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Derecho Contencioso Administrativo


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  13.298 Palabras (54 Páginas)  •  751 Visitas

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Subproyecto: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Modulo: 2

Tema: 1

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

INTRODUCCION

Es indudable que en Venezuela, en la base de la jurisdicción contencioso administrativa, se encuentra el principio de la legalidad; es decir, aquel axioma jurídico según el cual toda actuación de la Administración Pública debe cumplirse con arreglo a la Ley; lo que, por otra parte, es de la esencia del Estado de Derecho.

El principio de la legalidad en este sentido, surge con e Estado de Derecho al formularse la necesidad de que el Estado se someta a la Ley; lo que implica que la no sujeción de la Administración a la Ley es susceptible de ser controlada por los tribunales. La jurisdicción contencioso-administrativa es, en esta forma, entonces, una de las garantías del principio de la legalidad.

En efecto, como se ha visto, los particulares pueden exigir el control de la legalidad y de la oportunidad de los actos administrativos mediante el ejercicio de los recursos administrativos; es decir, del recurso jerárquico, del recurso de reconsideración y del recurso de revisión regulados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981. Estos tres tipos de recursos administrativos permiten a los interesados exigir el control de la legalidad de los actos dentro de la propia Administración, además de que les permite exigir un control y revisión de la oportunidad de los actos cuestionados. Es decir, en el ámbito administrativo; puede decirse que además de la garantía de la legalidad, existe la garantía del control de la oportunidad o inoportunidad de una actuación administrativa.

Pero fuera del seno de la propia Administración, el principio de la legalidad tiene su respuesta en la garantía jurisdiccional frente a los actos y las actuaciones administrativas, la cual se configura en la jurisdíoci6n contencioso administrativa; es decir, en el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de controlar el cumplimiento del principio de la legalidad y de la legitimidad por la Administración, por sus actos y actividad administrativa, y por las relaciones jurídico administrativas, en las cuales aquélla intervenga.

1.- LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En sentido lato sensu, se entiende por contencioso-administrativo: “El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.

En sentido estricto sensu, se entiende por contencioso-administrativo: “Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.

Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo, (El Administrado), por un sujeto pasivo, (La Administración), y la resolución del conflicto por un órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico, (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). (Auby y Drago).

2.- EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública en sus tres niveles político territoriales, Nacional, Estadal y Municipal, consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los órganos judiciales especializados que la conforman. (A. Moles Caubet).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico administrativas originados por la actividad administrativa. (A. Brewer Carías).

3.- ÁMBITO FUNCIONAL: ARTÍCULO 259 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

3.1.- Contenido y Alcance

La norma fundamental que consagra esta jurisdicción en Venezuela está contenida actualmente en el artículo 259 de la Constitución de 1999, cuyo texto es el siguiente:

"La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".

Ha sido precisamente en base a esta norma constitucional (concebida por primera vez en la constitución de 1961 y ratificada en la de 1999), que en Venezuela se construyó la teoría del contencioso administrativo venezolano, destacándose además su importante efecto en lo que se ha llamado el proceso de constitucionalización del derecho administrativo. Con arreglo a esta teoría, elaborada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y desarrollada por la doctrina nacional, se elaboró la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, la cual fue sustituida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, reformada en el 2010, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2010, que regula en la actualidad, el procedimiento contencioso administrativo y los órganos de esta jurisdicción especial.

En efecto, de acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela está integrada al Poder Judicial, por lo que los tribunales que tienen competencia en esta jurisdicción, lo que tienen en realidad es una competencia especial. En Venezuela, por tanto, el derecho administrativo no se construye en base a los criterios de distinción entre jurisdicción judicial y jurisdicción administrativa, tan extendido en el derecho administrativo francés. Por ello, sin lugar a dudas, puede decirse que la evolución y la concepción de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela es distinta de la que surge en Francia.

Cabe señalar, que en Venezuela hay una tradición bastante

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