PROPIEDAD Y DERECHO
Enviado por • 21 de Abril de 2014 • Tesis • 2.252 Palabras (10 Páginas) • 184 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PP PARA LA EDUCACION UNIVERSITYARIA
“MISION SUCRE”
PNFEG: ESTUDIOS FURIDICOS
ALDEA: AMENODORO URDANETA
MATERIA: PROPIEDAD Y DERECHO
PROFESORA: FRANMELIS CHACIN
SAN FRANCISCO, ESTADO-ZULIA
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y LA PROPIEDAD INDIGENA COLECTIVA E INDIVIDUAL
REALIZADO POR:
JANETH FUENMAYOR
CI: 16.783.721
SAN FRANCISCO, ABRIL DE 2014
1.-ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Una cooperativa esuna asociación autónoma de personas que unieron voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.
2.- HISTORIAS DE LAS COOPERATIVAS.
Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia,España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen,Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.
La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.
Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoíris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.
Durante este año 2012 se celebra el Año Internacional de las Cooperativas, según lo proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
3.- ORIGEN DE LAS COOPERATIVAS.
El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XX para que sus socios en la empresa obviamente pudieran o tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.
Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.
Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.
Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.
En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.
En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperativismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo. Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
En 1967 se funda la primera central cooperativa denominada Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (CECOSESOLA). Cecosesola se constituye como un organismo de integración cooperativa que integra una red de unas 50 organizaciones populares pertenecientes a los Estados Lara, Trujillo, Yaracuy, Portuguesa y Barinas. Las organizaciones que conforman la red cuentan con 20.000 personas asociadas de las cuales 1.000 son trabajadoras asociadas. Los servicios, que se prestan a precios muy por debajo de los estipulados por el mercado, benefician a 70.000 familias, en la mayoría de los casos, provenientes de los sectores populares.
En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:
Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico: las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero
Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificaciones de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones
Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá
...