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Derecho TEMA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

marcosbarrera1Apuntes5 de Diciembre de 2017

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FACULTAD DE DERECHO

UA de C

PRACTICA FORENSE FISCAL

TEMA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROFESOR JOSE MA. RODRIGUEZ ZAMBRANO

ALUMNOS

ILSE JANETH MENDEZ ALVARADO

MANUEL ADRIANO

9 “C”

FECHA 27/NOVIEMBRE/2017

El juicio contencioso administrativo es el procedimiento que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1 con el objeto de que se resuelvan de manera imparcial las controversias entre particulares y la administración pública que sean materia de su competencia2. La actuación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se exterioriza a través de los acuerdos o sentencias emitidos durante la tramitación del juicio, al cual recaerá una sentencia definitiva, la cual deberá atender los lineamientos 3 contenidos en el artículo 237, del Código Fiscal de la Federación. En este tenor, las sentencias pronunciadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual se integra por las diversas Salas Regionales Metropolitanas y Foraneas, así como la Sala Superior, deberán fundarse en derecho y resolver sobre la pretensión que se deduzca de la demanda, en relación con el acto administrativo impugnado. Por cuestión de técnica procesal, cuando se planteen diversos conceptos de anulación, deberá analizarse en primer orden aquél que lleve a una declaratoria de nulidad lisa y llana, cuando se declare la nulidad de la resolución impugnada por la omisión de requisitos formales o por vicios de procedimiento, se deberá precisar en que forma afectaron la defensa de la parte actora y trascendieron al sentido de la resolución. Ahora bien, la sentencia que se dicte respecto de las cuestiones planteadas en el juicio, ya sea considerando infundadas las pretensiones del actor y reconociendo la validez de la resolución impugnada, o bien considerando improcedentes o infundadas las excepciones y defensas planteadas por la autoridad demanda, declarando la nulidad –para efectos o lisa y llana- del acto controvertido, necesariamente afectará el interés de alguna de las partes. Así, el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación prevé como medio de impugnación en contra de una sentencia definitiva, adversa a las autoridades demandadas el recurso de revisión fiscal, el cual es materia de conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito competentes en la sede de la Sala Fiscal que haya conocido del juicio. Bajo esta guisa, resulta de medular importancia para la defensa de los intereses del Fisco Federal, el conocimiento de las reglas para la interposición del recurso de revisión fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación, como de los criterios jurisprudenciales sustentados por el Poder Judicial de la Federación.

  1. DEFINICIÓN. En principio, resulta medular realizar una breve referencia a las resoluciones que puede emitir el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Toda decisión o providencia que adopta un Juez o Tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea de instancia de parte o de oficio, en términos generales, pueden ser:

• DECRETOS. Se refieren a simples determinaciones de trámite.

• AUTOS. Deciden cualquier punto dentro del negocio.

• SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Es aquella resolución que resuelve una cuestión accesoria dentro del asunto sometido a litigio.

• SENTENCIAS. Es la resolución que decide el fondo del negocio y pone fin a la controversia planteada mediante la aplicación de la ley general al caso concreto. El artículo 220, del Código Federal de Procedimientos Civiles, define a la sentencia: “Artículo 220. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos cuando deciden cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando deciden el fondo del negocio.” El Código Fiscal de la Federación no hace una definición particular de la sentencia en materia fiscal, siendo aplicables para tal efecto los conceptos que da la Teoría General del Proceso. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emite tanto sentencias interlocutorias como definitivas dentro del juicio contencioso administrativo: La Sentencia Interlocutoria es la resolución que resuelve un recurso de reclamación o alguno de los incidentes promovidos durante la substanciación del juicio contencioso administrativo, pero que no resuelven el fondo del negocio. – Artículo 217 La Sentencia Definitiva es la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que resuelve el fondo del juicio de nulidad. El artículo 236, del Código Fiscal de la Federación, dispone que la sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción en el juicio (una vez concluido el plazo para la formulación de alegatos, artículo 235)

Para ello, el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los 45 días siguientes al del cierre de la instrucción, en este orden, cuando la mayoría de los Magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el Magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota en contra del proyecto o formular voto particular razonado, mismo que deberá presentar en un plazo que no exceda de 10 días. Cuando el proyecto no sea aceptado por los otros Magistrados, el Instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular. Cabe señalar, que cuando se dicte resolución en los casos de sobreseimiento por alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 203, del Código Fiscal de la Federación, no será necesario el cierre de instrucción.

Las resoluciones que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio también son impugnables a través del recurso de revisión fiscal. Por su parte, el artículo 203, del Código Fiscal de la Federación, prevé que procede el sobreseimiento del juicio de nulidad:

• Por desistimiento del demandante.

• Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia que se contemplan en el artículo 202, del Código Fiscal de la Federación.

• En caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso.

• Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado.

• En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. Cabe señalar, que el sobreseimiento del juicio puede ser total o parcial. VIDEOCONFERENCIA: Recurso de Revisión (en Materia Fiscal) Interpuesto en Contra de las Sentencias de la Sala

1.2. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. El artículo 238, del Código Fiscal de la Federación dispone que se declarará que una resolución administrativa es ilegal, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. La autoridad emisora de la resolución no cuenta con facultad expresa contenida en Ley o Reglamento para su emisión.

II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas.

V. Cuando la resolución administrativa dictada en el ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

1.3. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS. Los efectos de las sentencias –artículo 239 del CFF- dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrán:

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada -Artículo 239, fracción I- Los conceptos de impugnación resultan infundados, insuficientes o inoperantes a fin de desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada (nulidad lisa y llana) -Artículo 239, fracción II- Se actualiza alguna de las causales de las fracciones I, IV o V, del diverso 238, del Código Fiscal de la Federación.

III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad deberá cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales. Se concretiza alguno de los supuestos de las fracciones II o III, del artículo 238, del Código Fiscal de la Federación. Resulta pertinente puntualizar, que cuando se esté en alguna de las hipótesis de las fracciones II y III, del artículo 238 del ordenamiento legal invocado, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales.

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