DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA
incarmar6 de Mayo de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN “ESTUDIOS JURIDICOS”
“ALDEA UNIVERSITARIA JOSEFINA DE ACOSTA. “NOCTURNO”
CATEDRA: DELITOSECONOMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA
PROFESORA ABOG. EMILIA ESPINOZA
SECCION: 42-01 SEMESTRE 10
SAN FRANCISCO- ESTADO ZULIA
DELITOS ECONÓMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA
Participantes:
Prof. Abg. Emilia Espinoza
Br. Inés del Carmen Martínez
Br. Jenny Medina
Br. Ana González
Br. Roger Velásquez
Br. Ismar Urdaneta
Br. Ricardo González
Br. Aidee Rangel
Br. María Isabel Bracho
San Francisco, febrero de 2014
DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
TEMA 1
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido en la (Sentencia. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”.
Base legal
El objeto de las diferentes leyes es la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaen su artículo 114 consagra que:
“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos,”…tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios…”
Se oficializó la Ley Orgánica de Precios Justos en Gaceta Oficial 40.340 que será aplicada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) a quienes vendan bienes o presten servicios.
A continuación se presenta en detalle un resumen de la normativa y sus sanciones:
- La inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) es “indispensable” para poder comercializar productos y servicios en el país. En caso de infracción esta se suspenderá por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.
- El margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder de 30 % de la estructura de costos del bien o servicio. Este límite será establecido anualmente por la SUNDDE.
- El margen de ganancia podrá ser variado por el Presidente de la República siempre y cuando esté en Consejo de Ministros.
- SUNDDE fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios, además de la determinación de los cánones de arrendamiento “justos” de los locales comerciales.
- En caso de ocupación temporal del establecimiento por alguna infracción, el dueño continuará pagando los salarios de los trabajadores y demás obligaciones de seguridad social.
- Las divisas que sean asignadas “serán estrictamente supervisadas y controladas” para garantizar que se destinen a la actividad para las que fueron solicitadas, por lo que se firmará un “contrato de fiel cumplimiento”. En caso de infracción se revocarán estos permisos o autorizaciones por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.
Sanciones:
- De 8 a 10 años de prisión, multa entre 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes comercialicen a precios superiores del margen de ganancia establecido por el SUNDDE (Actualmente el límite es de 30 %).
- De 10 a 12 años de prisión y multa entre 1.000 a 50.000 UT a quienes desarrollen acciones que impidan la comercialización de bienes o servicios.
- De 8 a 10 años de prisión, multa de 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes realicen “acaparamiento” de productos para “desestabilizar la economía”.
- De 10 a 14 años de prisión a quienes recurran en el contrabando de extracción.
- De 6 a 8 años de prisión a quienes vendan o comercialicen productos nocivos para la salud o de prohibido consumo.
- De 5 a 10 años de prisión, multa de 500 a 10.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes “alteren la oferta y la demanda en el mercado” con la destrucción de bienes o desmejora de la calidad de servicios.
- De 1 a 3 años de prisión y multa entre 200 a 10.000 UT a quienes vendan productos alimenticios vencidos o en mal estado.
- De 4 a 6 años de prisión a quienes incurran en la usura con prestaciones que impliquen “una desventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte se realiza”.
- De 4 a 6 años de prisión a los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE.
- De 4 a 6 años de prisión a quienes en operaciones de crédito obtengan comisiones y recargos de servicios de una cantidad por encima de la tasa máxima fijada por la SUNDDE o permitida por el Banco Central de Venezuela.
- De 4 a 6 años de prisión a quienes vendan bienes a crédito con una tasa por encima a la máxima fijada por la SUNDDE o permitida por el Banco Central de Venezuela.
- De 6 meses a 2 años de prisión a los proveedores que modifiquen o alteren la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes.
- De 2 a 6 años de prisión a quienes “difundan por cualquier medio noticias falsas que empleen violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios”.
- Multa entre 200 a 10.000 UT a quienes compren productos declarados de primera necesidad con fines de lucro para revenderlos a precios superiores.
- Multa de 10.000 UT y cierre del establecimiento por 90 días a quienes reincidan en algunas de las infracciones.
- Multa entre 200 y 5.000 Unidades Tributarias UT a quienes no presten colaboración necesaria o suministren información falsa al momento de la inspección.
Con la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Precios Justos, se da inicio a una fase de jornadas de ofensiva económica que realiza el Gobierno Nacional, en Protección y Defensa del pueblo de los flagelos de la guerra económica como: Especulación, Acaparamiento, Boicot, Alteración fraudulenta de precios, Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, Contrabando de extracción, Usura genérica y a la Usura en las operaciones de financiamiento.
LA ESPECULACIÓN:
La especulación desde la realidad, es uno de los flagelos que influye en la inflación, como es sabido, personas inescrupulosas compran los productos para luego revenderlos a precios exorbitantes.
Según el Abogado Román Aziz en su comentario de fecha viernes 4 de febrero del año 2011, expresa que la especulación consiste en la enajenación de bienes (entiéndase alimentos o productos) en forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes.
Concepto:
La especulación es el conjunto de acciones comerciales o financieras que tienen como fin la obtención de un auto-beneficio financiero, se conlleva gracias a las fluctuaciones de los precios. Una operación especuladora busca no disfrutar del bien o servicio involucrado, sino obtener un beneficio de la o las fluctuaciones de su precio con base en la teoría del arbitraje.
En economía, la especulación es el conjunto de acciones comerciales o financieras que tienen como fin la obtención de un auto-beneficio financiero, se conlleva gracias a las fluctuaciones de los precios.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en relación a la ESPECULACIÓN, en el mismoconsagra que:
“De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez (10) año.
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días,
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