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DERECHO DISCIPLINARIO

agudeloro6 de Junio de 2012

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PRINCIPIOS RECTORES

JESÚS ANDRÉS ROJAS AGUDELO

C.C. 80.525.598

ESCUELA DE SUBOFICIALES GONZÁLO JIMÉNEZ DE QUESADA

ASIGNATURA DERECHO DISCIPLINARIO

COMPAÑÍA GABRIEL GONZÁLEZ

PRIMERA SECCIÓN CURSO ASCENSO

SIBATÉ D.C. JULIO 2010

PRINCIPIOS RECTORES

JESÚS ANDRÉS ROJAS AGUDELO

C.C. 80.525.598

ENSAYO DERECHO DISCIPLINARIO

GERARDO JAIME SILVA

Docente Asignatura

ESCUELA DE SUBOFICIALES GONZÁLO JIMÉNEZ DE QUESADA

ASIGNATURA DERECHO DISCIPLINARIO

COMPAÑÍA GABRIEL GONZÁLEZ

PRIMERA SECCIÓN CURSO ASCENSO

SIBATÉ D.C. JULIO 2010

Introducción

Los principios rectores de toda norma nos brinda la orientación del camino por el cual se dará su aplicación. No podemos dejar a un lado que ante cualquier norma o ley, la Constitución Nacional es la norma de normas es decir que impera por sobre cualquier dictamen que se establezca, por eso cada vez que se establezcan normas estas deben ir alineadas a lo establecido por nuestra Constitución Nacional, y el Régimen Disciplinario para Policía Nacional establecido mediante la ley 1015 del 7 de febrero de 2010 no podía estar exento.

Así como la Constitución Nacional lo consagra los fines esenciales del estado son los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, defender la independencia nacional, asegurar la convivencia pacífica entre otros: al igual que determina la libertad e igualdad de todo las personas ante la ley para recibir protección y trato sin discriminación alguna; así mismo podemos encontrar otros apartes que van compaginados con el régimen disciplinario para la Policía Nacional.

PRINCIPIOS RECTORES DEL REGÍMEN DISCIPLINARIO PARA LA POLICÍA NACIONAL

La Constitución Política de Colombia, nos dice que ningún servidor público entrará a tomar posesión de sus cargos sin previo juramente a cumplir y defender la Constitución Nacional, desempeñando los deberes que le incumben, así mismo determina que la ley fijará el régimen de carrera el régimen de carrera, prestacional y disciplinario de la Policía Nacional (art, 218).

Es así como actualmente contamos con la ley 1015 del 7 de febrero de 2006, la cual fija el Régimen Disciplinario Para la Policía Nacional, dentro del cual encontramos en su primer libro de la parte general las normas rectoras las cuales nos indican que esta ley basa una titularidad de la potestad disciplinaria, una autonomía, legalidad, ilicitud sustancial, el debido proceso, la resolución de la duda, la presunción de inocencia, la gratuidad, ejecutoriedad, celeridad del proceso, culpabilidad, favorabilidad, igualdad ante la ley disciplinaria, la finalidad de la sanción disciplinaria, el reconocimiento de la dignidad humana, la contradicción, proporcionalidad, motivación, derecho a la defensa, aplicación de principios e integración normativa y la especialidad.

Cada una de los anteriores principios que se enmarcan en la ley, fijan pautas dentro de las cuales mas resumidamente podrías nombrar que el estado es quien tiene la potestad disciplinaria, en la institución le corresponde a los funcionarios con atribuciones disciplinarias conocer las conductas que en este campo se presenten; las acciones que se tomen no perjudican ni impiden que se realicen igualmente acciones de tipo judicial y administrativo, las investigaciones que se lleven a cabo serán por conductas que se presenten dentro de la vigencia de la norma, por lo se realizaran conforme a las leyes pre-existentes a la falta disciplinaria, dando las garantías que se contemplan dentro de la Constitución Nacional y los procedimientos señalados por la ley. Debe prevalecer la justicia y la efectividad en el derecho;

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