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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La abogada Donelsi Möntero, expresa que el Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan un particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas. Tiene por objeto resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas se encarga de:

1. Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho

2. Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.

3. Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.

En los últimos tiempos, gracias a la facilidad que se ha operado en el mundo en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos traslados plantean unos conflictos de leyes o de jurisdicción que importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente. Esto quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los efectos. Por lo tanto, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.

El Derecho Internacional Privado no es absolutamente público ni absolutamente privado. Es un derecho especial, sui generis, por su carácter formal, que se encuentra dentro del derecho material de los Estados con normas de derecho público o privado y que se diferencia del derecho material en el hecho de que su aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha promovido.

La naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa. Se trata de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos ordenamientos legislativos aplicables. Estas relaciones jurídicas son o pueden considerarse como especiales, pues reclaman la aplicación de normas jurídicas propias. Estas normas jurídicas son dadas por un factor de conexión y este factor de conexión que es uno de los elementos de la relación jurídica, hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce del asunto. El factor de conexión vincula ese ordenamiento jurídico con otro extranjero, determinándose posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.

El Derecho Internacional Privado tiene una naturaleza formal, sus normas tienen carácter distributivo y su objeto es señalar, de dos o más ordenamientos jurídicos distintos, cuál de ellos es el que debe aplicarse para resolver el asunto que se hubiere planteado.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Universidad Santa María Núcleo Oriente de la Facultad de Derecho expresa que el Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, en la época de los estatutos en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que se suscitan, o sea, de carácter territorial y personal, son solucionados a través de glosas hechas al Derecho Romano, fundándose con ello una nueva Escuela jurídica que fue la de los glosadores.

Las ciudades griegas celebran convenios entre

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