DERECHO DE CORRECCIÓN Y MALTRATO INFALTIL.
delcarpiEnsayo2 de Diciembre de 2016
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DERECHO DE CORRECCIÓN Y MALTRATO
INFALTIL.
I N D I C E
Página
Introducción……….…….……………………………………………….3
Planteamiento………………………………………………………….....5
Desarrollo del tema……………………..………………………………...6
Conclusiones……………………………………………………………...18
Aparato Crítico…………………………………………………………..20
INTRODUCCIÓN
A continuación se expondrá de una manera breve y concisa el tema del derecho de corrección que los padres ejercen sobre sus hijos y el de maltrato infaltil, desde el punto de vista social.
Lo que se quiere es concientizar al lector para que comprenda que si los padres en el ejercicio del derecho de corrección para criar a sus hijos comenten actos que pueden ser materia de considerase maltrato infantil, o bien hasta dónde puede llegar el referido derecho para no atentar contra el menor y maltratarlo.
Lo anterior, en atención a que en días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a sostener que una amenaza o una nalgada a un niño puede ser motivo suficiente para que se pierda la patria potestad, lo cual lleva a la interrogante ¿el derecho de corrección de los padres para sus hijos debe de anularse o únicamente limitarse?.
Ello, pues si bien en la actualidad se encuentra en voga la protección de los derechos del menor, lo cierto es que esa situación no debería ser tan extremista al grado de restringir a los padres de corregir a sus hijos en su afán de educarlos, pues entonces no se podría crear en ellos un sentido de responsabilidad y respeto hacia los demás, y quedaría a su arbitrio que conducta es buena y cuál mala en su actuar, cuando dependiendo de su edad es su grado de madurez de su conciencia y razonar, por lo cual es necesario una guía, en el caso sus padres.
Por tanto, en el presente trabajo se aborda el tema desde los diversos conceptos a las figuras de derecho de corrección y maltrato infantil, así como un juicio social respecto de hasta dónde debe quedar limitado el derecho de los padres de corregir a sus hijos sin que ello se considere maltrato infantil y traiga como consecuencias la pérdida de la patria potestad.
En esa tesitura, se presenta el siguiente trabajo, manejando un lenguaje claro y sencillo para el mejor entendimiento y comprensión del lector, esperando que el mismo cubra todas sus expectativas.
PLANTEAMIENTO
El presente ensayo conlleva la finalidad de establecer si el derecho de corrección de los padres hacia sus hijos debe considerarse como maltrato infantil, o bien cuáles son los límites del mismo a fin de que se pueda permear la educación del menor sin trastocar sus derechos humanos.
Para ello debemos hacernos las siguientes preguntas:
*¿Cuál es el concepto de derecho de corrección?
*¿Cuáles son las limitaciones de ejercicio del derecho de corrección?
*¿Cómo impacta en un menor el ejercicio al derecho de corrección?
*¿Qué es el interés superior de la infancia?
*¿Qué debemos entender por maltrato infantil?
*Los padres al ejercer el derecho de corrección sobre sus hijos ¿cometen maltrato infantil?
*¿El derecho de corrección es motivo suficiente para que se pierda la patria potestad?
Se estiman necesarias las respuestas a las anteriores preguntas, pues con ellas se tendrá un panorama más claro del tema.
DERECHO DE CORRECCIÓN Y MALTRATO INFANTIL.
La doctrina suele incluir el denominado derecho de corrección, entendido como un derecho de los padres a castigar moderadamente a sus hijos menores de edad con un fin educativo en el ámbito de la relación familiar. Esta facultad de los padres, dentro de la función de educación, no es ilimitada, ya que, debe ejercerse de manera “razonable y moderada”.
Para poder apreciar el ejercicio legítimo de un derecho (derecho de corrección) y eximir la responsabilidad penal por la realización de conductas tipificadas como lesiones, coacciones, o tratos degradantes se deben cumplir una serie de requisitos. En concreto, se requiere:
- La preexistencia indudable de ese derecho.
- Que la conducta sea la necesaria para cumplir ese derecho. Para calificar la infracción penal de necesaria, como en toda causa de justificación, deben existir dos deberes o intereses contrapuestos de diferente valor, de tal manera que el de menor valor debe ser sacrificado para salvar al de mayor valor. En el caso del padre es imprescindible que el interés superior sea el educativo en detrimento de otros intereses como la integridad o la libertad del hijo, ya que si el fin educativo no es superior al que se vulnera no estarán justificadas las acciones típicas realizadas por el padre. Esto es, no toda finalidad educativa justifica una infracción penal, únicamente cuando la "salvaguardia del correcto e integral desarrollo del menor" sea el interés preponderante. En definitiva, será necesario llevar a cabo una acción típica cuando no exista otro medio menos lesivo para cumplir el fin educativo.
- Es preciso que no existan abusos o extralimitaciones en el ejercicio de este derecho, es decir, que se ejercite de una manera razonable.
- Es indispensable que concurra una adecuada proporcionalidad entre la acción de los padres para conseguir el fin educativo y el resultado lesivo originado al menor, esto es, que la acción sea moderada.
Ahora bien, este derecho tiene como finalidad que los padres presten asistencia a sus hijos, durante la minoría de edad y siempre que proceda; empero, dicho derecho con sus límites y las facultades con las que puede ser ejercido volvió a la actualidad tras una nueva realidad social, nuevos modelos familiares y una conflictividad creciente en el ámbito escolar.
Tradicionalmente se ha admitido que la corrección es, a la vez, un derecho y un deber de los padres unido al de educación. Si corresponde a los padres educar y formar a sus hijos, necesitan tener facultades para corregirlos, para aplicar disciplina. En este sentido, la legislación civil (en todas las entidades y a nivel federal) impone a los hijos el deber de obedecer a sus progenitores mientras permanezcan bajo su potestad.
Sin embargo, dicho derecho tiene sus límites, pues el uso de la violencia nunca puede tener fines educativos y hay que respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y su dignidad. Por ello, la salud no puede quedar comprometida y el castigo corporal no entra dentro de las facultades de un derecho de corrección, por lo cual en las legislaciones penales contienen la regulación de la violencia física y el trato degradante en el ámbito familiar con motivo del derecho de corrección de los padres, a fin de que se reduzca a reprender y corregir a través de la palabra, situación que supone un avance en el respeto a la dignidad de los menores.
En consecuencia, se debe realizar el análisis de hasta donde el deber de corrección de los padres hacia sus hijos, deja serlo y se convierte en maltrato infantil, el que se configura mediante toda conducta, que por acción u omisión, produce un daño físico y/o psíquico en una persona menor, afectando el desarrollo de su personalidad.
Lo anterior, pues si bien en principio, los padres tienen el deber de cuidar y vigilar a sus hijos, pero esto no significa negarle al niño un margen de libertad y de autodeterminación de acuerdo con cada etapa de su desarrollo.
Ahora bien, el interés superior de la infancia encuentra su fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 3, apartado 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y este se considera como un criterio rector no sólo en la elaboración de las normas, sino también en la interpretación y aplicación de las mismas, a fin de que en todos los órdenes relativos a la vida del niño o niña, puedan gozar y ejercer plenamente de sus derechos.
Lo anterior, pues el interés superior de la infancia implica garantizar que ninguno de sus derechos se vea perjudicado por una norma o interpretación negativa de la misma, esto es, la plena aplicación del principio relativo al interés superior del menor exige adoptar un enfoque basado en los derechos de la infancia, en el que colaboren todos los intervinientes a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual del infante y promover su dignidad humana.
Sobre el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el interés superior del menor es un principio regulador de la normativa de los derechos del niño, el cual se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de las niñas y los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.
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