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Libelo y cotestacion de demanda en venezuela


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  6.876 Palabras (28 Páginas)  •  1.702 Visitas

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Modelo Libelo de Demanda.

Arelys Lameda C.I. 14.004.480

Sección 4 N

CIUDADANO:

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Su Despacho. -

Yo, PEDRO ELIAS RONDON GARCES, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.089.524 y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano  CARLOS ALEJANDRO SUAREZ GAMBOA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.901.828 y de este Domicilio, Abogado en el Libre ejercicio de la Profesión, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.994,  muy respetuosamente y comparezco ante el despacho a su digno cargo a los fines de exponer:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez que el día DIECISÉIS (16) de Agosto del Año DOS MIL TRECE (2013), celebre CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, con la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO, Venezolana, Mayor de Edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.387.537, de este Domicilio, sobre un bien Inmueble, el cual eran de su propiedad, constituido por un una (01) Casa , ubicada en la Urbanización “Los Guayos I”, Sector I, Avenida 01, distinguida con el No. 15, Jurisdicción del Municipio “Los Guayos”, del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha DIECISÉIS (16) de Agosto del Año DOS MIL TRECE (2013), el cual quedo Registrado bajo el No. 9, Tomo: 15, Protocolo: 1º, Folios: 1 al 2,  el cual acompaño, formalmente con el presente escrito en copias fotostáticas certificadas marcado con la Letra “A”.- Ahora bien consta del Instrumento Protocolizado, contentivo del contenido del Contrato de Compra-Venta de la casa lo siguiente: PRIMERO: Que el precio de la Venta fue convenido entre las partes Contratantes en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 9.920.000,oo), los cuales declaro “La Vendedora” recibir en ese acto de manos de “El Comprador” en dinero efectivo y de circulación legal, a su entera y cabal satisfacción.- SEGUNDO: Que se trata de una Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable.- TERCERO: Que con el otorgamiento del referido Contrato de Compra-Venta “La Vendedora” se obligó a hacer a “El Comprador” la Tradición Legal del Inmueble dado en venta obligándose igualmente al saneamiento de Ley; Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la realidad de los hechos indica que previamente a la materialización de la operación mercantil contenidas en el Contrato de Compra-Venta la demandada, es decir la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO, ya identificada, me solicito un plazo de SEIS (06) meses para hacerme la entrega material del inmueble que por ese medio me estaba dando en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable; siendo que una vez vencido el plazo de los SEIS (06) meses que le fuere otorgado a la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO, ya identificada, la misma no cumplió con la entrega del inmueble que es de mi absoluta y exclusiva propiedad y así esta evidenciado en el instrumento público.-

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

En atención al incumplimiento ya señalado y a lo establecido en el Artículo 1.159 del Código Civil, el cual establece: “Los Contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley". En atención al contenido de esta disposición quiere decir el legislador que las partes están obligadas a cumplir las estipulaciones establecidas en el contrato, como han de cumplir y respetar las leyes, es decir que, si desde el momento en que nace un contrato y este no contiene nada contrario a las leyes, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, las partes están obligadas a respetarlo, a observarlo, como están obligadas o respetar y observar las leyes. Producido el incumplimiento de “La Vendedora” y siendo el Contrato de Compra-Venta un Contrato Bilateral y habiendo cumplido con mi obligación, de conformidad y con fundamento en lo establecido en el Artículo 1.167 Ejusdem, el cual consagra: “En el Contrato Bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del Contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. por lo que respecta al contenido de esta norma, puedo demandar como en efecto formalmente lo hago el Cumplimiento del Contrato de Compra-Venta, lo que efectivamente solicito por el presente medio.- También por lo que respecta a las obligaciones de “El Vendedor” podemos citar lo dispuesto en el Artículo 1.486 Ejusdem, el cual establece: “Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.-“, tal como lo señala esta disposición, contenida la operación de Compra-Venta en el documento público, la obligación que quedaría por cumplir a “El Vendedor” sería la de hacer la tradición del inmueble vendido o la entrega material del mismo y, como ya anteriormente lo hemos indicado la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO, ya identificada, no cumplió con esta obligación principal que por imperativo de la Ley y en su condición de “Vendedora” le corresponde cumplir.- Igualmente tenemos lo consagrado en el Artículo 1.487 Ejusdem, que establece: “La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.-“, de conformidad con lo establecido en esta disposición legal “La Vendedora” incumplió con el contenido y mandato de la misma al negarse por medio de artimañas a hacer la entrega material del inmueble que me dio en venta a través de documentos públicos (Protocolizado y Autenticado), situación está que me conllevo a demandar por el presente medio.- El Artículo 1488 Ejusdem, establece: “El vendedor cumple con la obligación de hacer tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.-“ Si analizamos el contenido de los Artículos 1.487 y 1.488 de nuestro Código Civil Venezolano, tenemos que la tradición de la cosa vendida se puede verificar de dos formas: La Primera: Que es la consagrada en el Artículo 1.487 del referido Código, que vendría ser aquella que se verifica por la tradición material que consiste en que “El Vendedor” ponga a “El Comprador” en la posesión material y pacífica de la cosa vendida, es decir con la entrega material del mismo, que es la que tradicionalmente se cumple; y La Segunda: que vendría a ser aquella consagrada en el Artículo 1.488 del mismo Código, que sería la tradición simbólica que viene a ser aquella que hace “El Vendedor” a ”El Comprador” con el otorgamiento del instrumento de propiedad, es decir con la entrega del título de propiedad y con el registro del mismo, en el caso que nos ocupa estamos en presencia de un Contrato de Compra-Venta del inmueble en referencia donde la tradición de los mismos se materializo de conformidad con lo establecido en el ya citado Artículo 1.488, es decir, que en este caso sucedió lo que en el derecho y la doctrina se conoce como tradición simbólica, que fue materializada por las partes contratantes con el otorgamiento de los instrumentos de propiedad, en este caso en concreto con el otorgamiento que de los instrumentos de propiedad que me hiciera la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO, ya identificada, pero dejándose clara y evidente constancia de que en el presente caso opera la tradición simbólica, debido a que la prenombrada ciudadana burlándose de mi buena fe y por medio de artimaña me solicito un plazo que anteriormente fue señalado.- Tenemos lo consagrado en el Artículo 1.527 Ejusdem, el cual establece: “La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato.-“, obligación esta que fue cumplida a cabalidad y en su totalidad por ”El Comprador”.- En conclusión ciudadano Juez, tengo el derecho en atención al contenido del Contrato de Compra-Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable y a las disposiciones legales ya invocadas a demandar el cumplimiento del Contrato de Compra-Venta, reservándome el derecho de demandar por separado los Daños y Perjuicios que por el incumplimiento de “La Vendedora” ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO, ya identificada, me han sido ocasionados y los que se me sigan causando por el incumplimiento de la Obligación Contractual a que ella está obligada.-

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