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DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO DECRETO 053-2010


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  237 Visitas

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           FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

     

ASIGNATURA:

DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

PROFESOR: GIORGINO ESPINOZA PRADO

TEMA: DECRETO 053-2010

INTEGRANTES:

JOSE MANUEL VARGAS

RUBÉN CAHUI YANA

PATRICK ESCRUBBER NINA

2016

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1.- Incorporaciones al reglamento nacional de vehículos.

 

De acuerdo con el presente decreto se declara que el mismo será incorporado al reglamento nacional de vehículos y modificara los artículos que se desarrollaran en adelante del decreto 058-2003:

Art.7- Códigos de identificación Vehicular

Si el vehículo cuenta con un Vehicle Identification Number (VIN), de manera adicional y para mayor certeza se podrá registrar el numero de chasis o serie, asi mismo no pueden existir dos VIN repetidos

Art.145- Mercancias recuperadas

Son materiales individuales que provengan de; desmontaje de mercancías usadas obteniendo piezas individuales, las que hayan sido inspeccionadas y verificadas para determinar su uso en la remanufactura, las que hayan pasado por los siguientes procesos: soldadura, proyección, enfundado y rebobinado.

Toda mercancía recuperada al ser ensamblada con otra o una pieza nueva da origen a una mercancía remanufacturada.

Art.146- Mercancías remanufacturadas

Son aquellos productos que se obtienen de un proceso de recuperación, al que se le incorporaran mercancías nuevas o usadas que necesariamente tendrán que ser recuperadas, las mercancías remanufacturadas cumplirán los siguientes requisitos

  1. Mantener estándares técnicos a la de una mercancía nueva.
  2.  Tener expectativa de vida a la de una nueva
  3. Tener garantía de fabrica similar a la de una nueva
  4. Mantener su marca original y cuando se cambiase de marca debe existir referencias a la original
  5. Ser identificada de su condición de remanufacturada en su embalaje

Art.147- Proceso productivo de recuperación y remanufactura

Es la actividad que consiste en obtener mercancías remanufacturadas a partir del ensamblaje de mercancías recuperadas o nuevas, existirá un proceso especial para la remanufactura de motores, cajas de cambio automática, alternador, motor de arranque, cremallera de dirección, bomba de inyección, carburadores y turbo cargadores

Art.148- Mecanismos de control de nacionalización de mercancías remanufacturadas

Para la nacionalización de motores y piezas destinadas al transporte terrestre se presentara la siguiente documentación

  1. Autorizacion del fabricante original al remanufacturador que contentra las características de los repuestos a remanufacturarse y se especificara si se cambiara de marca al producto.
  2. Certificado de mercancía remanufarturada que será emitido por el remanufacturador
  3. Garantia de fabrida debe ser emitida pro el remanufacturador que será otorgada en términos a una garantía de una pieza original.

Art.149- Constatación complementaria

Aduanas en caso que tenga duda razonable podrá pronunciarse al respecto y pedir una inspección a las piezas remanufacturadas dicho informe técnico prevalecerá a cualquier informe quela anteceda.

Art.150- Aplicación Arancelaria

Toda las mercancías remanufacturadas deben ser declarados en una subpartida nacional que servirá para determinar los impuestos que le corresponden de acuerdo a la partida.

LEY Nº 28933

Fue Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/11/2009

ESTA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN

Artículo 1.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

Controversias Internacionales de Inversión: controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos internacionales de solución de controversias.

Entidad Pública: todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.

Entidad Pública involucrada en una controversia: aquella cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia.

Titular de la Entidad: la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad Pública.

Artículo 2.- Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con los siguientes fines:

  1. Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.

  1. Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
  1. Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.
  1. Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
  1. Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
  1. Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
  1. Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la presente Ley.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El ámbito de aplicación del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión comprende las controversias que se deriven únicamente de:

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