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DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  201 Visitas

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DERECHOS DE AUTOR O EL DERECHO DE DIVULGACION

DERECHOS DE AUTOR O EL DERECHO DE DIVULGACION QUE TIENE EL AUTOR DE UNA OBRA INTELECTUAL O ARTISTICA SE ENCUENTRA PROTEGIDO EN LA LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR.

En el artículo 2o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, se encuentran plasmadas las dos clases de derechos que el propio ordenamiento otorga a los autores de una obra intelectual o artística: una clase de derechos de la doctrina denomina de tipo "moral" y otra de tipo "patrimonial".

La primera clase de derechos protege el vínculo entre la obra y su creador, en tanto que la segunda protege el interés económico, reconociendo al autor el disfrute exclusivo de los beneficios patrimoniales de su obra durante un período determinado.

Las dos primeras fracciones del artículo citado se refieren a los derechos de tipo moral, en tanto que la tercera versa sobre los derechos patrimoniales.

Los derechos de tipo moral antes indicados, según el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, se consideran unidos a la persona de su creador (se coincide con la doctrina que considera a los derechos de autor como un atributo de la persona y por eso los incluye dentro de los derechos de la personalidad) y son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, se transmite el ejercicio de los derecho a los herederos legítimos o a cualquier persona por disposición testamentaria, conforme al artículo 4o. de la propia ley son transmisibles por cualquier medio legal.

Es de suma importancia resaltar, que ambos tipos de derecho surten plenos efectos y se encuentran protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, tan pronto como las obras constan por escrito, en grabaciones o en cualquier forma de objetivación perdurable y que sea susceptible de reproducirse o hacerse del conocimiento del público por cualquier medio aun cuando no se encuentren registradas ni se publiquen, o cuando las obras sean inéditas, independientemente del fin a que puedan destinarse (artículo 7o., último párrafo y 8o., de la ley citada). Dentro del cúmulo de derechos de tipo moral es importante destacar, el que se refiere al derecho personalísimo que tiene el autor a decidir la divulgación de su obra, es decir a la facultad discrecional que tiene para comunicar su obra al público o de conservarla para sí.

Es verdad que el artículo 2o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, no hace mención expresa al derecho que tiene el creador de una obra científica o artística a decidir sobre la divulgación de su obra; sin embargo, el mismo se encuentra implícito en las dos primeras fracciones del precepto invocado, pues si éstas aluden al reconocimiento de su calidad de autor al creador de una obra (derecho de paternidad), y conceden además al propio autor acción en contra de lo que redunde en demérito de su creación, o mengua del honor, del prestigio o de su reputación, es difícil concebir que el autor de una obra tuviera estas prerrogativas si no contara con un derecho a decir la divulgación de su obra, pues puede darse el caso que sólo impidiendo la divulgación es como podría salvaguardar su honor y reputación. Además, el segundo párrafo del artículo 5o, de la ley citada, dice textualmente: "... sin consentimiento del autor no podrá publicarse, difundirse, representarse ni exponerse públicamente las traducciones, compendios, adaptaciones, transportaciones, arreglos, instrumentaciones, dramatizaciones o transformaciones, ni totales ni parciales de su obra ...". Es por esta razón que procede sostener, que dentro de los derechos de tipo moral protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor, se encuentra el de decidir sobre la divulgación de la obra.

DIVULGACION DE UNA OBRA

Se entiende por divulgación de una obra (art. 4 LPI): “toda expresión de la misma que con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma”.

El autor tiene, de forma única y exclusiva, la facultad de decidir la divulgación de la obra. Se trata de una facultad discrecional que el autor puede o no ejercer, porque solo a él le corresponde determinar cuándo una obra está lista para que el público la conozca.

Como dice el art. 14. 1 de la LPI: “El autor tiene, de forma única y exclusiva, la facultad de decidir si su obra va a ser divulgada y en que forma”.

Derecho de divulgación

El derecho de divulgación es un derecho primario, en el sentido de que precede a los restantes derechos morales y, sobre todo, a los derechos patrimoniales. Con anterioridad al ejercicio de este derecho, la obra forma parte de la esfera íntima del autor y por tanto está excluida

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