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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  397 Visitas

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CAPITULO 1 ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (GARANTIA SOCIAL NO JURIDICA)

Al abordar el tema del proceso penal en cuanto a la comparecencia en Segunda Instancia de los procesados, no se puede dejar de hacer mención del artículo 14 de nuestra Carta Magna, el cual expresa de entrada una garantía jurídica, la cual le faculta a toda persona que haya sido sujeta a un proceso de orden criminal, se rodea de ciertas prerrogativas que la misma ley le faculta, las cuales se deben cumplir por mandato expreso de las leyes aplicables a la materia en cuestión, en este caso la materia penal.

Como bien comenta el Jurista Soto Pérez “Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal".

Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohíben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales del Estado.

Y ya que hablamos de garantías de Seguridad Juridica, vale la pena hacer un recuento de las Garantías de seguridad jurídica:

Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.

En el caso del Artículo 14 contiene varias garantías de irretroactividad de la ley, de audiencia y de exacta aplicación de la ley y de legalidad en materia civil

Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo.

De audiencia involucra cuatro garantías:

1. que la privación se realice mediante juicio que concluya en una resolución que dirime una controversia.

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