DERECHO DE SINDICACION
DAMARYSMEDINA24 de Mayo de 2014
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1) Concepto de Sindicatos: El sindicato es un instrumento fundamental para dar respuesta a la desigual relación económica y jurídica que el contrato de trabajo establece entre el patrono y el trabajador. Junto a las regulaciones de orden público del contrato de trabajo, para establecer garantías mínimas irrenunciables, el Derecho del Trabajo, para paliar esa desigualdad de poder existente entre el empleador y los integrantes de la fuerza de trabajo, estimula la autoorganización y la acción colectiva de los trabajadores. Y para que las relaciones colectivas tengan un interlocutor válido a nivel social y jurídico, hace lo propio con las organizaciones de empleadores. La LOTTT establece que los sindicatos deben tener carácter permanente (art. 365) no pudiendo ser constituidos transitoriamente para fines determinados.
2) Defina La Libertad sindical: es el derecho de toda persona de asociarse libremente para la defensa de sus intereses profesionales se haya consagrado en instrumentos internacionales, la Constitución de la OIT y los Convenios 87 y 98 ponen de relieve la importancia de ese derecho y lo independizan del de asociación en general. La autonomía colectiva derivada del derecho a negociar colectivamente consagrado en el art. 96, 23 CRBV y por el Convenio 98 de la OIT, está atribuida por el art. 396 a los trabajadores y a las organizaciones que ellos constituyan. El derecho de sindicación generalmente denominado entre nosotros sindicalización está garantizado para trabajadores y patronos en el artículo 95 de la CRBV y artículo 353 LOTTT como un derecho inviolable.
En resumen podríamos decir que la libertad sindical es un derecho macro que comprende: Derecho a asociarse libremente, derecho a negociar colectivamente, así como derecho de resolver sus conflictos colectivos. (Arts.95, 96 y 97 CRBV), en concordancia con los (Arts. 353,355 y 356 de la LOTTT), en concordancia con los (Arts. 112 y 113 del ROLT), (Arts. 87 y 98 OIT).
3) ¿Qué es el Derecho de Sindicación? Es un derecho humano fundamental. Garantiza el derecho a todos los trabajadores y trabajadoras para constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la defensa de sus derechos e intereses, así como la de afiliarse o no a ellas. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce expresamente los derechos humanos laborales y sindicales de todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna, y de manera especial el derecho de sindicación y la libertad sindical. Artículos 95, 96 y 97 (CRBV), en concordancia con 117 del ROLT.
4) Sujetos Colectivos de Trabajo: Los trabajadores y trabajadoras: empleados, obreros o mixtos; b) de patronos; c) de personas que ejerzan profesiones u oficios independientes (art. 369 LOTTT); y d) las personas en situación de desempleo, pensionados (as), jubilados (as) podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadores, pero no podrán constituir organizaciones sindicales propias, pero si pueden constituir otro tipo de organización colectiva (Arts. 370, 373 de la LOTTT), (Art 114 del ROLT).
Grupo N° 15
Medina Damarys C.I.: 12.747.415
Mendonca Andrea C.I.: 18.245.872
Mendoza Carlos C.I.: 6.995.869
Mijares María Fernanda C.I.: 20.612.063
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