DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
angelo_9028 de Marzo de 2014
881 Palabras (4 Páginas)257 Visitas
ORIGEN HISTORICO DEL DERECHO DE GENTES Y SU EVOLUCION
RESUMEN
1. CONCEPTUALIZACION
Actualmente, el termino derecho de gentes se toma, por lo general, bien como sinónimo del derecho internacional público, o como de derecho internacional privado o como una reunión o compendio de las dos. Pero, son ramas completamente diversificadas, no obstante sus evidentes puntos de contacto. Son por completo distintas las materias o temas de que tratan.
La confusión sin embargo es justificable, ya que proviene de la circunstancia de los glosadores de la edad media y los posglosadores también, evidentes precursores del derecho internacional privado, que pretendieron encontrar en las nuevas ramas que surgían, una cierta raíz con ese conjunto de normas que reglaban los derechos de quienes no eran ciudadanos de roma.
2. DIVISION TRIPARTITA DEL DERECHO ROMANO
Tal como lo dice el gran TEODORO MOMMSEN, para los romanos el derecho comprendía una división tripartita:
a) El derecho natural (ius naturae)
Este derecho envolvía la reglas de comportamiento que cumplían todos los hombres como por instinto; asi por ejemplo, el deber de la madre de amamantar a su hijo, el derecho de defenderse en un ataque, la idea de justicia, etc.
b) El derecho civil (ius civile)
Era propio de los ciudadanos romanos, es decir, de las personas que tenían nexo de ciudad con Roma.
c) El derecho de gentes o de los gentiles (ius Gentium)
Estaba integrado por normas concebidas por los romanos para sus relaciones privadas y públicas con los habitantes del territorio imperial o fronterizo, que no tenían calidad de ciudadanos.
3. BREVE HISTORIA
En un principio, los romanos consideraban a quienes no lo eran, como hostis (enemigos), pero pronto vieron que se hacían necesarias las relaciones con ellos, y los llamaron peregrini (peregrinos). Con su expansión por Italia, las galias y España, fueron distinguiendo varias categorías como la latini veteres, quienes gozaban de derechos paralelos a los civiles en elcampo privado y muy fácilmente podían adquirir la ciudadanía romana y transmitirla a su progenie. También estaban los latini coloniari, habitantes de las colonias latinas. Así mismo, estaban los latini juniani.
Los que no podían entrar en estas clasificaciones, eran simplemente peregrinos, y para ellos regia la lex peregrinorum, es decir, que podían invocar su ley de origen para la regulación de sus relaciones jurídicas reciprocas.
JUSTINIANO Y GAYO lo definen así: “el que la razón natural establece en todos los hombres, aquel que es observado igual en todos los pueblos, llámese derecho de gentes, como que todos los gentiles usan de ese derecho”.
Es decir que los ilustres autores de las institutas confundían el derecho de gentes con el derecho natural, contradiciendo así a ULPIANO, quien mantenía la distinción tripartita que se vio antes.
4. LAS EDADES MEDIA Y MODERNA
Al segmentarse el imperio romano y al aparecer las diversas naciones bárbaras, se hizo necesaria la elaboración de reglas que permitiesen el comercio jurídico entre los oriundos de los diferentes reinos cristianos, e inclusive de los sultanatos musulmanes. Fue pues el emperador Graciano el primero en ocuparse de solucionar este problema seguido después de Santo Tomas de Aquino, quien sentó algunos principios de derecho internacional en general en la summa entre otros, que marcaron los primeros pasos firmes para redondear la idea de que el ius Gentium fuese un conjunto de reglas que permitiesen la aplicación de leyes foráneas por las autoridades de un Estado.
A finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI se propicio mas aun el cambio de mentalidad de los juristas de la época, lo cual motivo
...