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Derecho De Acrecer


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  1.280 Visitas

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LIBRO: DERECHO SUCESORAL.

AUTOR: OVELIO PIÑA VALLES

DERECHO DE ACRECER

1.- DEFINICION

Este derecho hace alusión al destino que ha de tener una cuota vacante en el caso de pluralidad de herederos o legatarios, cuando uno de ellos falte por cualquier causa. De esta manera, el legislador prevé tal situación y ordena que la porción libre acreciente, es decir, haga mayor o aumente la fracción de los demás beneficiarios aceptantes de la disposición testamentaria, pero bajo la premisa del cumplimiento de determinados requisitos.

El derecho en cuestión es propio o característico de la sucesión testada, o sea sólo procede cuando existe un testamento valido. Ello se desprende de su ubicación en el código civil: Libro tercero, titulo II (de las sucesiones testamentaria) sección VI(de la institución de herederos y de los legados ), parágrafo cuarto : del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios , artículos 942 al 950.

En atención a que en el artículo 1.014 del CC igualmente aparece la palabra acrecer, algunos doctrinarios sostienen que el derecho de acrecer se da en ambas clases de sucesión, criterio que no se comparte.

El derecho de acrecer presenta una rigurosidad para el testador al momento de redactar la disposición, ya que deberá decir , por ejemplo, “Instituyo herederos (o legatarios) a Pedro , a Juan y a María”, ya que como se examinara mas adelante este derecho es procedente siempre y cuando no haya designación de parte entre sus instituidos, es decir, no indicarle a los favorecidos porcentaje a parte alguna en el patrimonio disponible.

DERECHO DE ACRECER significa “Reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya //. Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios sobre las partes que queden vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás…”

En fin, el derecho de acrecer es la facultad que tiene cada uno de los coherederos o colegatarios, llamados conjuntamente sin designación de partes, de apropiarse de la cuota del heredero o legatario que falta por no querer o poder serlo.

2.-FUNDAMENTO

(Señalar el fundamento que justifica el derecho de acrecer).

El criterio es único: la voluntad del causante, ya que el legislador presupone que el testamento ante la falta de uno o varios de sus beneficiarios testamentarios, quisiera que esa fracción o fracciones disponibles, aumentaran las cuotas de los demás favorecidos que si aceptan la disposición, quienes serian sustitutos de los faltantes. Si el testador no lo quisiera así, podría en base a su libertad de testar, colocar mandatos contrarios a dicha sustitución.

3.-REQUISITOS DE PROCEDENCIA (Explicar los requisitos que hacen procedente el derecho de acrecer) a.-Unidad de institución de heredero o legatario b.- Que no haya designación de parte entre los instituidos c.- Que exista una porción vacante sobre la cual no opere el derecho de representación. D.- Que los demás sucesores acepten la herencia o legado.

EXPLICACION DE CADA UNO

A.- UNIDAD DE INSTITUCION DE HEREDERO O LEGATARIO; Tal unidad se evidencia del articulo 943 del CC: “El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente,…”a sea, el testador debe hacer una sola institución, por lo cual, no procede el derecho de acrecer si existen dos o mas testamentos; y además que el llamado a los beneficiarios sea realizado en forma conjunta.

Esta norma menciona el instituto de herederos, pero en el articulo947 eiusdem, se señalan a los legatarios, aunque entre estos si es posible que el llamado se efectué en “disposiciones separadas”. Ello representa una excepción.

B.- QUE NO HAYA DESIGNACION DE PARTES ENTRE LOA INSTITUIDOS; Requisitos contemplado en la parte final del articulo 943 del CC:”…sin que el testador haya hecho entre ellos designación de parte”. En otras palabras, el otorgante del testamento tiene vedado estipular cifras que sean desiguales entre si, verbigracia, 75% y 25%, o cualquier combinación de porcentajes o de partes que no correspondan a cifras iguales.

Si dispone cantidades distintas significa que esta instituyendo al beneficiario en su parte respectiva, y no en la fracción de los demás. El articulo 943 se complementa con lo dispuesto en el articulo 944 del CC que establece: “la designación de partes se

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