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DERECHO ECONOMICO Naturaleza Jurídica del Derecho Económico

Potita KlausApuntes16 de Abril de 2019

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DERECHO ECONOMICO

Concepto de Derecho Económico: ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS POR MEDIO DE LAS CUALES EL ESTADO LLEVA ACABO LA DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, NORMAS QUE SE IMPONEN A LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, SEA COMO ORGANIZADORES O COMO AGENTES PRODUCTORES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Naturaleza Jurídica del Derecho Económico

Según algunos autores se considera como derecho mixto. (PUBLICO-PRIVADO)

Características 

  1. 1) Instrumental: sus normas disciplinan la conducta del estado en el ámbito del sistema económico, no posee vida autónoma sino existe una política económica a elaborar y ejecutar.
  1. 2) Finalista: persigue objetivos macroeconómicos que apuntan al equilibrio económico y a la mejor distribución de la riqueza generada por la sociedad en su conjunto.

3) Humanista: por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho económico es cambiante, ajustable a la equidad y fluido.

  1. 4) Dinámico: es el cambio progresivo, el derecho a lo largo del tiempo va evolucionando y se va acomodando a la sociedad, no es estático.
  2.  5) Complejo: abarca otras áreas del derecho, se relaciona con otras ramas como el Derecho Procesal, en el Derecho Comercial, Derecho Penal, etc.

Objeto del Derecho Económico: estudia el comportamiento de los diversos agentes, especialmente de orden privado.

Orden privado: familia, estado, empresa.

Estado público: Facilita y estimula la actividad económica, es un ente regulador.

Mercado: ente ficticio, regula la oferta y demanda.

“el impulso lo tienen los particulares, el estado no interviene, solo en forma excepcional, de manera subsidiaria”.

Clasificación: 

 a) Derecho Económico Interno: el que regula las relaciones económicas en el territorio nacional, para chilenos y extranjeros.

b) Derecho Económico Regional: se trata de asociaciones regionales que van más allá de lo económico, pero que contienen fuertemente este factor (Ej: MERCOSUR)

 c) Derecho Económico Internacional: se analiza la función y competencia de organismos internacionales y por otro lado se estudia este verdadero y nuevo compendio de normas jurídicas que surgen en los tratados de libre comercio.

Sujetos del Derecho Económico

Sujeto Activo: el Estado en cuanto a organizador de la actividad económica

Sujeto Pasivo: los agentes económicos (familia, empresa, estado)

Agentes Públicos: el Estado, las Empresas del Estado, Fiscalizadores, Municipalidades.

Agentes Privados: Empresas Privadas

Se pueden señalar:

1) Los Agentes Económicos, actúan en el mercado a través de la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios.

2) Personas Jurídicas estatales y privadas que cumplen funciones económicas trascendentes.

3) Los consumidores ya no individualmente, sino que grupalmente considerados.

El Estado tiene un doble rol: 

1º.- Es Organizador de la Actividad Económica ( a través de derecho y normas)

2º.- Actúa como Agente Económico (privado-publico)

Actividad Económica: es el conjunto de actos materiales, desarrollados por los agentes económicos con el objeto de obtener la mayor cantidad de bienes y servicios, a fin de lograr satisfacer las necesidades de la población y lograr un cierto grado de desarrollo.

El Estado interviene en la Actividad Económica de la siguiente manera:

1º.- Forma Directa: cuando impone a los particulares normas, esto lo hace ya sea como Empresario, como organizador de la actividad económica, actuando en forma consensual con los particulares

2º.- Forma Indirecta: el estado interviene entre los particulares como ayuda no al 100%, de manera subsidiaria, a través de subsidios, empleos jóvenes, subvenciones.

Sistema Económico: es la organización económica que se da en cada Estado, conforme a ciertos principios económicos y que se pone en práctica a través de las políticas económicas adoptadas por la autoridad.

Ejemplo: libre mercado: libertad en el ámbito económico.

           Libertad económica : no hay intervención en el estado.

Fuentes del Derecho Económico: 

A.- Fuentes Formales: son las fuentes directas de donde emana la norma que se ha definido como Dº Económico, hay una norma de Dº Económico.

1º Fuente Formal: la Constitución Política de 1980

2ª Fuente Formal: las diversas leyes económicas (leyes orgánicas constitucionales, DFL, Decretos Leyes, etc.)

3ª Fuente Formal: la Potestad Reglamentaria del Presidente de la República, a través de sus Decretos Supremos, Reglamentos, Decretos de la Administración.

4ª Fuente Formal: la potestad normativa autónoma de los distintos entes públicos que regulan la actividad económica, por ej. Banco Central, SII, etc

B.- Fuentes Materiales: dentro del principio que nutre al Dº Económico, fundamentalmente tenemos

1º.- La Jurisprudencia: tanto judicial como administrativa, la jurisprudencia judicial no va dando un principio, también esta la administrativa que nos dice como los organismos públicos entienden la aplicación de normas de Dº Económico.

b.- La Doctrina: principalmente la extranjera, por ej. legislación sobre libre competencia, es copia de la legislación americana.

c.- La Legislación Extranjera

PRINCIPIOS DEL DERECHO ECONOMICO

1º.- Principio de Respeto a la Persona Humana:

Art. 1º inc. 1º: “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos “

2º.- Principio del Bien Común: Inciso 4º: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común…… “

Bien común:   es el conjunto de condiciones que permiten a todos y cada uno de los individuos del Estado, alcanzar el mayor desarrollo material y espiritual posible.

3º.- Principio de la Legalidad: Art. 6º y Art. 7º …. Esto no siempre es claro, ya que la actividad económica es muy dinámica, la contravención a este principio da origen a la Nulidad de Dº Público (no hay plazo para solicitarla).

4º.- Principio de la Libertad Económica: Este principio tiene limitaciones:

Art.19 Nº21 C.P.E.

a.- El Bien Común                                          b.- La Seguridad Nacional

c.- El Orden Público                                       d.- Las Buenas Costumbres y la Moral

e.- El Interés Nacional

5º.- Principio de la Propiedad: Art. 19 Nº24: Consiste en el Dº de Propiedad, en el Dº para adquirir toda clase de bienes, excepto bienes de uso público, este Dº tiene limitaciones:

a.- El Bien Común                                                 b.- Bienes Nacionales y Bienes Comunes a todos

c.- La Función Social, que son el interés general de la nación, patrimonio ambiental y la salubridad publica.

Derecho de Propiedad: Art. 582 del Cód. Civil: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

Atributos esenciales del dominio:

1.- Usar: uno mismo hacer uso de ese bien.

2.- Gozar: aprovechar los frutos naturales o civiles que produzca ese bien.

3.- Disponer: poder enajenar ese bien.

INSTITUCIONES PROPIAS DEL DERECHO ECONÓMICO: 

1ª INSTITUCIÓN: LIBERTAD ECONÓMICA: ES UN Dº PÚBLICO SUBJETIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO, ES UN DERECHO QUE EXISTE Y QUE EMANA DE LA ESENCIA MISMA DE LA PERSONA HUMANA, NO ES RENUNCIABLE EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD, SINO QUE SE PUEDE LIMITAR SU EJERCICIO.

Art. 19 Nº 21 de la Constitución, este establece el Dº de toda persona a desarrollar cualquier tipo de actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, y además esta actividad económica debe enmarcarse dentro de la ley.

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