DERECHO DE ACRECER
123456GE30 de Junio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESENTADO POR:
BOHORQUEZ, CARLA
CAMACHO, VALERIA
FUENMAYOR, ALBERTO
LIZARDO, MERLIN
MARCANO, MARBENIS
PIÑA, NATHALY
D-013
MARACAIBO, MARZO 2011
INTRODUCCIÓN
El derecho de acrecer se encuentra fundamentado en el código civil Venezolano, puesto que en el capitulo ll, sección VII, en los artículos 942 y siguientes se encuentra completamente regulado este derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Las razones por las cuales es realizada esta investigación es que con el derecho de acrecer se ven beneficiados tanto los coherederos como los colegatarios debido a que su cuota parte incrementa, siendo esto de suma importancia y relevancia en materia sucesoral.
ESQUEMA
INTRODUCCIÓN
1.- DERECHO DE ACRECER
1.1 CONCEPTO
1.2 FUNDAMENTO
1.3 RESEÑA HISTORICA
2.- DERECHO DE ACRECER ENTRE COHEREDEROS Y ENTRE COLEGATARIOS
2.1 FUNDAMENTO
2.2 REQUISITOS O CONDICIONES
2.3 DERECHO DE ACRECER Y LEGADO DE USUFRUCTO
2.4 CONSECUENCIAS
2.5 CONSECUENCIAS DE LA NO PROCEDENCIA DEL DERECHO DE ACRECER.
3.- DERECHO DE ACRECER EN LA SUCESIÓN INTESTADA
3.1 FUNDAMENTO
4.- JURISPRUDENCIA REFERENTE AL DERECHO DE ACRECER
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA
DESARROLLO
1.- DERECHO DE ACRECER
1.1 CONCEPTO
Lacruz (2007, p. 52), lo define como el derecho que tiene: el llamado a parte alícuota de una herencia o aquél a quien se ha legado parte de una cosa o de un conjunto de cosas de recibir también la cuota que no se le atribuyó en la misma herencia o en la misma cosa, si tal cuota no tiene titular que pueda o quiera recogerla con preferencia los herederos abintestato.
Ossorio Morales (2006, p.156) lo define como "el derecho que corresponde a cada uno de los coherederos llamados conjuntamente a una misma herencia, o a una porción de ella, sin especial designación de parte
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s, a hacer suya la porción que en determinados supuestos queda vacante".
Define Ruggiero el derecho de acrecer como “la facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de apropiarse de la cuota del otro coheredero que falta, por no querer o no poder serlo.”
Debemos recordar que en el sistema clásico romano se diferenciaba entre derecho de acrecer general o necesario por el que la porción vacante de un heredero testamentario no pasaba a los herederos abintestato sino que acrecía a los restantes testamentarios (dada la incompatibilidad entre sucesión testada e intestada) y el derecho de acrecer especial, que a diferencia del anterior, se basaba en la voluntad del testador cuando llamaba conjuntamente a varias personas a una misma herencia o porción.
Derogada en el Ordenamiento de Alcalá la incompatibilidad entre la sucesión testada y la intestada, desaparece el derecho de acrecer general y sólo subsiste el especial que es
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