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Derecho De Propiedad

perla29626 de Mayo de 2014

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I. INTRODUCCIÓN

Para estudiar el derecho real y el derecho de propiedad, y sus antecedentes históricos debemos saber cuál es la base misma de esta y es la relación del hombre - naturaleza, ya que en un inicio lo único que tenía el hombre era la misma naturaleza, por ello fue exprimiéndola poco a poco para también lograr sobrevivir, al paso de los años esta naturaleza la fue aprovechando, pero también el hombre quería dejar de ser nómade y convertirse en sedentario, para ello lo que hizo fue quedarse en un determinado lugar y adquirir un sentimiento de pertenencia a este, así mismo, de los frutos que adquiriera alrededor de este lugar como un árbol, o su cosecha que el mismo producía, así fue como poco a poco se empezó a tener un precepto o norma más clara de la propiedad, y en nuestros días dicho concepto asciende ampliamente en el campo del derecho, pues es un elemento que rige a toda sociedad. La propiedad permite que se sepa con mucha aproximación los criterios que prevalecen en orden a la naturaleza del Estado y sus funciones, las relaciones de la producción y algo que es muy importante no solo en nuestro país sino en todo el mundo es la existencia de clases sociales y la condición que tiene cada ser humano en nuestra sociedad civil.

Donde también se tomara en cuenta las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros. En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.

De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado. Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.

Y tomando en cuenta que el objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

II. CONCEPTO

Es un derecho constitucional sobre un bien. Es el poder jurídico más amplio que existe sobre un bien. Permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar o recuperar un bien. Poder amplio no significa ilimitado, ya que la ley establece límites al derecho de propiedad. La propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social.

Tradicionalmente las legislaciones que asumen la utilización del vocablo "dominio" como la relación directa con la cosa, consideran que el objeto del derecho de propiedad recae exclusivamente sobre las cosas corporales. Normas de este tipo las hallamos, por ejemplo, en la Legislación Española que en el artículo 348 del Código Civil señala que "la propiedad es el derecho de usar y disponer de una cosa". Comentando el Código Civil Francés, Ripert y Boulanger señalan "que la propiedad es el derecho más completo que puede tener una persona sobre una cosa, se identifica con las cosas, se materializa en ellas y aparece siendo algo corpóreo”. En esta línea Manuel Albaladejo considera que el objeto de la propiedad pueden ser solo las cosas corporales (sean inmuebles o muebles) específicamente determinadas".

Diego Espín Cánovas, al tratar este mismo tema, considera que "lógicamente el derecho de propiedad recae sobre cosas corporales, y a estas se limita originariamente, peor el Derecho Moderno habla también de propiedad intelectual e industrial, por lo que ella prefiere hablar de derechos sobre bienes inmateriales, como categoría de derechos patrimoniales, de naturaleza análoga a las reales, por lo que deben ser consideradas como derecho de propiedad especiales.

Refiriéndose a este punto Puig Brutau señala que "el uso del vocablo propiedad significa el derecho mas pleno que pueda recaer sobre objetos de otra clase (distintos a las cosas materiales), por lo que se puede hablar de propiedades especiales".

De distinta manera piensa Barbero al indicar que se puede hablar de objeto de la propiedad tanto en cuanto a los bienes materiales (cosas), cuanto en relación a los bienes inmateriales. Señala que solo las personas no pueden ser "objeto" de propiedad.

Nuestra legislación, al considerar que la propiedad es un conjunto de derechos sobre un bien, esta englobado en su objeto tanto los bienes materiales como los bienes inmateriales, así lo considera el maestro Jorge Eugenio Castañeda al señalar que la palabra "bien es un término amplio que no solo comprende cosas, sino también derechos".

III. TEORIAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Son aquellas que reconocen y aceptan la existencia del derecho de propiedad privada estable. Este tema comprende las diversas teorías o corrientes que explican el fundamento del derecho de la propiedad. Algunas están referidas a un hecho o aspecto individual (teoría de la ocupación, teoría del trabajo); otras, en cambio, se basan en un hecho social o colectivo (teoría de la convención, teoría de la ley). Teorías existen que fundamentan la propiedad en un aspecto sociológico y económico; en la naturaleza racional y social del hombre, etcétera.

1. TEORIA DE LA OCUPACIÓN:

La más antigua de todas, aparece con el renacimiento del Derecho romano. Sostiene que hubo un momento o estado social (de aislamiento), en que los bienes eran comunes y que, por lo tanto, cada hombre podía ocupar lo referido para satisfacer sus necesidades básicas (solo necesitan extender la mano para apropiarse de los bienes que necesitan y que tan abundantemente se le ofrecían). Esta ocupación lo convertía en propietario.

2. TEORIA DEL TRABAJO:

Afirma que el trabajo es la esencia de la propiedad; esta deriva del trabajo, como recompensa de este. El hombre transforma la naturaleza aumentando su utilidad. Por ello, el producto de ese trabajo debe ser para quien lo ha realizado.

3. TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL:

Afirma que ni la ocupación ni el trabajo sirven de fundamento al derecho de propiedad, porque no obliga a los demás a respetar dicho derecho. Esta obligación solo se genera de un consentimiento mutuo o convención.

4. TEORIA DE LA LEY:

Afirma que una vez constituida la sociedad y el poder civil y la ley, en interés de todos, la capacidad de cada uno para lograr la posesión exclusiva de los bienes, fijó las condiciones de esta apropiación, comenzando a existir desde entonces el derecho de propiedad privada. La ley servirá para reconocer la propiedad, resultado imponente para creerla.

5. POSICION SOCIOLOGICA Y ECONOMICO:

Dice que la propiedad, es el derecho absoluto de un hombre sobre el producto de sus esfuerzos sobre las cosas que él es el primero en proporcionarles el valor y a los cuales él da una forma duradera y otorga una productividad permanente.

6. TEORIA DEL PENSAMIENTO CATOLICO:

Los bienes materiales han sido dados por la naturaleza al hombre para que usándolos de manera conforme a su dignidad y a sus aspiraciones naturales, provea no solo a su propia conversación y perfeccionamiento, sino al bien de su familia. El hombre tiene derecho natural al fruto de su trabajo, el cual solo puede existir mediante la propiedad privada.

IV. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD

La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.

a. La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

b. El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.

c. Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

d. Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el derecho de propiedad es inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y dentro de los límites de la ley.

e. Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

f. Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente.

V. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1. LA APROPIACION

Da origen o nacimiento al derecho de propiedad cuando se trata de bienes muebles sin dueño (Art. 929 y 930). En este caso la apropiación recibe el nombre específico o técnico de aprehensión. A pesar de ello la doctrinase muestra renuente a este vocablo y sigue usando el de "ocupación", como si fueran sinónimos.

En materia de inmuebles la apropiación se denomina ocupación.

En materia de inmuebles la apropiación se denomina ocupación. La libre ocupación de la tierra sin dueño (terra nullius es en realidad la forma más antigua de adquirir la propiedad sobre las fincas o predios.

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