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DERECHO ADMINISTRATIVO

vinagre765 de Mayo de 2014

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ÍNDICE

UNIDAD 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Introducción.……………………………………………………………………………. 1

1.1 Concepto del Derecho Administrativo, elementos y características…………. 2

1.2 Origen y evolución del Derecho Administrativo………………………………... 6

1.3 Ramas del Derecho Administrativo ……………………………………………... 8

1.4 Fuentes del Derecho Administrativo……………………………………………. 12

1.5 Relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas………………………... 14

Conclusión…………………………………………………………………………. 17

Bibliografía…………………………………………………………………………. 18

INTRODUCCION

Modernamente al interior del Estado se distinguen la función constitucional, legislativa, control, consultiva, jurisdiccional, gubernamental y admirativa.

La función administrativa es aquella encargada de materializar, de concretar las metas, objetivos. Y programas dados o fijados por la función gubernativa, de modo que la función de las necesidades públicas que considera o determina el ámbito gubernativo en su tarea de impulsar al Estado.

1.1 CONCEPTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Los intereses económicos particulares y la actuación política discrecional y espontánea de los individuos o ambos. No pretendiendo profundizar acerca del tema, sino más bien puntualizar su complejidad, debemos, para los efectos del curso, adoptar un concepto que delimite una categoría esencial para proseguir nuestro estudio.

A dicho efecto, entendemos por derecho al sistema de normas de conducta dirigidas, por igual, a los individuos de una sociedad, con el fin de establecer las bases de su convivencia, mediante la imposición de obligaciones y el otorgamiento de facultades (derechos) tanto entre sí y como con respecto al estado, y fijando sanciones para el incumplimiento de las obligaciones, las cuales pueden ser impuestas aun en contra de la voluntad de a quien obliga.

Para Hans Kelsen, el derecho "es un orden coactivo, método específico que permite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada".

Diversos criterios teóricos que explican el concepto de derecho administrativo:

Según Villar Palasí, existen más de 90 conceptos de derecho administrativo, provenientes de otros tantos autores; este dato ilustra lo difícil que resulta determinar los criterios que permitan conceptuarlo, así como elegir alguna definición o algún concepto que sean los mejores para la comprensión del tema.

Los autores Álvarez-Gendín, Boquera Oliver y Olivera Toro, entre otros, realizan una sistematización de los criterios teóricos que determinan el concepto de nuestra disciplina, los cuales, ya resumidos, son los siguientes:

a) Criterio orgánico: hace hincapié en los entes administrativos;

b) Corriente que lo considera como conjunto de leyes administrativas;

e) Criterio de la actividad administrativa;

d) Teoría de la función administrativa como nota determinante (Fraga);

e) Corriente que atiende a las relaciones del poder ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares;

f) Criterio del servicio público (Duguít, Rolland, Jeze);

g) Criterio teleológico. Insiste en los fines de interés general de la administración (Gascón y Mario, Manuel Colmeiro, Teodosio Lares);

h) Sistema de principios jurídicos,

i) El criterio que pone la nota esencial en los medios de defensa con que cuenta el particular frente a la autoridad administrativa.

Concepto amplio y estricto del derecho administrativo:

En este apartado se aspira a proporcionar un concepto de nuestra disciplina, en el cual se contengan todas las notas importantes propias de ella y las diferenciadoras en relación con las otras ramas jurídicas. Esta, desde luego, es una aspiración ambiciosa, pues todas las opiniones respecto del punto son válidas según los razonamientos de sus autores.

En sentido amplio, es el conjunto de normas de derecho que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado, que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros órganos del Estado, entes públicos y con los particulares.

En sentido estricto, es el conjunto de normas de derecho público que regulan el poder ejecutivo, administración pública y su actividad.

Citamos como representativos de una amplia producción científica en nuestra disciplina, los conceptos de derecho administrativo siguientes:

Parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.

Enrique Sayagués Laso.

Rama del derecho público que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa.

Gabino Fraga.

Rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.

Agustín Gordillo.

Por nuestra parte, resumirnos diciendo que derecho administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones.

Concepto restringido y formal del derecho administrativo:

Como conceptos formales y restringidos, se pretende encuadrar a aquellos que resulten insuficientes por omitir algún aspecto regulado dentro del derecho administrativo; este encuadramiento es totalmente subjetivo y lo hacemos únicamente para seguir al programa. Así, tenemos:

El derecho administrativo es el derecho que determina la organización, poderes y deberes de la autoridad administrativa.

Ivor Jennings.

Es el conjunto de reglas que determinan en qué condiciones los entes administrativos adquieren derechos e imponen obligaciones a los administrados, mediante la acción de sus agentes en interés de la satisfacción de las necesidades públicas.

Marcel Waline.

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

Cabe indicar las características que la doctrina le ha atribuido al derecho administrativo:

Rama jurídica interna del derecho público, generalmente no codificada, escrita, en evolución y de una enorme extensión y variedad de asuntos por ser:

• Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

• Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

• Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.

• Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

• Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

1.2.- ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El estado moderno y el derecho administrativo adquieren existencia incipiente con la noción de estado absoluto. Estado policía que se da en los siglos previos al XVIII, alcanzando mayor estructuración con posterioridad a la revolución francesa de 1789, junto con los grandes movimientos liberales de finales de ese mismo siglo y de comienzos del siglo XIX, época esta última, en donde claramente e forma la idea de estado y se marca también de forma nítida la existencia del derecho administrativo. (Se menciona como certificado de nacimiento de nuestra asignatura la ley francesa de 18 de febrero de 1800, que regula en forma básica a la administración francesa).

El derecho administrativo moderno tiene su origen en las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX como ya mencionamos en líneas anteriores.

El derecho administrativo surge no como una disciplina independiente sino como una parte del derecho público o constitucional. Hacia 1890 se separa del derecho público y se independiza, no obstante muchas partes del derecho administrativo coinciden con otras disciplinas y por eso las revisiones entres unas disciplinas y otras son constantes y en los demás nos parecemos al derecho civil.

En especial relevancia con el derecho civil es que hay una similitud de conceptos, ya que el derecho civil es supletorio del administrativo, es decir, que para aplicar

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