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DELITOS INFORMATICOS, ¿REALIDAD O FICCIÓN?


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  12.780 Palabras (52 Páginas)  •  265 Visitas

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CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

El surgimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), así como el uso indiscriminado que se ha hecho de ellas, ha ido complejizando paulatinamente la relación que éstas mantienen con la vida laboral, académica y cotidiana del hombre.

La utilización de estas tecnologías ha rebasado el ámbito de lo laboral y se ha posicionado como una de las herramientas de ocio de mayor utilización a escala internacional. Es importante considerar que TIC’s son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que surgen con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, ambicionando facilitar las labores que éstas desempeñan dentro de todos los contextos en los cuales se encuentran insertas, posibilitándoles un acceso prácticamente libre a un sistema de información interconectado y complementario.

El impacto que a nivel social ha tenido la ejecución de este tipo de recursos ha sido de tales magnitudes que, incluso, ha reconfigurado el quehacer humano en general, dando paso, así, a la denominada sociedad de la información.

De ahí que todas las disciplinas de estudio, evidentemente relacionadas con la actividad laboral de los individuos, hayan sufrido importantes transformaciones tanto en su comprensión, como en el abordaje de su particular objeto de estudio.

Dentro de esta lógica, resulta evidente que el Derecho no es la excepción y que, por ende, se haya visto en la necesidad de incorporar nuevas perspectivas y prácticas relacionadas con el uso de dichas herramientas informáticas.

Entonces, podemos ubicar como la rama del Derecho que fue creada para su abordaje ha sido denominada como Informática Jurídica.

Históricamente, podemos ubicar los orígenes de la informática jurídica a mediados del siglo XX, cuando en los Estados Unidos de Norteamérica (en 1959) en el Health Law Center de la Universidad de Pittsburg se innova con la utilización de computadoras para el almacenamiento de información de carácter legal. Este sistema fue expuesto un año después ante la American Association Boreau of Lawyer en su reunión anual, llevada a cabo en Washington, D.C. Éste suceso marcó la historia como la primera demostración de un sistema legal automatizado, orientado a la búsqueda de información.

Ya entrada la década de los sesenta, se desarrollaron diversos sistemas similares al anteriormente mencionado. Fue en 1964 cuando la American Corporation of Data comenzó a comercializar sistemas de procesamiento de datos legislativos, posteriormente le siguió la Ohio Bar of Atomatized Research (OBAR), su orientación estaba dirigida hacia los abogados litigantes. Este sistema se inició en el año de 1967 cuando la barra de abogados del estado de Ohio firmó un contrato con la Data Corporation en Dayton, Ohio. Los trabajos de este sistema continuaron hacia 1970 por la Mead Data Central, que fue constituida a partir de la fusión de la Data Corporation con Mead Corporation. En 1973 la Mead Data Central comenzó a vender el sistema LEXIS como sucesor del OBAR.

Si bien no podemos negar la importancia de la implementación de la informática en el derecho como una útil herramienta no sólo para el almacenamiento, sino para la organización y procesamiento de datos, no podemos dejar de lado que la orientación fundamental que en materia de Derecho se ha erigido en torno al uso de las TIC’s ha sido la de su regulación, como uno de los medios a través de los cuales es posible delinquir.

De acuerdo con la definición elaborada por un grupo de expertos, invitados por la OCDE a Paris en mayo de 1983, el término adoptado como delitos relacionados con las computadoras se define como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. En este sentido, debe reconocerse la amplitud, y por ende falta de especificidad, del propio concepto, posibilitando el uso de las mismas hipótesis de trabajo para toda clase de estudios penales, criminológicos, económicos, preventivos o legales.

Finalmente, y antes de proseguir con la especificación y problematización de los denominados delitos informáticos, resulta importante plantear y pensar el fenómeno que aquí se describe en términos del individuo. Es decir, no se trata de pensar en una amenaza potencial de la computadora sobre el orden social y el individuo, sino de la utilización real que hace el hombre de los sistemas de información con fines meramente delictivos.

Entonces, tampoco se trata de pensar a los grandes sistemas de información como aquellos que afectan la vida privada, sino que es la manipulación de los datos de dichos sistemas, por parte de los individuos con intenciones ilícitas, las que ponen en riesgo la seguridad social.

En otras palabras, la intencionalidad del abordaje que se propone en la presente tesis no es, en absoluto, la descalificación de los sistemas de información, así como tampoco se pretende demeritar las innumerables ventajas que su utilización puede conllevar para el beneficio social. Por el contrario, se trata de centrar la mirada en aquellos sujetos que hacen mal uso de estos recursos, con la finalidad de obtener beneficios personales, a costa del bienestar particular o común de otros individuos. Nos encontramos, pues, frente a un binomio que cada vez aparece con mayor frecuencia desde hace algunos años; es decir, la conjunción de la informática con el derecho.

La postmodernidad, como momento histórico de transformaciones sociales y cambios en los paradigmas disciplinarios, la evolución de las invenciones del hombre y los consecutivos adelantos científicos, han traído como resultado cambios importantes en la vida del ser humano y, por ende, en su calidad de vida.

A pesar de ello, cabe destacar que el concepto de evolución que inevitablemente estaría ligado a este fenómeno, no necesariamente debe ser visto exclusivamente en términos de mejora. Es decir, aun cuando de manera casi automática los términos de evolución y progreso son socialmente asociados con una tendencia a la mejora y una especie de superación de prácticas sociales cuasi-arcaicas, es importante considerar también que dichas evoluciones se expresan también, en ciertas prácticas, en términos de involuciones. La cuestión es que dentro del lenguaje cientificista se deja de manera implícita dicha acotación.

La cuestión aquí, entonces, radica en poner atención en el hecho de que aun cuando el individuo perteneciente a las

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