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DERECHO ECONOMICO. El otro elemento que distinguimos en las expresiones jurídicas


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

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El otro elemento que distinguimos en las expresiones jurídicas de las diversas etapas de desarrollo económico general es el que se refiere a la riqueza, su acumulación y distribución.

A partir de que las sociedades dejaron de producir exclusivamente para el autoconsumo, aparecen los excedentes; es decir, aquellas cantidades de productos que no eran indispensables para la sobrevivencia.

Es en ese momento que el producto de consumo se convierte en mercancía, ya no es simplemente un bien que se pueda consumir, ahora se puede intercambiar y con este aparecen las mercancías. El surgimiento de las mercancías, conlleva la aparición del dinero.

El producto de autoconsumo se convierte en mercancía, la misma que puede ser usada o puede ser intercambiada por otras mercancías. Por lo tanto, se le puede asignar un valor de uso o un valor de cambio.

La aparición de los excedentes, provoca el intercambio; es decir el comercio, el cual requiere de dinero (en cualquiera de sus formas) para intercambiar bienes.

Lo cual hace necesario resaltar que se debe establecer e imponer normas que mantuvieran la hegemonía de unos sobre otros. Fue así que, junto con la propiedad, la acumulación de riqueza se convirtió en los ejes de los modelos de los modelos de sociedad.

Por lo tanto, desde las sociedades más elementales hasta nuestros días las normas jurídicas de cualquier sociedad establecen reglas de la propiedad y la riqueza.

La organización social de cualquier conglomerado humano tiene un orden normativo que le permite coexistir, resolver sus diferencias y procurarse mejores niveles de bienestar. todos los modos de producción, históricamente reconocidos, le son comunes dos elementos o problemática fundamental, estos son: la propiedad y la forma de distribuir sus excedentes; es decir, la riqueza acumulada.


 El siguiente texto hace mención a la diferencia entre hechos económicos y norma jurídica, es fácil imaginarnos que las comunidades primitivas se integraron, en primer lugar, para brindarse protección mutua o recíproca.

Una vez que su existencia estaba más o menos a salvo, sus preocupaciones se iban hacia las formas en cómo deberían organizarse para satisfacer sus necesidades primarias. Sin duda la primer división del trabajo fue por género. Por su condición biológica de ser madres, las mujeres estarían al cuidado de los menores, por lo tanto los hombres, desde esas épocas primarias, han asumido el rol de proveedores.

Es así como aparece una determinada forma de organización económica, un grupo determinado decide agruparse de una forma tal que les permita satisfacer sus necesidades materiales. Se requería que esa forma de organización quedara manifiesta en una norma o una regla de conducta que obligara a los integrantes del grupo a acatarla o a seguirla.

Esta norma o regla de conducta tenía dos características, primero: alguien, quizás el más fuerte, la formulaba; y, segundo, alguien, quizás la misma persona, vigilaba su cumplimiento, imponiendo sanciones o castigos a los individuos que no las siguiesen.

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