ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

Página 1 de 4

                                                                                                                           Abg. Yiny Salazar

                                                                                                                                                        Enero-2017

TEMA VII

DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

PROCEDIMIENTO BREVE: SUPUESTOS DE APLICACIÓN: 1) RECLAMOS POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 2) VÍAS DE HECHO Y 3) ABSTENCIÓN. REQUISITOS DE LA DEMANDA. CITACIÓN Y NOTIFICACIONES. ACTUACIÓN JUDICIAL Y MEDIDAS CAUTELARES. AUDIENCIA ORAL. SENTENCIA. APELACIÓN.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN:

El Procedimiento Breve fue previsto en la LOJCA, para tramitar las pretensiones que no tengan contenido patrimonial y en el caso de tenerlo, únicamente se tramitarán las pretensiones relacionadas con los reclamos por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, las vías de hecho y la abstención. Art. 65 LOJCA

REQUISITOS DE LA DEMANDA: Además de los requisitos establecidos en el art 33 de la LOJCA; la misma ley establece en el art. 66 que en el caso de procedimiento breve, el demandante debe acompañar los documentos que acrediten o evidencien haber realizado las gestiones o los trámites previos ante el prestador del servicio, en los casos de reclamos por la prestación de servicios públicos, o la autoridad pública que ha incurrido en la inactividad en los casos de reclamo por abstención.

La Demanda será Admitida luego de verificar que se han cumplido las condiciones de admisibilidad  y los medios de prueba documental que deben acompañar en el caso de reclamos por prestación de servicios públicos y de abstención.

CITACIÓN Y NOTIFICACIONES: Luego de Admitida la Demanda se ordenará la citación del demandado y conjuntamente con la orden de comparecencia se requerirá informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso; el cual se debe presentar en un lapso no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de que la citación conste en autos. Es importante acotar que ante el vació de la ley se debe entender que el informe se presentara de manera escrita.

En el caso de que el informe no se presente de manera oportuna, el responsable será sancionado con multa entre 50 U.T y 100 U.T , y además se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública. Art. 67 LOJCA

En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente.

 NOTIFICACIONES:   Art. 68 LOJCA

1.-La Defensoría del Pueblo, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a los Consejos Comunales o Locales directamente relacionados con el caso.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.8 Kb)   pdf (86.2 Kb)   docx (11.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com