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DERECHO ADMINISTRATIVO

azulemus10 de Mayo de 2014

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DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1.- El Órgano Administrativo;

2.- La Actividad que la Administración realiza;

3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,

4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.

ORGANO ADMINISTRATIVO:

Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

FINALIDAD:

La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.

EL MEDIO:

El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ANGLOSAJON: El sistema anglosajón o sajón es el imperante principalmente en inglaterra y donde no existe un derecho especial que regule las relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir, por el derecho civil. Especialmente dentro del derecho Sajón, es fuente principal de derecho la jurisprudencia y el precedente administrativo. Esto significa que dentro del derecho sajón, no existe un derecho especial que regule las relaciones de la Administración Pública, como en el sistema francés.

SISTEMA FRANCES: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas.

DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

De esta manera, cualquier persona que, por ejemplo, en Guatemala opte a ocupar una plaza como administrativo o auxiliar administrativo dentro de una institución o entidad de carácter público se ve en la necesidad de adquirir todos los conocimientos sobre los pilares, fuentes, funciones y legislaciones fundamentales dentro del citado derecho administrativo.

En concreto, aquello le llevará a formarse en materia de actos administrativos y sus diferentes tipos, la jerarquía normativa, los reglamentos y sus clases, los principios de organización administrativa, el principio de competencia normativa, el principio de inderogabilidad de los reglamentos o los órganos periféricos de la administración.

Asimismo es fundamental que aprenda todo lo relacionado con el derecho administrativo y su faceta de ordenamiento jurídico. En este sentido, es vital que descubra que en un procedimiento dentro de aquel ámbito los órganos administrativos nunca pueden tomar parte en el mismo si confluyen determinadas circunstancias.

Más exactamente entre dichas circunstancias se encuentran el tener algún tipo de interés personal en el asunto que se trate, el tener alguna clase de relación profesional con la persona interesada directamente en el tema, el contar con relaciones de parentesco con aquella o incluso el haber intervenido en el procedimiento como testigo.

Derecho administrativoEl derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

QUE CLASES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS EXISTEN

Por su origen normativo: Constitucionales y no Constitucionales

Por su composicion: Unipersonales o individuales (una sola persona) y Colegiados (varias personas).

Por su permanencia: Ordinarios (los que crea la constitucion y las leyes) y Extraordinarios (los que son creados en momentos de emergencia).

Por su jerarquia juridico politica: superiores o primarios inferiores o secundarios.

Por su modo de actuacion: simple (puede ser individual o colegiado) es el que para su actuacion no se integra con otros organos; y complejo (siempre debe ser colegiado) el que se integra con varios otros organos.

De acuerdo con la distribucion territorial de competencia: centrales (cuya competencia de desarrolla en todo el territorio del estado) y locales (solo en determinado territorio del estado).

De acuerdo con la Distribucion funcional de competencia: generales y especiales segun tengan o no circunscrita su competencia a una materia especial.

Segun la Actividad Administrativa que desarrollan: Activos (son los que resuelven y forman la voluntad organica que despues se le imputara al estado); Consultivos (emiten manifestacion de juicio por medio de dictamenes o informes) y De Control (fiscalizan la actividad estatal, sus actos y las personas).

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Es otorgada por la ley (surge de una norma y no de la voluntad de los particulares ni del organo que la ejerce.

Es Irrenunciable (es obligatoria y debe ser ejercida independientemente de la voluntad del funcionario publico que la ejerce).

Es inderogable (no puede ser derogada por el propio órgano administrativo por ningun medio).

No puede ser cedida (debe ser ejercida por el organo al que se la atribuye y no la puede ceder a otro organo o persona).

No puede ser ampliada (el organo administrativo debe ejercer la competencia limitadamente por la ley).

Es Improrrogable (no puede ser trasladada de un organo a otro, salvo la Avocacion y Delegacion).

EN QUE CONSISTE LA EXCEPCION DE LA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Consiste en las exepciones de Avocacion y Delegacion de la competencia

como la facultad y potestad que otorga la jerarquia administrativa, que significa el derecho que tiene el superior jerarquico de trasladar al subordinado la resolucion de un asunto o la facultad que tiene este de atraer la comptencia del subordinado (ambos deben estar dentro de la misma esfera de competencia Ej. Ministro y Director de Obras Publicas).

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:

• CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque el derecho administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la administración por la misma jerarquía de la norma;

• CON EL DERECHO PENAL: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles;

• CON EL DERECHO PROCESAL: Se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.

• CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas propias además de las normas del derecho internacional, para la prestación de servicios públicos.

• CON EL DERECHO CIVIL: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación.

• CON EL DERECHO MERCANTIL: Se relaciona porque la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan esas actividades. Ej.: Control de precios.

• CON EL DERECHO MARITIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública.

• CON EL DERECHO AERONAUTICO: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la navegación de un país.

• CON LA ECONOMIA POLITICA: Porque constituye parte integrante del desarrollo de la sociedad en cuanto a la problemática económica.

• CON LA FILOSOFIA: Por las concepciones filosóficas contenidas en la Constitución y de los Partidos Políticos que se encuentran a cargo de la administración.

• CON LA SOCIOLOGIA:

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