Derecho Disciplinario
alecami28 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
Es deber del Estado garantizar las conductas de los funcionarios públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas, para esto existen un conjunto de normas y acciones siendo deber del estado tanto prevenir como corregir las situaciones que dañen o afecten el normal desarrollo de las actividades de los funcionarios tanto como de su objetivo primordial que es el de servir a la comunidad.
Un servidor público debe tener conocimiento de sus derechos y deberes, de los mecanismos de control, pero sobre todo los límites constitucionales para evitar incurrir en faltas leves, graves o gravísimas, siendo el servidor público sujeto disciplinable, lo que significa que será sancionado en caso de no cumplir con la función pública encomendada. Según el Código Disciplinario Único (CDU), sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas de control interno disciplinario. Con esta ley se otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios, para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, contempladas el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Si no fuese posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la entidad deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación, para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto ley 262 de 2000, resuelva la segunda instancia y garantice este principio de orden constitucional y legal.
En esta actividad se realizará un análisis de la información sobre un caso específico de un servidor público el señor NUMA SANTAMARIA quien tiene un proceso disciplinario sancionando al demandante, con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por 60 días y, la segunda, que confirmó la anterior decisión. En este caso el departamento administrativo de bienestar social manifestó; que lo relevante fue que el señor NUMA SANTAMARIA incurrió en falta al poner a disposición del contratista vehículos para transportar los alimentos, cuando esto se estipuló en el contrato que correría por su cuenta del contratista; con el agravante de haber cometido la conducta anómala en dos ocasiones, como se encontró plenamente probado.
Igualmente se abordará la problemática general de cara a las obligaciones, deberes, derechos, inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, dando repuesta a las preguntas sugeridas
SENTENCIA REFERENTE A LAS OBLIGACIONES, DEBERES, DERECHOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
El señor NUMA SANTAMARIA, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pidió que se declare la nulidad del artículo 1° de las Resoluciones Nos. 02148, de 9 de noviembre de 2.000, 179 de 10 de abril de 2.001, emanadas del Distrito Capital - Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante las cuales, en su orden, se sancionó al demandante, con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por 60 días y, la segunda, que confirmó la anterior decisión.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó se declare que la entidad demandada pague al actor todos los salarios y prestaciones dejados de percibir en Manifestó, que la Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios remitió las diligencias a la nueva Directora del D.A.B.S., por ser la competente para resolver, adujo, que apeló la decisión por medio de apoderado y que esta fue confirmada por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., por medio de la Resolución No. 179 de 10 de abril de 2001.
Invocó como normas infringidas por los actos acusados, los artículos 8 del Decreto 3135 de 1968; 8 del Decreto 1045 de 1978; 4º, 5º, 14, 25 a 28 de la Ley 80 de 1993, entre otras normas.
El departamento administrativo de bienestar social manifestó; que lo relevante fue que el señor NUMA SANTAMARIA incurrió en falta al poner a disposición del contratista vehículos para transportar los alimentos, cuando esto se estipuló en el contrato que correría por su cuenta del contratista; con el agravante de haber cometido la conducta anómala en dos ocasiones, como se encontró plenamente probado.
Adujo, que la conducta investigada disciplinariamente en sí no se refirió al acto contractual, ni a la vulneración de las normas del Código Civil; se centró en la conducta del actor al proporcionar vehículos al servicio del COL al contratista, frente a la cual no fue justificativo argumentar que durante la ejecución del contrato de suministro se rompió la ecuación contractual en perjuicio del contratista, ya que ello no ocurrió y, de haberse dado, hubiese sido el contratista el legitimado para reclamar en tal sentido.
El estudiante debe tener en cuenta que este caso fue resuelto por la sección segunda del concejo de Estado.
Interrogantes a contestar.
1. Que se persigue con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
con la acción de nulidad lo que se busca es que se declare la nulidad del artículo 1° de las Resoluciones Nos. 02148, de 9 de noviembre de 2.000, 179 de 10 de abril de 2.001, emanadas del Distrito Capital - Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante las cuales, en su orden, se sancionó al demandante, con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por 60 días y, la segunda, que confirmó la anterior decisión.
Y con el restablecimiento del derecho se busca que se pague al actor todos los salarios y prestaciones dejados de percibir con motivo a la sanción impuesta por la entidad.
2. Que consecuencias acarrea la imposición de sanción de “suspensión”.
La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
3. Establecer la naturaleza jurídica del departamento administrativo de bienestar social, quien ejerce la representación legal.
Es una entidad pública cuya MISIÓN es: Liderar, de manera concertada, la formulación y puesta en marcha de las políticas sociales del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo la autonomía, la equidad de géneros y la participación en los ámbitos Distrital y Local. La representación legal es ejercida por el Director (a) de la entidad.
4. Determinar si el señor SANTAMARIA, incurrió en el incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del cargo, en caso afirmativo indicar cual o cuales.
Explicó, que lo relevante fue que el actor incurrió en falta al poner a disposición del contratista vehículos para transportar los alimentos, cuando esto se estipuló en el contrato que correría por su cuenta del contratista; con el agravante de haber cometido la conducta anómala en dos ocasiones, como se encontró plenamente probado Constituye falta disciplinaria de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 734 de 2002: “la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”.
Incurrió en el incumplimiento de los deberes como es no utilizar los recursos asignados para los fines afectos, ni vigilar ó salvaguardar los intereses del Estado, pues, se comprobó que en dos de las cuatro entregas de mercado que debían realizarse, se utilizó el vehículo asignado al COL, sin que la entidad contratante recibiera contraprestación alguna por el servicio prestado, contraviniendo así el contrato 486/99.
5. Tramite del proceso disciplinario y sanciones.
La entidad en la que el funcionario trabaja, que pertenece al Distrito, cumplió con las disposiciones donde el titular de la acción disciplinaria radicó en la oficina de control disciplinario interno de la Alcaldía. La ley le otorga facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinja normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. La Procuraduría General de la Nación, igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
En el proceso se deben seguir los siguientes procedimientos en la investigación disciplinaria.
LA PROCEDENCIA. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria.
FINALIDADES. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar
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