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PROPIEDAD Y DERECHO


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  Tesis  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  162 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PP PARA LA EDUCACION UNIVERSITYARIA

“MISION SUCRE”

PNFEG: ESTUDIOS FURIDICOS

ALDEA: AMENODORO URDANETA

MATERIA: PROPIEDAD Y DERECHO

PROFESORA: FRANMELIS CHACIN

SAN FRANCISCO, ESTADO-ZULIA

ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y LA PROPIEDAD INDIGENA COLECTIVA E INDIVIDUAL

REALIZADO POR:

JANETH FUENMAYOR

CI: 16.783.721

SAN FRANCISCO, ABRIL DE 2014

1.-ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Una cooperativa esuna asociación autónoma de personas que unieron voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

2.- HISTORIAS DE LAS COOPERATIVAS.

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia,España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen,Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoíris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.

Durante este año 2012 se celebra el Año Internacional de las Cooperativas, según lo proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3.- ORIGEN DE LAS COOPERATIVAS.

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XX para que sus socios en la empresa obviamente pudieran o tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperativismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo. Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1967 se funda la primera central cooperativa denominada Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA). Cecosesola se constituye como un organismo de integración cooperativa que integra una red de unas 50 organizaciones populares pertenecientes a los Estados Lara, Trujillo, Yaracuy, Portuguesa y Barinas. Las organizaciones que conforman la red cuentan con 20.000 personas asociadas de las cuales 1.000 son trabajadoras asociadas. Los servicios, que se prestan a precios muy por debajo de los estipulados por el mercado, benefician a 70.000 familias, en la mayoría de los casos, provenientes de los sectores populares.

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico: las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero

Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificaciones de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

En 2001 fue promulgada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos

4.- TIPOS DE COOPERATIVAS

Aunque se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas, es usual atender principalmente a la actividad o fin que desempeñan.

Se pueden mencionar a las siguientes:

• Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción.

• Cooperativas sociales también consideradas como una forma de cooperativas de trabajo.

• Cooperativa de ahorro y crédito

• Cooperativa de consumidores y usuarios

• Cooperativa agraria

• Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.

• Cooperativa de viviendas: formadas para la consecución de hogares.

• Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a través del transporte de personas o cargas.

• Cooperativa de turismo: cuyo objetivo es realizar turismo, o promoverlo en una zona determinada.

• Cooperativa de artistas: organizaciones de músicos, poetas, escritores, actores, etc.

• Cooperativa de artesanos: cooperan para la distribución y venta de sus trabajos.

• Cooperativa de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a los socios, sus hijos y/o la comunidad.

• Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son sociedades de alumnos administradas por ellos mismos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.

• Cooperativa de comercio

• Cooperativa de suministros

• Cooperativa farmacéutica

• cooperativa de servicios públicos: prestan algún servicio útil y necesaria para la comunidad, como son la de agua y saneamiento, taxi, teléfonos, recolección de basura, etc.

• Cooperativa mixta: son las que combinan a diferentes tipos de cooperativas.

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

5.- VALORES COOPERATIVOS.

• Ayuda mutua: es el accionar conjunto para la solución de problemas comunes o la cooperación.

• Responsabilidad: capacidad de responder ante los actos, nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

• Responsabilidad social: compromiso con la comunidad, preocupación por los demás.

• Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión y control de la cooperativa.

• Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

• Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.

• Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. Comunidad de intereses y propósitos.

• Honestidad y transparencia: honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de los asociados. Se oponen al encubrimiento, el falseamiento de la información y al engaño.

• Esfuerzo propio: motivación, fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas dando lo mejor de cada uno.

6.- PRINCIPIOS.

Principios actuales.]

Los principios actuales fueron aprobados en la Asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional en Mánchester, el 23 de septiembre de 19951 2

1. Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, orientación sexual, posición política o religiosa.

2. Control democrático de los socios o miembros. Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.

3. Participación económica de los socios o miembros. Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de cada período contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad.

4. Autonomía e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses externos.

5. Educación, entrenamiento e información. A socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero también, informar a la comunidad sobre el cooperativismo. Este principio se une al 7º.

6. Cooperación entre cooperativas. A través de estructuras locales, regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a nuevas entidades.

7. Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad social.

Principios clásicos.

Los siguientes principios fueron sistematizados en el año 1937 por la Alianza Cooperativa Internacional:

• Libre adhesión o puertas abiertas.

• Control democrático.

• Retorno de excedentes a cada miembro, en proporción a su contribución con los mismos.

• Interés limitado del capital (gran diferencia con las sociedades).

• Neutralidad: principalmente en lo político y religioso. Modernamente se ha extendido también la neutralidad al plano racial, étnico, por nacionalidad, sectario, ideológico, sindical, etc.

• Venta al contado (principio que ha ido cediendo) y a precios de mercado.

• Fomento y educación cooperativa: difundir los valores cooperativos entre los miembros y la sociedad en general.

7.- ESTRUCTURAS DE LAS COOPERATIVAS.

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.

Empresa clásica Empresa cooperativa

Los empresarios buscan obtener beneficios monetarios o influencias Los cooperativistas buscan solucionar sus necesidades

Con la ganancia se beneficia sólo el empresario Con los excedentes se beneficia la cooperativa y por tanto, sus socios

Principal objetivo: aumentar beneficios, a costa de lo que sea Principal objetivo: satisfacer las necesidades que motivaron la cooperativa

Los beneficios se distribuyen entre los accionistas Los beneficios, que no tienen por qué ser monetarios, se distribuyen entre los socios o se reinvierten en la cooperativa, según estatutos.

Órgano de gobierno: el accionariado. Órgano de gobierno: los socios, en asambleas.

Los trabajadores no tienen poder. Los socios o trabajadores tienen voz y voto en las asambleas.

El número de socios es limitado El número de socios es ilimitado, según estatutos

Los objetivos son independientes del socio Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

8.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIO-PRODUCTIVAS DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA O COMUNAL Y LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA.

En nuestra carta magna está prevista la ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular: La Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal y la Empresa de Propiedad Indirecta (Social).Allí están plasmadas las nuevas formas de organización socio-productivas que emergen del seno de la comunidad. Por ello nace una normativa que regula la actividad de la economía popular con la preeminencia de los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socio-productivas, formación y educación, planificación, respeto y cultura ecológica proporcionándole al pueblo venezolano las herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente fortaleciendo los proyectos socio- productivos de las comunidades. Se pretende con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para el Fomento Del Desarrollo de la Economía Popular, crear las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio permitan la verdadera participación y protagonismo del pueblo. Allí se plantea el Modelo Socio-Productivo Comunitario como: El Trabajo Colectivo, Brigadas de Producción Distribución y Consumo, Producidoras, Trueque Comunitario Directo, Trueque Comunitario Indirecto, Mercados de Trueque Comunitario y sus formas de organización socio-productivas están las Empresas de Propiedad Social Directa o Comunal, Empresas de Propiedad social Indirecta, Empresa de Producción Social, Empresas de Distribución Social, Empresas de Autogestión, Unidad Productiva Familiar, Grupos de Intercambio Solidario y Grupos de Trueque Comunitarios.

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