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DERECHO DE SINDICACION


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  24.741 Palabras (99 Páginas)  •  153 Visitas

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DERECHO DE SINDICACION

I.-  ASPECTOS GENERALES.

El derecho de sindicación es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan el derecho de asociación de los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Este  derecho  no es sino  una de las  manifestaciones concretas del derecho de asociación, que puede ser definido como una facultad inherente al ser humano que lo lleva a agruparse con otros, con el fin de satisfacer necesidades que les son comunes.

Según el profesor español, Manuel García Fernández, el derecho sindical es " el conjunto de normas instrumentales, dictadas por el Estado, o por las propias organizaciones sindicales y que regulan la actividad autónoma de producción jurídica relativa a las relaciones laborales. Dicha actividad toma principalmente como punto de referencia a las asociaciones sindicales, aunque no de forma exclusiva[1]"

De acuerdo con el profesor,  Guido Macchiavello Contreras, por derechos sindicales se entiende"  el conjunto de facultades que pertenecen a los sindicatos y que tiene por objeto garantizar el ejercicio de su autonomía, tanto en el interior de las empresas como fuera de ellas."[2]

II.- ORGANIZACIÓN SINDICAL.

Concepto.

El ejercicio del derecho de sindicación se manifiesta a través de las organizaciones  sindicales  remontándose su origen histórico  al siglo XIX con el advenimiento de la revolución industrial, basado en satisfacer las necesidades del individuo en su calidad de trabajador.      

Conforme con nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente la organización sindical puede ser definida como una agrupación de trabajadores dependientes, del sector privado y de las empresas del Estado, o independientes vinculados por un interés socioeconómico común cuya finalidad es representar,  velar, promover, canalizar y, propender al logro del mismo.

En doctrina, normalmente los autores utilizan la expresión sindicato como sinónimo de organización sindical.

Así,  según  William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, el sindicato es " Una asociación de personas ligadas por un interés económico común en el ambiente laboral y que busca ante todo la representación, defensa y promoción de ese interés."[3]

Guido Machiavello Contreras, señala , por su parte, que " el sindicato es una organización colectiva laboral basada en principios de solidaridad y de justicia, que nace dentro del nuevo sistema de producción industrial con el objeto de defender los intereses colectivos que conforman las agrupaciones de trabajadores, por medio de acuerdos y acciones comunes que tienen el propósito de promover el desarrollo individual, familiar y colectivo de ellos con la parte empresarial, sus organizaciones y el Estado mismo".[4]

El profesor Manuel Alonso García, establece que el sindicato “es toda asociación de empresarios o de trabajadores de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión y, singularmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo."[5]

Para  el profesor español Manuel  García Fernández, los sindicatos profesionales son " asociaciones voluntarias de trabajadores o empresarios para la defensa de sus intereses profesionales."[6]

El concepto dado por los dos últimos   autores no se ajusta a nuestra legislación laboral, toda vez que a la  constitución de organizaciones sindicales sólo pueden concurrir  trabajadores dependientes o independientes  y no quienes detentan la calidad de empleadores, sin perjuicio que éstos últimos puedan ejercer su derecho de asociación de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nº2.757, de 1979, a través de  la figura de las asociaciones gremiales.

Es necesario hacer el alcance  que la facultad de constituir organizaciones sindicales, de acuerdo a nuestro Código del Trabajo, no comprende a los trabajadores del sector público, no obstante su derecho de asociarse de conformidad con las normas de la Ley Nº19.296, publicada en el diario oficial de 14 de marzo de 1994,  constituyendo asociaciones de funcionarios.

Tampoco puede constituir organizaciones sindicales, el personal del Congreso Nacional, sin perjuicio de concurrir a la constitución de asociaciones de funcionarios, de acuerdo con el  cuerpo legal mencionado, según lo dispone la Ley  Nº19.673, publicada en el diario oficial de 5 de mayo de 2000.

Sólo se exceptúan  del derecho de asociación, ya sea a través de la constitución de organizaciones sindicales o de  asociaciones de funcionarios al personal de Carabineros, Fuerzas Armadas y de Orden.

Aún cuando en nuestro  ordenamiento jurídico chileno se establecen limitaciones al derecho de  sindicación y de asociación, como las señaladas precedentemente, igualmente se  da fiel y cabal cumplimiento al Convenio  87 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., sobre libertad sindical y  protección del derecho de sindicación, de 1948, ratificado y promulgado por Chile en mayo de 1999, al tenor de sus artículos 2º y 9º que  señalan respectivamente, lo siguiente:  

"Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas"

"1.- La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.

2.- De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio."

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