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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  6.819 Palabras (28 Páginas)  •  204 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.

El derecho público regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

El Derecho Comparado es un fenómeno desde el comienzo del siglo XX acompaña fielmente el desarrollo de los acontecimientos mundiales y la evolución del derecho. Aparece con toda su fuerza en el recordado Congreso de Derecho Comparado de París (1900) como reflejo de la artificial unidad europea y como la respuesta a la inquietud de conocernos a nosotros mismos mejor. Sólo a través de la comparación nos distinguimos y sabemos cómo somos para convertimos en lo que debemos ser”. Los organizadores del Congreso Defendían la unificación del mundo y con ello la unificación de los diversos ordenamientos jurídicos.

LOS MODELOS DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A lo largo de la historia, la mayoría de los países han sabido aprovechar y explotar su productividad interna y con ello relacionarse con otras naciones a través de vínculos, tratados, convenios que han servido para lo que llamamos los procesos de integración y es en estos procesos el papel del derecho y, en particular el derecho internacional privado va a repercutir de una manera sustancial en relación con el ordenamiento jurídico de cada país.

El derecho internacional privado va a constituir una unidad funcional que vincula los principios y libertades en la aplicación de un ente supranacional que denota la existencia de un orden cuya aplicación está por encima de un orden nacional, entonces podemos decir que el derecho internacional privado es la base, es el primer paso para entablar alguna relación de cualquier tipo, por ser propio en cada país y estar muy apegado a los valores y a la cultura del mismo, se hace necesario estudiar las normas jurídicas y, u ordenamiento jurídico de cada país y así tener un conocimiento en la aplicación del derecho internacional privado.

Esto va a facilitar la existencia de zonas de libre comercio, unión aduanera, unión económica, libre competencia, libertades comunitarias, armonización fiscal, mercado común es decir, proyectos regionales que contienen propósitos de integración económica. Esto trae como consecuencia una suma de elementos que van a beneficiar el intercambio o relaciones comerciales entre los diferentes países: como lo es la eliminación de aranceles, arancel exterior común, políticas comerciales, sociales, económicas comunes, políticas globales comunes (Defensa, Industrias, comercio, monetarias).

Es buscar un ordenamiento totalmente interdisciplinario o el llamado derecho social comunitario, el derecho fiscal comunitario, el derecho mercantil comunitario e incluso el Derecho Internacional Privado Comunitario.

Ahora bien, dentro del contexto de la denominada globalización se hace necesario La integración de las economías ya sea el modelo de integración europea: la llamada Unión Europea o el modelo de integración Latino Americana y el Caribe, la europea comenzó a partir del año 1947 y la de América comenzó a manifestarse en la década de los cincuenta y a ponerse en práctica en la de los sesenta a partir de un postulado de base: La integración es una vía de solución para los problemas económicos por todo lo que contribuye a reforzar un poder único de negociación frente a los países más desarrollados en el marco del comercio internacional. América Latina pasó, de manera traumática, de una etapa intervencionista, de marcado matiz nacionalista, a un marco claramente neoliberal, con una reducción del papel del Estado y sus consiguientes secuelas

• La disminución del gasto público

• La privatización del proceso productivo y de servicios.

Esto en el contexto mundial exige la creación de esfuerzos integrados para mantener con viabilidad una “posición común” de Proceso de integración, de articulación y convergencia de acuerdos bilaterales, multilaterales, tratados y convenios entre países Latinoamericanos y el Caribe de manera de buscar las condiciones necesarias para alcanzar un marco normativo común de estos acuerdos.

Dichos acuerdos están estrechamente vinculados con otros hechos integradores de gran significación como:

• Proyectos de conexión entre los sistemas nacionales de energía.

• Transporte y comunicaciones.

• Explotación de recursos naturales y energéticos compartidos.

• Creación de nuevos espacios económicos urbanos, rurales y mineros en el interior del continente sudamericano.

• proliferación de iniciativas económicas y sociales de los empresarios y de las demás parcelas de la población.

• interacción progresiva y creciente entre las iniciativas políticas, que dan continuidad a los compromisos de integración.

La posibilidad de alcanzar una integración de tipo comunitario se produce, antes que nada, por la posibilidad constitucional de transferencia de soberanía. En concreto, la Constitución de Argentina establece expresamente la posibilidad de delegar “competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad.

Por su parte, la Constitución colombiana, va más lejos en su redacción al expresar que “El Estado Promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre las bases de equidad, igualdad y reciprocidad.

Costa Rica también establece expresamente en su constitución la posibilidad de transferencia de soberanía al sostener que “Los tratados públicos y convenios internacionales que atribuyan o transfieran

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