ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Acrecer


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

Página 1 de 7

ESQUEMA

1) El derecho de acrecer, Definiciones. (YARILYN)

2) Derecho de acrecer en los diferentes tipos de sucesiones. (NORALITH)

3) FundamentoLegal. ( DIANETH)

4) Causas. (LA OTRA CHICA)

5) Requisitos. (JORGE)

6) Efectos. (ALEJANDRO)

INTRODUCCION

DESARROLLO.

1) El derecho de Acrecer Definiciones:

Ossorio Morales 2007, señala que el derecho de acrecer “Es el que corresponde a cada uno de los Coherederos llamados conjuntamente a la misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de las partes, a hacer suya la porción que en determinados supuestos queda vacante”. En consecuencia, el derecho de acrecer significa el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria, agregando la que hubiese correspondido a aquellos que no están en la posibilidad de recibirla o que por el contrario tienen la capacidad pero aun así renuncian a esta.

Se le denomina también derecho de acrecimiento. Y se produce siempre entre los coherederos cuando uno de ellos no recoge la parte que le corresponde, salvo cuando opera la representación sucesoria; caso en el cual los representantes reciben lo que a sus representados hubiese correspondido. Por el contrario, no se produce entre legados, ello por la naturaleza de cada uno de los derechos. Mientras el derecho de los herederos es a titulo universal, ello hace que persigue la totalidad de la herencia, asimismo, se da en el caso cuando una persona renuncia a la herencia, premuere al causante, es declarado indigno de sucederle o es desheredado, y no hay representación sucesoria, su parte acrece la de los demás herederos.

El derecho de acrecer reposa en una vocación solidaria, que presupone "un llamamiento conjunto a una pluralidad de sucesores del mismo grado, en forma tal que todos resulten llamados potencialmente al todo. Así, la parte que hubiera tocado auno y que nunca llega a hacerse efectiva, se distribuye entre todos los demás, porque el llamamiento es único. Lo cual es lógico, pues como expresa Ossorio cuando se llama a varios herederos en forma conjunta a una misma masa de bienes, se supone que se ha querido que pasen exclusivamente a ellos, y no a otros, porque no se han designado sustitutos.

Entonces, si al pasar exclusivamente a ellos falta uno de los llamados, el todo se distribuye entre los sujetos que queden (que, dicho sea de paso, no necesariamente serán menos, porque por representación la cuota de uno puede haberse distribuido entre muchos sucesores), presumiendo que esa ha sido la voluntad del testador.

2. EL DERECHO DE ACRECER EN LOS DIFERENTES TIPOS DE SUCESIONES.

3) FUNDAMENTO LEGAL.

Del derecho a acrecer entre coherederos y colegatarios el Artículo 942 indica : Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción pasará al coheredero o a los coherederos cuando haya lugar al derecho de acrecer, salvo lo que se establece en el artículo 953.

El C.C. 1.014, igualmente señala: en las sucesiones intestadas, la parte del que renuncia acrece a sus coherederos; si no hay otro heredero, la sucesión se defiere al grado subsiguiente.

El Artículo 953. Queda sin efecto toda disposición testamentaria, si el favorecido por ella no ha sobrevivido al testador o es incapaz. Sin embargo, los descendientes del heredero o legatario premuerto o incapaz, participarán de la herencia o del legado en el caso de que la representación se hubiere admitido en su provecho, si se tratase de sucesión abintestato; a menos que el testador haya dispuesto otra cosa o que se trate de legados de usufructo o de otro derecho personal por su naturaleza.

Artículo 943. El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente, sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.

Artículo 944. La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.

Artículo 945. Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.

Artículo 946. Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos abintestato del testador. Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com