Derecho Administrativo
beatrizf1927 de Febrero de 2014
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“El espíritu descentralizador del constituyente se ha transformado”
Por: Liliana Estupiñán Achury
Este artículo publicado en la edición No. 361 del 14 al 27 de enero de 2013 de la gaceta Ámbito Jurídico y escrito por la reconocida catedrática Liliana Estupiñán Achury, docente de la Universidad del Rosario en Bogotá D.C., abogada y con un doctorado en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, quién se ha destacado por abordar, en no pocas ocasiones, estos temas tan relevantes para nuestro país, como la evolución de la esencia del constituyente de 1991, en temas tan notables como la descentralización.
Su interés por estos ítems ha ido mas allá de escribir artículos, ensayos o dar entrevistas para medios de difusión local. Lo anterior, en el entendido que en su última obra titulada “Desequilibrios Territoriales. Estudio sobre la Descentralización y el Ordenamiento Territorial colombiano. Una mirada desde el Nivel Intermedio de Gobierno. Bogotá, D.C. Universidad del Rosario y Ediciones Doctrina y Ley, 2012”, realizó un enfoque sistemático a este tópico en el territorio nacional, desde un punto de vista muy crítico y con una visión muy analítica.
Ahora bien, en lo que respecta al artículo objeto de la presente opinión, considero acertada la posición asumida por Estupiñán Achury, ya que con la claridad que la caracteriza emite un concepto muy apropiado y acertado con relación a la actual situación de descentralización en el país.
Es por ello que pienso, que esta situación se viene agudizando con el paso del tiempo y con el afán de los políticos de turno de conseguir a toda costa sus propósitos y satisfacer sus intereses, creando barreras para las entidades que prestan diversos servicios, desligadas del poder central, acorde con la autonomía administrativa y financiera otorgada por la Constitución de 1991.
Veo con muy buenos ojos la entrada en vigencia de la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, normativa que pretende el fortalecimiento del ordenamiento territorial promoviendo el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial.
De igual forma la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, que pretende modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.
Las anteriores disposiciones, coincidiendo con el planteamiento de la autora, son sin duda el marco perfecto para combatir la tendencia centralista que muy sutilmente viene marcando el gobierno nacional, traspiés que el mismo legislador se encarga de generar con la inseguridad e inestabilidad jurídica en la que se encuentra sumida el país.
En punto de lo anterior y para terminar, me parece muy acertada la posición asumida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2012, la cual en su parte dispositiva exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que regule lo concerniente a las regiones como entidades territoriales y expidan el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, ello en el entendido, que es un paso más para fortalecer la descentralización en nuestro país.
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