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Demanda De Amparo

jccv677 de Octubre de 2012

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ASUNTO.- SE PRESENTA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E .

C. TEOFILO RICO VILLANUEVA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho jurídico “Martínez y Asociados” ubicado en carretera Guanajuato Juventino Rosas Km. 6.5 segundo piso frente a la Universidad de León y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente a los señores abogados Jorge Enrique Rodríguez Duran, Pedro Martín Iglesias Lizarraga, Minerva López Ortega.

Respetuosamente comparezco para EXPONER:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos cometidos por el personal Adscrito C. Agente del Ministerio Público IV Especializada en Investigaciones de Robo y Recuperación de Vehículos; en el Municipio de San Luis de La Paz Estado de Guanajuato. Como autoridad responsable, autoridad de quienes reclamo el secuestro del bien mueble consistente en el vehículo CHEVROLET CORVETTE MODELO 1991, de color Rojo, con número de serie 1G1YY2388M5106254, que es de mi propiedad como lo acredito con la factura que anexo al presente en copia y en su momento en original, los hechos ocurrieron el dia 28 de diciembre del año 2010, sin que a la fecha media notificación formal, el día 19 de enero del año en curso después de haber comparecido anteriormente a solicitar la entrega de mi vehículo, sin que hubiese ninguna respuesta por partes de las temerarias autoridades que a mala manera y aprovechándose de mi ignorancia me invitaban a retirarme de las instalaciones alegando que no tenia ningún interés en el asunto.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 116 de la Ley de Amparo vigente, preciso lo siguiente:

I.- Nombre y domicilio del quejoso: ya han quedado precisados.

II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado: hasta el momento no se tiene localizado a ninguna persona que tenga interés en el asunto en cuestión.

III.- Autoridades responsables: personal Adscrito a la C. Agencia del Ministerio Publico IV Especializada en Investigaciones de Robo y Recuperación de Vehículos del municipio de San Luis de La Paz Guanajuato. (Y menciono tal cual personal ya que ninguno de ellos se identifica con nombre y cargo).

IV.- Acto reclamado: De la autoridad señalada como responsable de quien reclamo el secuestro del bien mueble consistente en el vehículo CHEVROLET CORVETTE MODELO 1991, de color Rojo, con número de serie 1G1YY2388M5106254, la falta de formalidad en la contestación al informe presentado el día 19 de enero de la anualidad en curso que solicite en los términos del artículo octavo constitucional, ya que la C. Mnisterio Publico se limito a rendir en una hoja del tamaño de 1/16 de cuartilla, de su puño y letra tres escuetas líneas lo siguiente: Av. Previa 275/2010 Incompetencia a Naucalpan, Edo de México. Oficio.2822/10 de fecha 31/dic/2010 (se acompaña en copia la petición formal del suscrito y la contestación “formal” de la autoridad) la originales se presentara en el momento procesal oportuno.

Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su señoría los siguientes:

H E C H O S .

Primero.- el suscrito soy legitimo propietario del bien mueble consistente en el vehículo CHEVROLET CORVETTE MODELO 1991, de color Rojo, con número de serie 1G1YY2388M5106254, quien en calidad de préstamo otorge la temporal posecion del mismo al SrXXXXXXXXXXXXXXX desde el dia 30 de septiembre del año 2010, lo anterior en virtud de que el suscrito iba a estar fuera del Estado y no tendría la necesidad de utilizarlo, y probablemente realizara con el posecionario temporal la compraventa de la mencionada Unidad. Si embargo a mi regreso el día 15 de Enero el SrXXXXX me da cuenta de que mi vehículo le fue secuestrado por las autoridades que menciono como responsables, sin que mediara orden, escrito, informe, detención, flagrancia, simple y sencillamente al azhar detuvieron el vehículo mostrando las armas sin empuñarlas, le pidieron que se bajara del vehículo que era una cuestión de autoridad sin presentar identificación alguna llevaron a cabo el secuestro del vehículo, al dia siguiente el srXXXXX acudió precisamente con las autoridades responsables e epara interponer una denuncia de robo en ese momento

Como antecedente de propiedad debo citar que con fecha 14 de Octubre del 2002 se radicó juicio ejecutivo mercantil 175/02002-M al índice del Juzgado Décimo Civil del Partido Judicial de León Guanajuato mediante el que se tuvo al suscrito por mi propio derecho demandado en la Vía Ejecutivo Mercantil y en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa mercantil al C. Aurelio Ortiz Rojas por el pago de la cantidad de $150.000 pesos (ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN) más anexidades legales; de tal suerte que con fecha 28 de Octubre del 2002 y mediante diligencia judicial ante el Lic. Alonso Morales Caudillo comparecimos el suscrito y la parte demandada AURELIO ORTIZ ROJAS quién se identificó plenamente con su credencial de elector en la que se dio fe en esa diligencia y con la calidad de parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil 175/2002-M radicado en el Juzgado Décimo Civil del Partido Judicial de León Guanajuato, manifestó expresamente reconocer el adeudo y señaló voluntariamente para garantizarlo: “una camioneta de su propiedad marca JEEP CHRYSLER; línea GRAN CHEROOKE; de 06 cilindros; 4 Cuatro puertas; color GRIS; transmisión automática; con número de serie 1J4G258S1YC353928; con placas del estado de México LTT5309 particulares del estado de México; con número de identificación RESSER C1169, gravado en los cristales; y dice que es de su propiedad, lo que comprueba con el original de la tarjeta de circulación del año en curso con número de folio 1027054-2; documento que tuve a la vista y quien efectivamente se encuentra como propietario el deudor;…”

En virtud de que en presencia judicial el demandado Aurelio Ortiz Rojas se identifico plenamente con credencial de elector, voluntariamente señalo para efectos de embargo un vehículo de su propiedad y que además de presencia judicial acreditó con documental pública que dicho vehiculo se encontraba a su nombre, bajo esas circunstancias y tomando en cuenta que se acredito que era propiedad del demandado acepte la depositaria judicial durante todo el desarrollo del procedimiento mercantil. Adjunto al presente como prueba de mi dicho copias certificadas de la referida diligencia de embargo de 28 de Octubre del 2002 (anexo 1)

Seguido el juicio en sus etapas procesales con fecha de 10 de enero del 2003 se resolvió en definitiva el expediente 175/2002-M relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el suscrito en Cintra de Aurelio Ortiz Rojas y en el que se dicto sentencia condenando a Aurelio Ortiz Rojas condenándolo al pago de $150,000 pesos como suerte principal, el pago de intereses moratorios a razón del 3 % mensual y al pago de los gastos y costas con motivo del juicio ejecutivo mercantil citado. Adjunto al presente copias certificadas de la sentencia d fecha 10 de enero de 2003 dictada en el juicio ejecutivo mercantil 175/02-M (anexo 2).

En virtud de que el demandado no hizo el pago de lo reclamado teniendo suscrito la depositaria del bien embargado procedí en vía de ejecución y el día 3 de junio de 2003 se llevó a cabo la audiencia de remate en primera almoneda y en presencia del Licenciado DANIEL AGUILERA CID, Juez Décimo de lo Civil, se tuvo al suscrito Manuel Evaristo Martinez Cortes aprobando mi postura legal y en consecuencia se me tuvo por adjudicando en mi favor el bien mueble embargado dentro del citado juicio cuyas características se describen en el edicto y avaluó que obra en los autos del referido juicio en la cantidad de $123,600 pesos. Para acreditar lo anterior adjunto el original del escrito de fecha 3 de junio del 2003 en el que comparezco al remate en primera almoneda dentro del juicio 175/02-M obrando al reverso de dicho documento el acuse de recibido con sello original de esa misma fecha ante el juzgado Décimo Civil del Partido Judicial de León Guanajuato (anexo 3); asimismo adjunto copias certificadas del avalúo realizado por el perito Alejandro de Jesús Herrera Villalobos dentro del los autos del Juicio ejecutivo mercantil 175/02-M (anexo 4); asimismo adjunto al presente copias certificadas de la audiencia de remate en primera almoneda de fecha 3 de junio del 2003 celebrada en los autos del referido juicio 175/02-M (Anexo 5).

En virtud de que la parte demandada no entregó la factura de propiedad, el juez Décimo Civil de Partido tuvo bien girar oficio al encargado de oficina de rentas de León Guanajuato indicándole que el suscrito enterara a esa oficina el pago correspondiente a la factura judicial a favor de Manuel Evaristo Martinez Cortes respecto del vehículo descrito en el referido oficio, señalando además el valor total de la adjudicación y precisando que fuera adjudicado en mi favor. Adjunto al presente el original del oficio en cita (anexo 6)

Quiero precisarle a su Señoría que inclusive el suscrito he continuado con el tramite del Juicio ejecutivo Mercantil promoviendo diversas diligencias judiciales de tal suerte que con fecha 2 de Diciembre del 2005 se resolvió en mi favor un incidente de liquidación de intereses promovido por el suscrito dentro de los autos del ya referido juicio 175/02-M promovido en contra de Aurelio Ortiz Rojas y en el que se resolvió aprobar la cantidad de $94,500 pesos (noventa y cuatro mil quinientos

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