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DEPOSITO ADUANERO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  339 Visitas

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Régimen de Depósito Aduanero

Depósitos Aduaneros

El Depósito Aduanero es un régimen suspensivo, codificado dentro del Ecuapass como el régimen 70.

Según el Art. 144 Reglamento COPCI

El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables.

Los Depósitos aduaneros podrán ser públicos o privados.

Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular.

Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros.

Intervienen:

El DEPOSITARIO, que es la persona autorizada para gestionar el Depósito Aduanero.

El depositario será responsable de:

 Garantizar que las mercancías no sean sustraídas a la vigilancia aduanera, durante su estancia.

 Ejecutar las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito aduanero.

 Observar las condiciones particulares fijadas en cada autorización.

 El traslado de mercancías desde la Aduana al Depósito.

El DEPOSITANTE, que es la persona vinculada por la declaración de inclusión de las mercancías en el Régimen de Deposito Aduanero o aquella a la que se le han cedido los derechos y obligaciones de esa primera persona.

• INSTALACIONES

Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Autoridad Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.

Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente. Los Depósitos Aduaneros deberán ubicarse en una ciudad dentro en la que exista una Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

• PLAZO DE PERMANENCIA

La permanencia de las mercancías bajo el régimen especial de depósito aduanero será de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero.

Si excediere el tiempo señalado, sin que se hubiese culminado este régimen especial se estará sujeto a las normas relativas al abandono contempladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y demás normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por los días transcurridos entre la finalización del plazo de permanencia autorizado y la materialización de los hechos que subsanen el abandono Tácito o hasta que se declare el abandono Definitivo de la mercancía.

o Abandono Tácito

El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

a. Falta de presentación o transmisión de la Declaración Aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;

b. Falta de pago de Tributos al Comercio Exterior dentro en el término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,

c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos.

o Abandono Definitivo

La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecúen a una de las causales siguientes:

a. Si dentro de los veinticinco días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito;

b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y,

c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento al presente Código y más disposiciones administrativas dictadas para el efecto,

• MERCANCIAS ADMISIBLES

Según el art. 147 Reglamento COPCI

Se podrán almacenar bajo el régimen de depósito aduanero toda clase de mercancías, incluso aquellas consideradas no autorizadas para la importación de conformidad a lo establecido en la normativa aduanera vigente.

No se admitirán mercancías de prohibida importación así como aquellas que atenten contra la seguridad nacional o a normas fitosanitarias o zoosanitarias vigentes en el País.

Especificamente no se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes mercancías:

a. Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera;

b. Las que se encuentren en situación de abandono;

c. Las de importación prohibida;

d. Los explosivos, armas y municiones, incluyendo artículos pirotécnicos;

e. Equipaje y menaje de casa; y

f. Los envíos postales.

• OPERACIONES

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