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Derecho Administrativo

Narch112 de Marzo de 2014

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TEMA I

1.- MARCO POLÍTICO Y JURÍDICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. 1. - DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. 2. - LA AUTORIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO

1. 3. - LOS FINES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA.

1. 4. - LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

1. 5. - CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. 6. - LAS RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO QUE TIENDEN HACIA SU AUTONOMÍA

El derecho administrativo es una de las ramas constitutivas del Derecho PúblicoP.06, se desprende del derecho constitucional P.08,, por lo cual, cualquier percepción que se tenga del Estado debe influir en el Derecho Administrativo porque este estudia las funciones de los órganos establecidos por la Constitución. Nuestra constitución además de establecer la soberanía del Estado (soberanía que se ejerce por medio de los tres poderes independientes y sus tres funciones: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial), la constitución establece y organiza estos tres poderes, establece las relaciones entre ellos, pero no las relaciones entre cada uno de estos poderes y los particulares pues no las determina detalladamente; solo de una manera general la constitución establece la situación política de cada uno de ellos con los particulares y emplea como medio al DERECHO ADMINISTRATIVO. (Para el poder judicial, además del derecho administrativo se emplea el derecho procesal).

DERECHO ADMINISTRATIVO: Es una rama del derecho público compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales P.07.

Maurice Hauriou dice que el derecho administrativo es la rama del derecho público que regula:

1) La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.

2) Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos

3) El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.

Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.

Otros autores dicen que el derecho administrativo “es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines. Se confunde el derecho público en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado. Asimismo lo definen el derecho administrativo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares. Forman mayoría los que afirman que el derecho regulador de la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines constituye el derecho administrativo. Todo lo expuesto, nos lleva a la conclusión de que habiendo una parte de verdad en cada una de las definiciones anteriormente citadas, el derecho administrativo no puede definirse tomando como base exclusiva la consideración formal o la consideración material de la Administración.

Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa. Con esta definición se precisa la naturaleza, se logra una mejor adaptación a los principios de nuestro derecho público positivo en México.

Se ha definido al derecho administrativo, como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo. Esta Definición ha sido criticada, y con razón a nuestro modo de ver, porque simplemente adopta un criterio formal y no precisa la naturaleza ni el contenido de las normas de tales organización y tal funcionamiento.

Creemos, por el contrario, que ambas consideraciones deben ser abarcadas por la definición; de tal modo que, por una parte, incluya el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, y por la otra, comprenda las normas que regulan la actividad de dicho Poder que se realiza en forma de función administrativa.

Salvo, pues algunas variantes, el derecho administrativo regulara:

a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

Como ese poder se integra por múltiples elementos, surgen necesariamente variadísimas relaciones entre éstos y el Estado, y entre ellos mismos, siendo además indispensable coordinarlos en una organización adecuada para que puedan desarrollar una acción eficaz, sin perjuicio de la unidad misma de la estructura que forman.

b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

También surgen, con motivo de la obtención, administración y disposición de esos medios, relaciones cuya naturaleza hemos de examinar más adelante pero que en principio requieren un régimen jurídico homogéneo que se amolde a los fines que persigue la Administración.

c) El ejercicio de las facultades que el Poder Público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

En el dominio de la Administración, a diferencia de lo que ocurre en la vida privada, es más importante el capítulo de ejercicio de los derechos que el que se refiere al goce de los mismos.

Dentro del Estado, como hemos dicho antes, las atribuciones que ejercita no son distintas según el órgano que las realiza, de tal modo, que no puede hablarse de atribuciones que sean especiales y exclusivas de cada uno de los tres Poderes. En realidad todos ellos realizan las mismas atribuciones, que son las atribuciones del Estado. Lo único que varía es la forma que se emplea para esa realización.

Pues bien, el derecho administrativo se limita a normar el ejercicio de las atribuciones del Estado cuando dicho ejercicio reviste la forma de la función administrativa.

d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.

Siendo los particulares los que están obligados a obedecer las órdenes de los administradores o lo que se beneficien de los servidores públicos que el Estado organiza, son numerosas las relaciones que surgen con tales motivos. Además, los mismos particulares van adquiriendo día a día mayor ingerencia en las funciones públicas, a las cuales, en formas directas o indirectas, son admitidos a colaborar.

El régimen de las relaciones que así se originan, así como la organización de las garantías que los individuos deben tener contra la arbitrariedad de la Administración tienen tal importancia que el sistema administrativo de un país puede caracterizarse por la situación que se reconoce a los administrados frente al Poder público.

1.4 Las funciones del Estado

Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo. En la práctica se usan indistintamente estos términos; pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad de Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer.

El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado P. 01. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.

Existe una relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial.

La función administrativa P. 02, interviene muy poco en esta categoría. Sin embargo pueden señalarse varios casos en que es notable esa intervención: P.05

• En primer término y tratándose de relaciones familiares, es por medio de funciones administrativas que se presta el servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones.

• Los registros de propiedad y de comercio, cuyas actuaciones son también administrativas, constituyen otra de las formas en que la función administrativa.

Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa P. 02 constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho. Esta función, es el medio de crear la competencia de los agentes públicos para realizar esos actos de fomento, limitación y vigilancia determinando, por medio de normas generales, en que deben consistir estos actos y cuál es la situación jurídica de los particulares a quienes afectan.

La función jurisdiccional P. 02, constituye también otro de los medios de los que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones de reglamentación de la actividad privada. En las relaciones entre los particulares surgen numerosos conflictos a cuya resolución el Estado debe proveer para hacer respetar la reglamentación que se ha hecho. El medio para conseguir ese resultado es la función jurisdiccional.

El estudio de la teoría de las funciones del Estado requiere como antecedente indispensable el conocimiento, aunque sea

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