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DERECHO DE PROPIEDAD.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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DERECHO DE PROPIEDAD.

El derecho, propiedad es el poder directo inmediato sobre un objeto o bien que ostentará el propietario de ese bien u objeto y lo que le permitirá disponer libremente del mismo, siempre dentro de un marco legal. El objeto del derecho de propiedad está compuesto por todos aquellos bienes susceptibles de ser apropiados, pero para esto el bien deberá cumplir tres condiciones sine qua non: que sea útil, que exista en una cantidad limitada y que pueda ser ocupado.

Las notas características del derecho de propiedad son:

• Generalidad. El derecho de propiedad abarca la totalidad de usos y facultades sobre la cosa.

• Abstracción. El dueño de la cosa lo será con independencia de la concesión a terceros de otros derechos reales sobre la cosa.

• Elasticidad. La propiedad tiene fuerza para atraer para sí todas las facultades sobre la cosa.

• Exclusividad. Solo puede ser dueño el titular del bien, otorgándosele para la defensa del mismo una acción de reivindicación.

• Perpetuidad. El derecho de propiedad tiene vocación de durar indefinidamente.

CONTENIDO Y FACULTADES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

el contenido del Derecho de Propiedad está determinado por las facultades del propietario (artículo 129 CC). Facultad de usar, disfrutar (tanto de la cosa como de los frutos de la misma) y disponer de la cosa.

Es inherente a la propiedad la facultad de poseer y aprovecharse del objeto sobre el cual recae, así como disponer de él y excluir a terceros de su disfrute y posesión. También hace suyo el propietario todo lo que el bien produce y lo que se le une natural o artificialmente.

FACULTADES

El ius utendi:

Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos.

Ius fruendi

Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Ius abutendi

El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición).

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