DERECHO ADMINISTRATIVO
esnaydi6 de Mayo de 2014
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1.- Importancia, finalidad y objeto del Procedimiento Administrativo (5 puntos)
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
IMAGEN REPRESENTADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Desarrollo:
Primero, paso definir lo que es el Procedimiento administrativo, es la via formal de los diferentes actos en que se determina la función administrativa para la realización de un fin.
En ese sentido el Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos y diligencia a cargo de la Administración Pública que se inicia a instancias de un tercero, o a instancia de parte o de oficio que derivan en un acto administrativo que tendrá efectos jurídicos respecto de los administrados.
Es por ello, que, la garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.
Por otra parte, el administrado puede conocer procedimiento de su caso que por tanto no va a generar desprotección del mismo y lo cual regulado básicamente por las leyes, específicas dentro del derecho administrativo
También, considero importante, establecer la diferencia entre Proceso y Procedimiento si consideramos, que Proceso es un acto realizado ante un órgano jurisdiccional pueden generar procedimientos. Las decisiones hacen cosas juzgadas y no se permiten las mismas pruebas. Sin embargo el Procedimiento son actos que instrumentan la realización de un proceso y que concluyen en un acto administrativo y las decisiones hacen cosas decididas. Por lo cual el Proceso y el Procedimiento tienen de común que ambos son una serie de actos coordinados
Finalmente, el procedimiento administrativo es la vía formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es en definitiva, la forma en que han de producirse los actos administrativos que deberán ajustarse al procedimiento establecido.
La importancia del Procedimiento Administrativo:
Los Procedimientos Administrativos desempeñan un papel muy importante en el procedimiento administrativo como elemento formal del acto administrativo. Es que desempeñan una función de plena garantía para el administrado, y que le proporciona la oportunidad de intervenir en la omisión, objetar si fuese necesario los aspectos con que esté en desacuerdo , a través de las pruebas que considere todo lo referido al procedimiento.
1. Función de Garantía de los Derechos de los administrados, es decir que la Administración Pública no desarrollara o llevara a cabo un procedimiento administrativo a su antojo sino que deberá sujetarse a la legislación Permitiéndole al administrado intervenir en este y respetándole todas sus garantías.
2. Función de Garantía de Intereses Públicos. Es decir que la administración en su actuar tiene que tener a cuenta los intereses tanto públicos y privados implicados en la actuación.
La finalidad del Procedimiento Administrativo: El procedimiento Administrativo tiene por finalidad esencial la transmisión de un acto administrativo, a diferencia de la actividad privada, la actuación pública, requiere seguir unos hechos formales, más estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos como es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
También tiene por la finalidad el Procedimiento Administrativo, la de garantizar la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos en el marco de un Estado democrático de Derecho y en primer lugar de constituir una garantía de los derechos de las personas, haciendo efectivo el derecho de su petición administrativa y asegurar la satisfacción de interés del solicitante.
Finalmente, la finalidad el Procedimiento Administrativo tiene 02 finalidades fundamentales como es:
1. Garantizas los interés de los afectados
2. Los intereses de la Administración Pública.
Objetivos del Procedimiento Administrativo:
Los objetivos del Procedimiento Administrativo buena marcha del órgano administrativo: Garantía administrativa; y la tutela de intereses y derechos invocados por los administrados; se refleja en actos administrativos debidamente motivados y sustentados en el ordenamiento jurídico: Garantía jurídica también:
• Determinar los niveles de incidencia de los Procedimientos Administrativos en los Actos y Acciones Administrativas en la mejora de la Gestión Pública (.
• Conocer las causas que determinan la deficiencia en la Gestión Pública de las Instituciones de nuestro departamento..
• Establecer el grado de incidencia del marco normativo en la deficiencia en la Gestión Pública de las Instituciones de nuestro departamento.
• Permite encauzar la actividad administrativa.
• Garantiza el derecho de los interesados, así como los usuarios.
• Puede ser controlado en sede administrativa y en sede judicial
• Permite el cumplimiento de principios constitucionales
• Establecer el orden lógico que deben seguir las actividades
• Promueven la eficiencia y la optimización
• Fijar la manera como deben ejecutarse las actividades, quién debe ejecutarlas y cuándo.
• Permite adaptar las mejores soluciones a los problemas.
• Contribuye a llevar una buena coordinación y orden en las actividades de la organización.
• Determinar los niveles de incidencia de los Procedimientos Administrativos en los Actos y Acciones Administrativas en la mejora de la Gestión Pública (caso Gobierno Regional 2004).
• Conocer las causas que determinan la deficiencia en la Gestión Pública de las Instituciones de nuestro departamento.
• Establecer el grado de incidencia del marco normativo en la deficiencia en la Gestión Pública de las Instituciones de nuestro departamento.
• Puede ser iniciado de oficio, o a pedido de parte.
• Debe realizarse con sujeción al debido procedimiento institución garantista.
• Aparte debe cumplir con los deberes fundamentales de: a) Respetar el debido procedimiento; b) Resolver en plazo; e c) Impulsar de oficio el trámite de los procedimientos.
2.- Ley 29060, el silencio Administrativo.- Clases: desarrolle cada una de ellos (5 puntos)
IMAGEN DE SILENCIO ADMINISTATIVO
El silencio administrativo, surge como un mecanismo de reacción, funciona siempre como una garantía a favor del administrado, frente a la inactividad de la Administración en el marco de un procedimiento administrativo específicamente al incumplimiento de resolver en un plazo determinado o establecido.
También, El silencio administrativo, se manifiesta únicamente dentro de los procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de parte.
Hay que tener en cuenta que no se aplica para los procedimientos iniciados de oficio.
El Silencio Administrativo, se produce por incumplimiento del deber de resolver dentro de plazo una solicitud presentada por el administrado.
Es valido el Silencio Administrativo, si no se ha resuelto dicho procedimiento, pese de haberse encontrado expedito para resolver, previamente habiendo verificado la solicitud del administrado si cumplió con todos los requisitos siendo responsabilidad del funcionario público o servidor público.
El silencio administrativo es de dos clases:
1.- Silencio Administrativo Positivo.
2.- El Silencio Administrativo negativo
El Silencio Administrativo Positivo: Son aquellos procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo , la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno, para que el administrado, pueda hacer efectivo su derecho. Este resultado es bajo la responsabilidad del funcionario o servidor público, que tenga a cargo el documento requerido.
Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° LPAG.
El silencio administrativo positivo implica las siguientes reglas:
1.- Se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo, quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.
2) La Administración, una vez producido el Silencio Administrativo Positivo, pierde la obligación de resolver, puesto que el Silencio Administrativo Positivo, pone fin al procedimiento.
3) Genera un acto administrativo, pero de carácter presunto o tácito, en sentido favorable al administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio (Art. 202° LPAG).
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