DERECHO ADMINISTRATIVO
aliva7 de Marzo de 2014
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DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO DE ORGANIZACIÓN
1. CONCEPTO
Es parte del Derecho Administrativo que estudia la capacidad, la competencia, los sistemas de estructuración administrativa y las categorías de interrelación de los sujetos portadores de Administración Pública.
2. PERSONA JURIDICA DE DERECHO PÚBLICO
Llamado también entidad, ente u organismo.
Es una unidad orgánica que goza de capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones bajo su propia responsabilidad.
Su organización y actividad está regulada por norma de Derecho Administrativo y por el derecho privado cuando sus actos carecen de la naturaleza de jus imperium.
Ej: La Municipalidad al contratar los servicios de buffet para alguna actividad institucional utiliza normas de Derecho Privado, pero para exigir el pago de un tributo utiliza normas de Derecho Público.
Características de las Personas jurídicas de Derecho Público:
• Son creadas por ley
• Tienen capacidad jurídica
• Generalmente gozan de autonomía
• Tienen sus propias autoridades que se generan según el tipo o modelo
• Se legilian en juicio por propio derecho
3. ORGANO ADMINISTRATIVO
Se relaciona con el concepto de “FUNCIONARIO”, quien goza de poder para expresar la voluntad de la Persona Jurídica de Derecho Público o de otro órgano administrativo, de carácter complejo.
Ej: El órgano alcalde forma parte de la persona jurídica Municipalidad, Los Ministerios Forman parte de la Persona Jurídica Estado, y el Ministro forma parte del órgano Ministerio.
Gráficamente tenemos:
Elementos del órgano Administrativo
a) Elemento Abstracto, Objetivo o jurídico. Que está dado por la competencia de Derecho.
b) Elemento Concreto, Subjetivo o personal. Se refiere al individuo o funcionario designado como titular.
c) Elemento Material o Técnico. Se refiere a los recursos, financiero, físicos y de personal.
4.- ORGANO COLEGIADO
Los órganos administrativos pueden ser Unipersonales y Pluripersonales o colegiados, y presenta las siguientes características:
• Se integra por varios individuos (Consejos, Directorios, Comités) y uno de ellos hace de su Presidente.
• Para tomar acuerdos es decir, para expresar la voluntad del órgano administrativo deben ser convocados a sesión, por un periodo anticipado, quienes deben tener una agenda específica y alcanzarles los documentos informativos para cada sesión.
• Para constituirse válidamente se debe tener quóru, es decir, un número de miembros según la expresión de su norma.
• Para adoptar acuerdos se requiere mayoría absoluta, relativa o clasificada.
• Los acuerdos se registran en actas de sesiones, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
• Para la regularidad de sus acuerdos deben seguirse normas de procedimiento. Eje: Convocatoria, instalación, puntos de agenda, deliberación o discusión de cada punto, adopción de acuerdos según los puntos propuestos.
• Los acuerdos
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