) a quienes vendan bienes o presten servicios.

A continuación se presenta en detalle un resumen de la normativa y sus sanciones:

- La inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) es “indispensable” para poder comercializar productos y servicios en el país. En caso de infracción esta se suspenderá por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.

- El margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder de 30 % de la estructura de costos del bien o servicio. Este límite será establecido anualmente por la SUNDDE.

- El margen de ganancia podrá ser variado por el Presidente de la República siempre y cuando esté en Consejo de Ministros.

- SUNDDE fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios, además de la determinación de los cánones de arrendamiento “justos” de los locales comerciales.

- En caso de ocupación temporal del establecimiento por alguna infracción, el dueño continuará pagando los salarios de los trabajadores y demás obligaciones de seguridad social.

- Las divisas que sean asignadas “serán estrictamente supervisadas y controladas” para garantizar que se destinen a la actividad para las que fueron solicitadas, por lo que se firmará un “contrato de fiel cumplimiento”. En caso de infracción se revocarán estos permisos o autorizaciones por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.

Sanciones:

- De 8 a 10 años de prisión, multa entre 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes comercialicen a precios superiores del margen de ganancia establecido por el SUNDDE (Actualmente el límite es de 30 %).

- De 10 a 12 años de prisión y multa entre 1.000 a 50.000 UT a quienes desarrollen acciones que impidan la comercialización de bienes o servicios.

- De 8 a 10 años de prisión, multa de 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes realicen “acaparamiento” de productos para “desestabilizar la economía”.

- De 10 a 14 años de prisión a quienes recurran en el contrabando de extracción.

- De 6 a 8 años de prisión a quienes vendan o comercialicen productos nocivos para la salud o de prohibido consumo.

- De 5 a 10 años de prisión, multa de 500 a 10.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes “alteren la oferta y la demanda en el mercado” con la destrucción de bienes o desmejora de la calidad de servicios.

- De 1 a 3 años de prisión y multa entre 200 a 10.000 UT a quienes vendan productos alimenticios vencidos o en mal estado.

- De 4 a 6 años de prisión a quienes incurran en la usura con prestaciones que

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