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DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

brunolasaro24 de Agosto de 2012

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DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

CONCEPTO

El derecho del Estado a es¬tablecer los casos y circunstancias en que puede pretender el tribu¬to y con qué límites

El derecho constitucional tributario estudia las normas funda¬mentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario, y que se encuentran en las cartas constitucionales de los Estados de dere¬cho.

Estudia también las normas que delimitan y coordinan los poderes tributarios o estatales entre las distintas esferas de poder en los países con régimen federal de gobierno.

En los Estados de derecho el poder tributario se subordina a las normas constitucionales

POTESTAD TRIBUTARIA

Es la facultad que tiene el Es¬tado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos.

CARACTERIZACIÓN.

Por un lado, la potestad tributaria signi¬fica supremacía y, por otro, sujeción. Es decir, hay un ente que se coloca en un plano superior y, frente a él, una masa de indivi¬duos ubicada en un plano inferior. Desde el punto de vista jurídico, el ejercicio de la potestad tributaria no reconoce más límites que los que derivan de los preceptos constitucionales.

LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO LÍMITE FORMAL

El principio de legalidad requiere que todo tributo sea sancio¬nado por una ley, entendida como que emana del órgano constitucional que tiene la potestad para la sanción de las leyes.

LÍMITES MATERIALES. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

La capacidad contributiva puede consistir en la aptitud económica de los miem¬bros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos pú¬blicos.

La capacidad contributiva tiene cuatro implicancias trascendentales:

a) Requiere que todos los titulares de medios aptos para hacer

frente al tributo contribuyan, salvo aquellos que por no contar con

un nivel económico mínimo quedan al margen de la imposición.

b) El sistema tributario debe estructurarse de tal manera que

quienes tengan mayor capacidad económica tengan una participa¬ción más alta en las rentas tributarias del Estado.

c) No pueden seleccionarse como hechos imponibles o bases

imponibles, circunstancias o situaciones que no sean abstractamen¬te idóneas para reflejar capacidad contributiva.

c) En ningún caso el tributo o conjunto de tributos que recai¬ga sobre un contribuyente puede exceder la razonable capacidad contributiva de las personas, ya que de lo contrario se atenta con¬tra la propiedad, confiscándola ilegalmente.

PRINCIPIOS SUSTANCIALES

GENERALIDAD

IGUALDAD: esta garantía de igualdad debería defender a todo contribuyente que se considere objeto de un distingo discri¬minatorio y perjudicial, que no se funde en una diferente capaci¬dad contributiva.

PROPORCIONALIDAD: La fijación de contribuciones por los habitantes de la Nación debe hacerse "en proporción". La Corte Supre¬ma ha dicho que el impuesto progresivo ha sido aceptado como legítimo porque se funda sobre la base de la solidaridad social, en cuanto exige más a quien posee mayor riqueza en relación a quien posee menos, porque supone que el rico puede sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal

EQUIDAD: la equidad como garantía constitucional que opera en beneficio del contribu¬yente, podría ser invocada por éste si se ve sometido a una contri¬bución cuya falta de razonabilidad y equilibrio la transforma en una exacción irritantemente injusta.

LA NO CONFISCATORIEDAD: Ha sostenido la Corte Suprema que los tributos son confisca-torios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. La dificultad surge para determinar concretamente

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