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Derecho Disciplinario


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  311 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

En la ciudad de Santiago de Cali, a los 26 días del mes de abril de 2011, entre los suscritos a saber: JOSÉ TOMAS LOZANO, mayor de edad y vecino del municipio de Cali (V), identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, con domicilio principal en esta capital, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDANTE, de una parte, y CARLOS ARTURO PERALTA USA, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado Titulado y en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No 103.726 expedida por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MANDATARIO, DE OTRA PARTE HEMOS CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regula por las cláusulas que a continuación se indican y por las disposiciones del código civil aplicable a la materia.

PRIMERA: El mandatario se obliga de manera independiente a prestar asesoría jurídica y obrar para el MANDANTE: en los siguientes asuntos; presentación y trámite de demanda de acción de tutela por vía de hecho ante el juez laboral del circuito, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de VEJEZ Y APLICACIÓN DE LA MORA EN CONTRA DEL EMPLEADOR Y POR PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C – 177 DE 1998 Y LA SENTENCIA DE OBLIGATORIO CUMPLIENTO POR SER DE PRECEDENTE JUDICIAL, ESTO ES, LA C – 836 DE 2001.

SEGUNDA: EL MANDANTE, se obliga a cancelar el valor del 35% sobre el valor reconocido por el I.S.S. PENSIONES SECCIONAL DEL VALLE, toda vez que se trabaja a cuota litis.

TERCERA: EL Mandatario se obliga a obrar con diligencia en los asuntos encomendados, absolver las consultas que le formule el mandante.

CUARTA: EL MANDANTE se obliga a cancelar los honorarios de la manera pactada en la cláusula segunda, suministrar al mandatario toda la información que requiera para el normal desarrollo de la labor contratada.

QUINTA: las costas fijadas por el juzgado en el proceso ordinario laboral, son para el abogado en cualquiera de sus instancias.

SEXTA: EL MANDATARIO cubrirá todos los gastos de la papelería.

SÉPTIMO: el presente documento presta merito ejecutivo.

OCTAVA: las partes manifiestan que aceptan libremente todas y cada una de las clausulas estipuladas en el presente contrato de prestación de servicios profesionales, es decir bajo el principio de la Buena fe, artículo 83 de la Constitución Política y artículo 1603 del código civil.

NOVENA: el cliente declara

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