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DEMANDA SUCERORIO INTESTAMENTARIO EN VERACRUZ


Enviado por   •  31 de Enero de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  518 Visitas

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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

A BIENES DE FEDERICO BARRON FERNANDEZ.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

P R E S E N T E.

        ALVARO BARRON ESCOBAR, CRISPINA FERNANDEZ PABLO, HUMBERTO y PAULA  ambos de apellidos BARRON FERNANDEZ, promoviendo todos por propio derecho, en nuestro carácter de padres los primero y de hermanos los segundos del autor de la sucesión, el extinto C. FEDERICO BARRON FERNANDEZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en Calle Galeana N. 9 de esta Cabecera Municipal, y autorizando con fundamento en lo preceptuado por el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Veracruz, como nuestro Abogado Patrono al Defensor Público el Lic. Daniel Alejandro Méndez Cruz, con Cedula Profesional Numero: 5746223, misma que se encuentra debidamente inscrita en el libro de profesionistas de este H. Juzgado a quien otorgamos el más amplio poder, para que a nuestro nombre y representación, pueda oír y recibir todo tipo de notificaciones, promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, así como intervenir y alegar en las audiencias y demás actos procesales que sean requeridos y necesarios, para la tramitación del presente juicio, ante usted comparezco para exponer:

        Que por medio del presente escrito, venimos a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor FEDERICO BARRON FERNANDEZ, basándonos en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

  1. Es de señalar que el De Cujus el C. FEDERICO BARRON FERNANDEZ, nació el día 27 de abril del año 1996, en la comunidad de Atixtaca, perteneciente al Municipio de Zacualpan, Veracruz, tal y como se acredita con la copia certificada de su nacimiento, expedida por el Registro Civil de del Municipio de Zacualpan, Veracruz.
  1. Durante toda su vida el De Cujus, vivió en la citada comunidad de Atixtaca, del Municipio de Zacualpan, Veracruz, siendo que jamás contrajo matrimonio, ni tampoco hubo o procreo hijo alguno. Tal y como se acredita con ______________
  1. En fecha 12 de diciembre del año 2016, el De Cujus se fue al vecino país de los Estados Unidos de Norte América, en busca de trabajo, y el día 19 de enero del presente año 2017, en la ciudad de Bronx, Estado de New York, Estados Unidos de Norte América, falleció el señor FEDERICO BARRON FERNANDEZ, tal como se acredita con el certificado de defunción expedido por el estado de New York, bajo el número 156-17-002855, de fecha 20 de enero de 2017, mismo que es acompañado por la certificación expedida por el consulado General de México en el estado de New York, Estados Unidos de Norte América, de fecha 02 de febrero de año en curso.
  1. Al momento del fallecimiento del autor de la presente sucesión le sobreviven su padres los señores ALVARO BARRON ESCOBAR, CRISPINA FERNANDEZ PABLO y sus hermanos HUMBERTO, y PAULA ambos de apellidos BARRON FERNANDEZ y todos manifestamos bajo protesta de decir verdad que no fue casado ni hubo o procreo hijo alguno, que no adopto persona alguna, que no otorgó disposición testamentaria y que tuvo su último domicilio en este Distrito Judicial, en domicilio conocido de la comunidad de Atixtaca del Municipio de Zacualpan, Estado de Veracruz, tal y como lo comprobamos con ___________, razón por lo cual denunciamos la presente sucesión intestamentaría en la forma indicada.
  1. El hoy finado, no otorgó disposición testamentaria alguna, según se comprobará mediante los oficios que su Señoría tenga bien girar al Archivo de Notarias del Estado de Veracruz y al Registro Público de la Propiedad y el Comercio de este Distrito Judicial.
  1. Así mismo es de señalar, que los suscritos HUMBERTO, y PAULA ambos de apellidos BARRON FERNANDEZ, con fundamento en los artículos 1331, 1586, 1591, 1592, 1594 y demás relativos y aplicables del código de procedimientos civiles Vigente en el Estado de Veracruz y por así convenir a nuestros intereses, manifestamos desde este momento, con pleno conocimiento de los efectos jurídicos de nuestra decisión, que REPUDIAMOS LA HERENCIA QUE NOS CORRESPONDE O NOS PUDIESE LLEGAR A CORRESPONDER, derivado del presente sucesión de nuestro hermano FEDERICO BARRON FERNANDEZ, ESTO EN FAVOR DE NUESTROS PADRES LOS SEÑORES ALVARO BARRON ESCOBAR y CRISPINA FERNANDEZ PABLO, por lo que pedimos a su Señoría tenga a bien señalar día y hora a efecto de que comparezcamos a ratificar nuestra decisión.

DERECHO

        Es aplicable al fondo de este juicio lo establecido por los artículos, 1214 a 1227 1532, 1535, 1537, 1538, 1539, 1540, 1583, 1586, a 1724 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente para el Estado de Veracruz.

                El procedimiento se rige por los artículos 576, 577, 579, 584, 586, 589 A 593, 604 a 672, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Veracruz.

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