Derecho Administrativo
yuredm26 de Febrero de 2014
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ADMINISTRATIVO TEMA 10
LIBRO DE COCUELLO TEMA 26 Y SS
Bienes son los medios reales que posee la Administración para conseguir sus fines.
La A.P tiene dos tipos de bienes
LOS PATRIMONIALES,
LOS DEMANIALES.
Régimen de Bienes Patrimoniales. Epígrafe 1
B. Públicos son una categoría que se emplea para abarcar todos los bienes de titularidad de la A.P. Se identifican por el elemento subjetivo (el sujeto titular es la Administración).
La categoría de Bienes públicos se equipara a la de patrimonio de la A.P., entendiendo patrimonio en sentido amplio es decir los dos tipos de bienes. Es el concepto entendido en la Ley de patrimonio de las A.P. 33/2003 de 3 noviembre.
Cita artículo 3
“Artículo 3. Concepto.
1. El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.”
Cita artículo 6.
“Artículo 6. Principios relativos a los bienes y derechos de dominio público.
La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
a. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
c. Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
d. Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
e. Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
f. Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
g. Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público. “
Esta ley regula tanto los bienes demaniales como los patrimoniales en sentido estricto.
Artículo 4 Clases bienes patrimoniales (concepto estricto)
“Artículo 4. Clasificación.
Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.”
BIENES PATRIMONIALES – Dominio Privado-Rige derecho privado
BIENES DEMANIALES- Dominio Público- Rige derecho público
Diferencias:
Régimen jurídico que se aplica a ambos bienes
El origen histórico, antes clara diferencia, hoy no se diferencian tanto, porque el régimen jurídico se comparte en ambos bienes. Con el tiempo la atracción hacia lo público ha ido aumentando.
Los bienes patrimoniales se rigen por normas de derecho privado iguales que para el resto de los ciudadanos. Pero la remisión al derecho privado no es en su totalidad, existen normas especiales que los regulan. Cita art. 5 y 7 (leer)
“Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución.
3. Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
4. Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.”
“Artículo 7. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales.
2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.”
Ejemplo un BIEN DEMANIAL es la costa, primero se le aplica la ley de Costas y después la 33/2003.
Art. 7.3 las Normas de derecho público que se aplican a los Bienes patrimoniales, son en cuanto a su Adquisición, Enajenación, Administración, Explotación y Defensa, para el resto se regulan por derecho privado.
“7.3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico”
Art. 2 El dinero, los valores de la A.P. no son objeto de esta ley, para ello nos remitimos a la Ley General Tributaria (Hacienda). Las acciones si se regulan por la Ley 33/2003 con especialidades.
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta Ley.
2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.”
Junto a los Bienes Patrimoniales y a los Demaniales, nos encontramos con los Bienes comunales y los bienes de la Corona o patrimonio Nacional ( no son bienes públicos pero tampoco privados)
B. Comunales, no pertenecen a la Administración, sino a particulares, pero no a uno en concreto sino a un grupo. La particularidad de estos bienes es el vínculo que une al grupo, por ejemplo la vecindad. Disfrutan de un régimen distinto con normas especiales. La ley 33/2003 nos dice que su estatuto jurídico son igual a los bienes demaniales.
B. Corona, su titular es una institución La Corona, por ello tiene unas reglas especiales.
10.2.- EVOLUCION HISTÓRICA DEL PATRIMONIO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. SU REGULACIÓN ACTUAL.
El patrimonio privado es una categoría de la Administración que ha existido de siempre, incluso si vamos a la Edad Media, lo que podemos decir es que todos los bienes del Rey eran privados.
Los bienes del reino eran la principal fuente de riqueza sobre la que se sustentaban los bienes públicos.
S.XIX, se sustituye una hacienda patrimonial sobre una hacienda tributaria. En este siglo es cuando emerge la categoría del dominio público, y empiezan a distinguirse los bienes demaniales y los bienes patrimoniales, y es también la época en que el patrimonio del reino (bienes públicos), a pesar de la importancia que tenían históricamente empiezan a reducirse de manera considerable.
En el S.XIX, sucede el liberalismo económico, la desamortización, el estado no puede ser propietario, todas las propiedades tienen que ser de particulares. Los bienes que tienen hasta ese momento, tienen la obligación de vender el patrimonio público, y transferirlo, y se empieza a quedar sin bienes la Administración , también la iglesia que tenía mucho.
Con el tiempo la idea desamortizadora fue perdiendo peso, hay un momento importante en la década de los 30 del S.XIX, y otra en la década de los 50 del mismo siglo.
En 1964 sólo en el plano jurídico desaparece la
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