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DEMANDA EN VENEZUELA

mado6 de Diciembre de 2013

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DEMANDA DE DIVORCIO

CODIGO CIVIL VENEZOLANO ARTÍCULO 185 DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO NUMERAL 2° POR ABANDONO VOLUNTARIO

MODELO 1

CIUDADANO

JUEZ, DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE BARINAS

SU DESPACHO

Yo PEDRO PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, de profesión contador, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No 5.257.431, asistido en este acto por Silvio Castro, abo¬gado venezolano en ejercicio, también de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.321, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: El día 25 de Julio del 1978, con traje matrimonio con la ciudada¬na OTILIA APONTE, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionali¬dad venezolana, de profesión administradora, con Cédula de Identidad No 6.354.567, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó marcada “A”. Fijamos nuestra primera residencia en la Urb. Los Jardines de esta ciudad en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión una niña que lleva por nom¬bre LAURA ELENA PEREZ APONTE, y la cual cuenta con veinte (20) ¬¬años de edad, según consta de la copia certificada de la Partida de nacimiento que acompaño mar¬cada “B”, a los dos años de nuestro matrimonio nos mudamos y fija¬mos nuestra residencia hasta el momento en esta ciudad de en la dirección siguiente: Urb. Las Flores, sector II, calle 1, N°1 Barinas, estado Barinas, también allí, al principio, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace 10 años se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana ya identificada, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña con¬ducta el día 15 de Enero del año 1998 ,de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mí, mi familia y amigos comunes. Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su compe¬tente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formal¬mente, a la ciudadana ya identificada, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, o sea, abandono voluntario. Notifico que durante el tiempo que estuvimos de convivencia no adquirimos bien material. En base a lo antes expuesto; Pido que la citación del demandado quien actualmente es¬tá residenciada en la dirección siguiente: Urb. Las Rosas, calle 1, casa 18, Barinas, Estado Barinas, sea hecha personal. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de Barinas a la fecha cierta de su presentación.

Firma de la demandante y su abogado asistente,

…………………………PREGUNTAS………………………

1. ¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA SOLICITUD O DEMANDA?

Para poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto está estipulado en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil

1. ENCABEZAMIENTO.- Donde se indica el tribunal ante el cual se propone la demanda (en el caso de Procedimiento Contencioso Ordinario cuando una de las partes introduce la demanda se tomara en cuenta cuando existen menores de edad se procesara por el Tribunal de Protección).

2. INDICAR EL DEMANDANTE.- Nombre, Apellido y domicilio del demandante, datos de su representante legal y datos del demandado y el carácter de la demanda.

3. DE LOS HECHOS.- donde se describe el objeto de la pretensión de la demanda.

4. DEL DERECHO.- Exposición ante el juez mencionando la doctrina nacional, la jurisprudencia de ser necesaria

5. LOS ANEXOS.- detallando con la descripción de cada documento de manera probatoria y la letra que lo califica.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?

La demanda debe contener:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla; (Se determinara por Materia, Cuantía y Territorio)

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

3. ¿QUÉ DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN COMO ABOGADO PARA QUE LA MISMA SEA ADMITIDA?

Los deberes de las partes y de los apoderados se encuentran estipulados en el Capítulo III, Art.170, 171, 173 Y 174 de Código de Procedimiento Civil donde reza:

Articulo 170.- Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

1 ° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;

2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;

3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

Artículo 171.- Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

Artículo 173.- El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias, siempre que los Tribunales que deban conocer del asunto existan en el mismo lugar; en caso contrario, deben hacer las sustituciones convenientes, con arreglo a lo dispuesto en este Código o avisar al poderdante por la vía más rápida.

Artículo 174.- Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.

ADMISIÓN: Se cuenta con 3 días para ser admitida.

"Una vez presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley". (Artículo 341 C.P.C.)

Para que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida por el juez ante el cual se presento el escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que no es de su competencia, ya establecido lo referente en el artículo 341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.

CITACION. No tiene lapso Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el Artículo 342 del mismo Código.

ACTO CONCILIATORIO

1er. Acto Conciliatorio de Mediación y Conciliación a los 45 días continuos a partir de la citación.

2do. Acto Conciliatorio a los 45 días continuos siguientes del primer acto conciliatorio

Jurisprudencia carabobo.tsj.gov.ve/DECISIONES/2007/ABRIL/725-26-9589 ………..(Solicitud de la parte Demandada)“La apelación ejercida persigue como fin establecer y ratificar la forma como deben ser computados los lapsos procesales para la realización de los actos conciliatorios de los divorcios contenciosos, en virtud de ello, se recurrió contra el mencionado auto de fecha 05 de febrero del 2007, el cual manifestó la imposibilidad de determinar de manera previa o anticipada el día en que se van a realizar los actos conciliatorios, porque el Tribunal no podía precisar de manera anticipada que días no va a dar despacho, y por interpretación en contrario se deduce que el cómputo de los días para la realización de dichos actos conciliatorios se realizarían por días de despachos y no por días continuos como ha sido el criterio sostenido en forma pacífica y reiterada por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es por ello que recurrieron ante esta Superioridad a los fines de que se ordenara a la Juez Unipersonal de la Sala N° 04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que en lo sucesivo

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