DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO
carlosivan11086 de Agosto de 2014
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1) Art.-08 LIBERTAD DE ASIGNACION DE RECURSOS Y CRITERIO DE DIVERSIFICACION DEL RIESGO.-
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la presente Ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario.”
2) Artículo 9.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS.-
Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.
Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.
Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia
3) Artículo 10.- LIBERTAD PARA CONTRATAR SEGUROS Y REASEGUROS EN EL EXTERIOR.-
Los residentes en el país pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior
2. CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL GASTO Y FONDO PUBLICO EN EL PERÚ?
Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
1) CLASIFICACION ECONOMICA
• Ingreso corrientes
• ingreso de Capital
• Transferencia
• Financiamiento
2) CLASIFICACION POR FUENTES DE FINANCIAMINETO
a) RECURSOS ORDINARIOS.- corresponden a los ingresos provenientes principalmente de la recaudación tributaria. Los recursos ordinarios no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación
b) RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS.- Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Tasas, Rentas de la Propiedad, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente
c) RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO.- Aquellos ingresos que provienen del endeudamiento público. Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de cualquier operación de endeudamiento efectuada por el Estado con instituciones comprendidas dentro del sistema financiero nacional con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros. Asimismo, incluye las asignaciones de Líneas de Crédito; y las operaciones en el mercado de capitales.
d) DONACIONES Y TRANSFERENCIAS.- Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el sector privado, público, interno o externo. Dichos S fondos no generan una contraprestación por parte de la entidad receptora.
e) CONTRIBUCIONES A FONDOS.- Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones
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